Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, debido a que no se vulneraron derechos, ello en razón a que, los accionantes no presentaron prueba fehaciente relacionada a los actuados de la audiencia de medidas cautelares que permitan confirmar y constatar las aseveraciones realizadas por estos; además de existir la tramitación pendiente de un recurso de apelación contra las medidas cautelares dispuestas que se encuentra pendiente de resolución por el superior en grado; por lo cual, no es posible que la jurisdicción constitucional resuelva el fondo del presente caso. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “En función a la problemática planteada, los accionantes señalaron que el Juez Público Mixto de Instrucción Penal Primero de Pucarani -en audiencia de medidas cautelares- designó un defensor de oficio en sustitución de su abogado de confianza; alegando que no habría cancelado la multa impuesta por inasistencia injustificada; con lo cual impidió que puedan ser asesorados y que puedan presentar la documentación necesaria para desvirtuar los riesgos procesales, en defensa de su derecho a la libertad, a raíz de lo cual dedujeron la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa. Al efecto, si bien cursan en dos cuerpos los antecedentes del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Luisa Hipólita Márquez vda. de Chávez, Irene Márquez de Flores y Vicenta Rosalía Márquez Rojas contra Víctor Laura Aduviri y Francisca Chávez Castañeta, por el presunto delito de asesinato en grado de tentativa y otros; en concordancia con lo observado por el Juzgado de garantías, cabe concluir que los accionantes no presentaron prueba fehaciente relacionada con los actuados correspondientes a la audiencia de medidas cautelares de 14 de julio del presente año, que permitan confirmar y constatar sus aseveraciones -en cuyo caso-; atendiendo a lo informado por el Juez de la causa; y toda vez que, no existe contradicción en torno a lo señalado; cabe advertir la existencia y tramitación de un recurso de apelación contra las medidas cautelares dispuestas en dicha audiencia, por las cuales se determinó la detención domiciliaria de Francisca Chávez Castañeta y la detención preventiva de Víctor Laura Aduviri, lo cual implica que no se agotaron los medios, vías y mecanismos dispuestos por el art. 251 del CPP, a fin de que el superior en grado resuelva y dirima lo impugnado, estando por tanto sujeto a una resolución futura, pendiente de emisión; motivo por el cual, no es posible que la jurisdicción constitucional ingrese a resolver las cuestiones de fondo que presuntamente hubieran generado indefensión absoluta y/o manifiesta. En consecuencia, cabe establecer que la interposición del recurso de apelación está vinculada al pronunciamiento de los derechos reivindicados, por parte de una autoridad superior que podrá restituir o negar lo demandado, implicando que dicho fallo aún no existe, lo cual conlleva necesariamente a esperar su agotamiento, siendo ésta la principal restricción por la que éste Tribunal no pueda pronunciarse; pudiendo hacerlo únicamente cuando no existe otro medio de protección judicial disponible; concluyendo por ello que en el tiempo inmediato, no puede inmiscuirse en dicha labor.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016-S2
Sucre, 7 de octubre de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente:
Departamento:
15833-2016-32-AL
La Paz
En revisión la Resolución 90/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 374 a 381 vta.,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisca Chavez Castañeta
y Victor Laura Aduviri contra Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto de
Instrucción Penal Primero de Pucarani provincia Los Andes del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante a fs. 1 y vta., los accionantes
expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares de 14 de julio de 2016, la autoridad demandada se
negó a aceptar el patrocinio de su abogado de confianza, Carlos Mamani Palacios;
arguyendo que debía cancelar previamente la multa con la cual fue sancionado por su
inasistencia a los actos procesales, pese a que aún no le habría sido notificada tal
determinación.
Asimismo, rehusó que puedan contratar otro profesional, llevando a cabo la audiencia
con un abogado de oficio que se hizo cargo de su defensa y a quien desconocían, por
cuanto acuden a la presente acción por estar en riesgo y peligro la libertad de ambos
esposos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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