Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, toda vez que de la revisión del Auto de Vista 193/2013, se tiene que se justificaron de manera clara y precisa, las razones que justificaron la extinción de la acción penal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “Como ya se describió en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la motivación es un elemento indispensable en toda resolución, en consideración que los jueces deben fundamentar de manera adecuada y precisa los motivos que respalden las decisiones asumidas, exigencia que adquiere mayor relevancia en resoluciones que referidas a la libertad de las personas en consideración a que las partes interesadas deben contar con un adecuado conocimiento. En la presente causa se reitera que el Auto de Vista 139/2013 posee una motivación adecuada no siendo evidente los alegatos descritos por el accionante, en especial porque se constata que la denuncia contra el ahora tercero interesado data de 10 de marzo de 2005, no contándose con una sentencia ejecutoriada; asimismo en el auto aludido se explica de modo preciso las actuaciones del ahora accionante las que han sido negligentes en el entendido que no ha dado mayor celeridad al proceso penal el mismo fue convertido en una denuncia de acción privada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2
Sucre, 6 de octubre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08532-2014-18-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 21 de agosto de 2014, cursante de fs. 161 vta. a 163, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin Lijerón Paz en representación legal de Samir Fahmy Abdou Fahmy contra Victoriano Morón Cuellar, Mirael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante a fs. 87 a 93, el accionante a través de su representante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de penal seguido por Samir Fahmy Abdou Fahmy, ahora accionante contra Tomás Contreras Siles, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, en mérito a la solicitud de extinción de la acción penal de 27 de enero de 2012, en apelación, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 139/2013 de 9 de agosto, revocando el Auto apelado de 31 de enero de 2013 y disponiendo la extinción de la acción penal a favor del acusado, resolución que el accionante considera emerge de un inadecuado análisis de las actuaciones procesales en las que se puede verificar que las dilaciones para retrasar el proceso fueron atribuibles al imputado.Añade que tampoco se consideró la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia contenida en el Auto Supremo 446/2009 de 31 de agosto, motivos por los que considera no ha existido una debida fundamentación en la resolución emitida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 13, 14, 115, 121.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 139/2013 de 9 de agosto, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución fundamentada con base a los principios procesales y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2013, según consta en acta cursante de fs. 159 a 163, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante del accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Vocales demandados no se presentaron a la audiencia a pesar de estar debidamente notificados, ni presentaron informe alguno.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 21 de agosto de 2014, cursante de fs. 161 vta. a 163, concede la tutela solicitada, fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades judiciales demandadas no han realizado un análisis objetivo de los antecedentes procesales porque no han descrito de manera puntual y específica los hechos y actos dilatorios; y, b) No se evidencia que exista una auditoría jurídico procedimental, la que debió ser realizada por el Secretario del Tribunal competente y que en su caso debió ser solicitada por el acusado, ahora tercero interesado, Tomás Contreras Sliles. Por consiguiente, se advirtió que no se efectuó una adecuada fundamentación y motivación de hecho y derecho respecto a la resolución ahora cuestionada.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
El Magistrado Relator, en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), requirió a través de la Comisión de Admisión de este Tribunal, documentación adicional solicitada mediante decreto de 26 de marzo de 2015, disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta que sea decretada la conformidad de recepción de la documentación solicitada.
Por decreto de 18 de septiembre de 2015, se dispone la reanudación del cómputo del plazo, por lo que la presente sentencia es pronunciada dentro del plazo establecido por ley.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documentación adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. Que el acusado Tomás Contreras Siles, solicitó la extinción de la acción penal, la misma que fue declarada no ha lugar mediante Auto de 31 de enero de 2013, emitido por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 58 y 73 a 78).
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