Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por existir ya una sentencia constitucional con calidad de cosa juzgada en relación a la cual se evidencia identidad de objeto, sujeto y causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 (...) "..sin embargo, de la base de datos del Tribunal Constitucional Plurinacional, se observa que los mismos accionantes nuevamente acudieron a la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar, el 5 de junio de 2012, demanda interpuesta contra Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Presidenta y Juez Técnico respectivamente, del Tribunal precedentemente citado; misma que fue signada con número de expediente 01036-2012-03 AL, a cuya emergencia se pronunció la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, de donde se tiene la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa con la presente acción de libertad. En consecuencia, la segunda acción de libertad que motivó en etapa de revisión la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, ya resolvió en el fondo, la problemática planteada por los accionantes, no obstante haber sido interpuesta con anterioridad, por lo que en definitiva no puede ser nuevamente revisada por parte de este Tribunal. Con ese antecedente, se activó la presente acción de libertad, existiendo identidad de sujetos, objeto y causa con el proceso ya resuelto (SCP 0760/2012), motivo por el cual, no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada, debido a que los accionantes hicieron uso desmedido de esta acción de defensa, por lo que no corresponde considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, se incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos, respecto a un mismo asunto, conforme se tiene analizado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
.SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2013-L
Sucre, 27 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de libertad
Expediente: 2011-24839-50-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 0021/2011 de 17 de diciembre, cursante de fs. 73 a 76, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cintia Pamela Chalar Vargas en representación sin mandato de José Manuel Chalar Taboada y José Miguel Chalar Vargas contra Sonia Zabala Padilla, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2011, cursante de fs. 50 a 52, los accionantes mediante su representante señalaron los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron objeto de una querella penal por parte de Julieta Gutiérrez Arispe, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; siendo así, el 20 de enero de 2010, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo dispuso a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. No obstante ello, en la etapa de juicio oral tramitada ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, habiéndose pronunciado sentencia condenatoria, a solicitud de la acusación particular el referido Tribunal dispuso la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas, ordenando su detención preventiva en la cárcel de máxima seguridad de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba.
Dicha Resolución fue objeto de recurso de apelación incidental, mismo que fue radicado en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y en audiencia de 8 de noviembre de 2011, por Resolución fundamentada se dispuso revocar la medida cautelar de detención preventiva, agravando las medidas sustitutivas en lo referente a la fianza personal, estableciendo una fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil 00/100 bolivianos) para José Manuel Chalar Taboada y Bs100 000.- (cien mil 00/100 bolivianos) para José Miguel Chalar Vargas.
Sin embargo, a objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Tribunal de alzada, susrepresentantes presentaron documentación que acreditaba la fianza económica conforme al art.
244 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y después de que la audiencia solicitada fue
suspendida en dos oportunidades, la Jueza Técnica de Sentencia Penal de Quillacollo -hoy
demandada-, sin tomar en cuenta que se encontraban detenidos desde el 7 de octubre de 2011 y sin
considerar la dignidad y la libertad de toda persona rechazó la fianza del inmueble ofrecido,
vulnerando así su derecho a la libertad, ya que se encuentran indebidamente procesados y privados
de su libertad personal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 24,
125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que previa verificación de toda la documentación
acompañada conforme a ley, se acepte el ofrecimiento de la fianza.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 70
a 72, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar en su integridad los extremos de su
demanda, en audiencia señalaron que: a) A pesar de haberse presentado toda la documentación del
bien inmueble ofrecido para cubrir la fianza económica dispuesta, tales como el certificado alodial,
facturas de energía eléctrica, entre otros, la autoridad judicial ahora demandada verificó que el
inmueble en cuestión no tenía el valor que consigna el certificado catastral expedido por la Alcaldía
del Municipio de Quillacollo, es decir que en el impuesto del registro catastral del bien inmueble
existía una diferencia abismal en el monto económico, tuvo dudas y rechazó el ofrecimiento de
fianza con este fundamento; y, b) A pesar de aclarar sobre la existencia de los dos montos
existentes, por un lado, correspondiente al lote de terreno, y por otro, la existencia de las
construcciones, esas dudas motivaron su rechazo, de ahí que ahora acuden al Tribunal de garantías
para que se realice la verificación de la documentación presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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