Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante sostiene que la autoridad judicial demandada vulnero sus derechos a la libertad y a la slaud por cuanto expidió mandamiento de apremio en su contra dentro de un procesos por asistencia familiar, sin considerar su afección cardiaca y su condición de persona de tercera edad, por lo que solicita cese su detención ilegal y se expida inmediatamente mandamiento de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada con el argumento que la autoridad judicial no realizó el juciio de ponderación entre los derechos del obligado y la beneficiara.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la autoridad judicial demandada libró mandmaiento de apremio dentro de un proceso de asistencia familiar sin realizar el juicio de ponderación entre los derechos del obligado, adulto mayor y con afecciones cardíacas, y de la beneficiara de asistencia familiar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preponderante realizar una ponderación de derechos, cuando éstos se encuentran en conflicto; así, tratándose de la obligación de pago por asistencia familiar, por una parte, los del obligado a la salud y los de la beneficiaria respecto a la asistencia familiar. En el caso concreto, el mandamiento de apremio dispuesto por el Juez demandado, al haber sido ejecutado, no solamente restringe el derecho a la libertad del accionante, cuya restricción si bien está permitida en casos de incumplimiento de asistencia familiar; sino que, también, provocará un quebranto en su estado de salud; por cuanto, conforme al certificado médico presentado, padece insuficiencia cardiaca congestiva en tratamiento hace dos años y medicación diaria, debiendo mantenerse en un estado completo de tranquilidad, más aun cuando se trata de una persona de la tercera edad que goza de protección constitucional. Por lo que, la privación de libertad del accionante, provoca la lesión de su derecho a la salud, por cuanto, la autoridad judicial en conocimiento del 7 trámite por incumplimiento de la obligación de asistencia familiar, antes de disponer el mandamiento de apremio, deberá realizar la correspondiente ponderación de derechos, entre los del obligado -hoy accionante- y el de los beneficiarios; sin embargo, en el presente caso, no se consideró la preeminencia de un bien jurídico por sobre el otro, en procura de precautelar el bien mayor, ejercicio jurídico ausente en el presente caso. Concluyéndose que, previamente a emitir el mandamiento de apremio de una persona adulta mayor, por incumplimiento de asistencia familiar, la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el conocimiento de la causa, deberá considerar y valorar diferentes situaciones, “…entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación; más al contrario, la autoridad jurisdiccional, en procura de la protección del bien jurídico mayor, debe establecer otros mecanismos de cobro, que no sea el apremio, dada la trascendencia del derecho que se protege una situación excepcional como la presente” (SC 0618/2011-R). Conforme al razonamiento precedente, el Juez demandado, obró incorrectamente al disponer la emisión del mandamiento de apremio contra el accionante, pues no realizó el correspondiente ejercicio jurídico de ponderar los derechos tanto del obligado -ahora accionante- como de la beneficiaria, en procura de justicia antes que una fría aplicación normativa. Así, contrario a la jurisprudencia constitucional referida en párrafos anteriores, el Juez demandado dispuso que se libre el mandamiento de apremio contra el obligado de asistencia familiar -ahora accionante- por no haber cancelado el monto señalado en la liquidación de asistencia familiar y no cumplir con la conminatoria de pago a tercero día, sin compulsar cuidadosamente los antecedentes del caso concreto como indicó la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Consiguientemente, corresponde a la justicia constitucional conceder la tutela respecto al derecho a la libertad y su consiguiente afectación al derecho a la salud, conforme a lo ya expuesto".
Precedentes
FJ. III.3. "Por lo que, la privación de libertad del accionante, provoca la lesión de su
derecho a la salud, por cuanto, la autoridad judicial en conocimiento del
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trámite por incumplimiento de la obligación de asistencia familiar, antes de
disponer el mandamiento de apremio, deberá realizar la correspondiente
ponderación de derechos, entre los del obligado -hoy accionante- y el de los
beneficiarios; sin embargo, en el presente caso, no se consideró la
preeminencia de un bien jurídico por sobre el otro, en procura de precautelar
el bien mayor, ejercicio jurídico ausente en el presente caso.
Concluyéndose que, previamente a emitir el mandamiento de apremio de una
persona adulta mayor, por incumplimiento de asistencia familiar, la autoridad
judicial a cuyo cargo se encuentre el conocimiento de la causa, deberá
considerar y valorar diferentes situaciones, “…entre las cuales se encuentra la
edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin
que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación; más al contrario,
la autoridad jurisdiccional, en procura de la protección del bien jurídico mayor,
debe establecer otros mecanismos de cobro, que no sea el apremio, dada la
trascendencia del derecho que se protege una situación excepcional como la
presente” (SC 0618/2011-R)."
Titulacion jurisprudencial
Dentro de procesos de asistencia familiar, la autoridad judicial, antes de emitir el mandamiento de apremio contra una persona adulta mayor, debe ponderar los derechos del obligado con los derechos de la o el beneficiario, considerando, entre otros aspectos, la salud del obligado.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La jurisprudencia constitucional utilizó la metodología de la ponderación en diferentes sentencias, como la SC 1806/2004-R, y específicamente, tratándose de asistencia familiar, utilizó esta metodología en la SCP 298/2015-S1; sin embargo, se considera a la SCP 957/2015-S3 como fundadora porque es la primera que dispone que la autoridad judicial antes de emitir el mandamiento de apremio por incumplimiento de asistencia familiar, tiene el deber de ponderar los derechos del obligado adulto mayor con los derechos de la o el beneficiario.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S3
Sucre, 7 de octubre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10657-2015-22-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 19 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zacarías Valdez contra Alexis Vilela Dorado, Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, el 25 de marzo de 2015, aproximadamente a horas 9:30, en el barrio “...azucarero a la altura de la plazuela...” (sic), funcionarios policiales portando un mandamiento de apremio, lo condujeron a la “carceleta” de Bermejo.
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