Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0959/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0959/2015-S3

Se deniega la acción de libertad ,al no vulnerarse el debido proceso toda vez que el accionante no cumplió con los presupuestos establecidos para que a través de la acción de libertad se tutelen, al no estar vinculado el acto lesivo con la libertad del impetrante de tutela.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad ,al no vulnerarse el debido proceso toda vez que el accionante no cumplió con los presupuestos establecidos para que a través de la acción de libertad se tutelen, al no estar vinculado el acto lesivo con la libertad del impetrante de tutela.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” El Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala dos presupuestos para poder resolver esta problemática de procesamiento indebido vía acción de libertad: 1) Que el acto lesivo, debe estar vinculado de manera directa con el derecho a la libertad por operar como causa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión. En el presente caso, este Tribunal, no advierte que la falta de respuesta dentro del plazo de veinticuatro horas y la omisión en la solicitud de la copia de la orden de remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia estén vinculados directamente con la libertad del accionante o que operen como causa directa para su restricción o supresión. Asimismo, tampoco se demostró que el accionante estuviera imposibilitado de asumir defensa. De lo expuesto, es posible concluir que al no haberse cumplido con los presupuestos establecidos para que a través de la acción de libertad se tutelen vulneraciones al debido proceso, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática plateada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2015-S3

Sucre, 7 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10696-2015-22-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 14 vta. a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Juan Daniel Barrancos Contreras contra Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción, Mixta y cautelar del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs. 4 a 6, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 19 de marzo de 2015, presentó un acuerdo para el procedimiento abreviado, ante la autoridad judicial demandada; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la misma no señaló fecha y hora para la realización de la audiencia.

Añadió que, luego de la espera por más de un mes, los funcionarios subalternos del Juzgado que conoció la causa manifestaron que el cuaderno procesal fue remitido al "Tribunal de Sentencia"; sin embargo, no le proporcionaron copia de la remisión de dicho acto, vulnerando de esa manera, los arts. 132.1, 323.2, 325 y 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refirió que, no se señaló la respectiva audiencia dentro del plazo veinticuatrohoras establecidas por ley, retardando indebidamente la respuesta al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, al debido proceso, de acuerdo a lo establecido en relación al mismo en los arts. 22, 23, 115 y 180 de la Norma Suprema.

Sostuvo que, los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), contemplan los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias; y, que en el presente caso, habría dilación indebida en la solicitud de audiencia del procedimiento abreviado.

Finalmente, indicó que no habiendo a quien más recurrir interpuso la presente acción de libertad en contra de la Jueza demandada; puesto que, la misma no despachó las providencias correspondientes a su solicitud dentro el término de ley.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos a la petición, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; citando al efecto los arts. 8, 13, 15, 22 23, 24, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene lo siguiente: a) La inmediata providencia a todos los puntos de los petitorios de los diferentes memoriales que presentó; b) El señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado; y, c) En caso que la Jueza demandada hubiese perdido la competencia, se cumpla con la remisión del cuaderno procesal ante el respectivo Tribunal de Sentencia, adjuntando el acuerdo del procedimiento abreviado que se encuentra en su despacho.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad ,al no vulnerarse el debido proceso toda vez que el accionante no cumplió con los presupuestos establecidos para que a través de la acción de libertad se tutelen, al no estar vinculado el acto lesivo con la libertad del impetrante de tutela.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0959/2015-S3Fuente oficial