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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0959/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0959/2012

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, en vista de comprobarse que los demandados mediante actos arbitrarios y de hecho habrían procedido a desalojar al accionante de su propiedad denominada “La Colorada” y a sus albañiles tomando violenta posesión del terreno.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, en vista de comprobarse que los demandados mediante actos arbitrarios y de hecho habrían procedido a desalojar al accionante de su propiedad denominada “La Colorada” y a sus albañiles tomando violenta posesión del terreno.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “En este sentido previamente se deberá ingresar a revisar los supuestos para considerar la problemática como medida de hecho y que consiguientemente se obvien las exigencias procesales siendo éstas entonces: a) Si se acreditó de manera objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho y si los accionantes se hubiesen encontrado ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado; del estudio de los antecedentes del caso y el informe policial cursante de fs. 116 a 117, se pudo evidenciar la presencia de personas dentro del predio con actitudes agresivas, así como las declaraciones juradas de los albañiles del accionante que manifiestan que fueron varias las personas que con amenazas les obligaron a desalojar los terrenos; b) Se estableció también por el mismo informe Policial que los predios de propiedad de los accionantes estarían siendo comercializados, en consideración a ello se debe tomar en cuenta que no sólo se estaría afectando este su derecho propietario, restringiéndolo por situaciones ajenas a su voluntad, acarreando para ellos daño emergente y como consecuencia lucro cesante, ya que según manifiestan estos se dedican a la venta por parcelas del terreno; c) Se ha acreditado la titularidad del derecho propietario y por otra parte no se ha advertido que este derecho esté en disputa; y, d) Finalmente, no se ha advertido que por los accionantes consintieron las acciones denunciadas como vulneratorias a su derecho de propiedad privada. Tampoco, se puede dejar de considerar que por su parte los demandados estarían también procediendo a la comercialización de estos lotes, por lo que el daño irreversible no sólo alcanzaría a los accionantes, sino también a aquellos futuros compradores que resultarían afectados con derechos de propiedad espectaticios, por lo cual se acredita estar ante un daño inminente con posibilidad de afectación de otros derechos de otras personas. Advertido como están estos presupuestos, se establece que el accionante ha cumplido con éstos, para considerar las medidas adoptadas por los demandados como medida de hecho, así como la vulneración del derecho alegado por la parte accionante”.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, en vista de comprobarse que los demandados mediante actos arbitrarios y de hecho habrían procedido a desalojar al accionante de su propiedad denominada “La Colorada” y a sus albañiles tomando violenta posesión del terreno.

Voto disidente

Voto disidente de la Magistrada Edith Vilma Oroz Carrasco, que infiere que se desnaturaliza el principio de proceso sumario que informa la acción de amparo constitucional, lo que por su cuenta merecía un pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional; en atención a que la causa tardó más de cuatro meses en ser resuelta. Considera además que no se realizó una correcta valoración de la prueba existente en el proceso, como tampoco una atenta interpretación del art. 56.I y II de la CPE, que instituye el derecho a la propiedad privada siempre que cumpla una función social, así como su garantía, siempre y cuando el uso que se haga de ella, no sea perjudicial al interés colectivo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0959/2012Fuente oficial