Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de relevancia constitucional ya que los errores procedimentales denunciados no tienen incidencia en el fondo de la resolución cuestionada a través de este mecanismo constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "....Asimismo, debe hacerse notar que los errores procedimentales que refiere la accionante, tales como la falta de notificación de la convocatoria, o la emisión de la Resolución 151/2013 de “30 de septiembre” fuera de plazo correspondiente, no tiene una incidencia en si sobre el fondo de dicha Resolución, que ahora es objeto de la presente acción de amparo constitucional, careciendo por tanto de relevancia constitucional, ya que no existe certeza de que las supuestas faltas o incumplimientos en el procedimiento hubiesen dado lugar a que la decisión de fondo de la Resolución mencionada hubiese sido diferente a la que se dio, si es que dichos errores no se hubiesen suscitado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2014
Sucre, 23 de mayo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05337-2013-11-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 31/2013 de 13 de noviembre, cursante de fs. 293 a 295, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marina Apaza Chuquimia contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro López Guzmán, Vocales de las Salas Penales Primera, Segunda y Tercera; respectivamente, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013 y 8 de noviembre del mismo año, cursantes de fs. 237 a 242 vta., y 245 a 251, la accionante refiere los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal que fue instaurado contra Natalio Aramayo Tito (tercero interesado), el 5 de julio de 2013, el imputado solicitó la cesación a la detención preventiva, ante la Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, quien mediante la Resolución 472/2013 de la misma fecha, rechazó dicha solicitud.
Ante dicha situación, el imputado formuló recurso de apelación, por lo que todos los actuados fueron remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.Paz, que fijó audiencia de apelación de medida cautelar para el 15 de agosto de 2013, donde una vez concluidas la exposiciones tanto de la parte apelante como de la querellante, la Sala Penal Segunda presidida por el ahora condenado Fernando Ganam Cortez, emitió su voto disidente respecto de la Resolución apelada y declaró la improcedencia del recurso, por lo que confirmó la Resolución 472/2013 de 5 de julio; contrariamente, la codemandada Virginia Janeth Crespo Ibáñez, en ejercicio de la Presidencia de la Sala Penal Primera, emitió su voto fundamentado en el sentido de que se admita el recurso de apelación y se revoque la Resolución referida anteriormente y se disponga la aplicación de medidas cautelares a favor del imputado.
Refiere la accionante, que al haber existido disidencia, el Vocal de la Sala Segunda, procedió a informar que se convocaría a un Vocal Dirimidor con el objeto de resolver las posiciones y luego se emitirá la resolución que corresponda, es así que mediante decreto de 16 de agosto de 2013, se convocó a Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, ahora codemandado, quien considerando todos los aspectos expuestos dirimió la disidencia apoyando el voto fundamentado de la Vocal de la Sala Penal Primera, por lo que se emitió la Resolución 151/2013 de 19 de agosto, por la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el imputado (tercero interesado) y en consecuencia se revocó la Resolución 472/2013 de 5 de julio y se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado.
Sin embargo, denuncia que la notificación al Vocal dirimidor con el decreto de convocatoria de 16 de agosto de 2013, recién fue realizada el 18 de septiembre del mismo año; es decir, de manera extemporánea y fuera de los plazos legales correspondientes, lo que provocó que no pueda hacer uso de su derecho a la recusación del Vocal dirimidor, ya que el referido decreto de convocatoria no fue notificado a ninguna de las partes; es decir, tanto al apelante, al querellante y el Ministerio Público, por tanto la Resolución 151/2013, emitida por los Vocales hoy demandados, vulneró los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna, como son el debido proceso, la igualdad de partes, al Juez imparcial y los principios de publicidad, seguridad jurídica y probidad.
Asimismo señala que, ante tales circunstancias, mediante memorial de 10 de octubre de 2013, interpuso ante las autoridades demandadas, incidente de nulidad por falta de notificación con la convocatoria de vocal dirimidor a las partes procesales; sin embargo, las autoridades mencionadas, mediante decreto de 11 del mismo mes y año, se limitaron a responder lo siguiente: “A lo principal Y otrosí, observe el art. 51 del Código de Procedimiento Penal” (sic).La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes, al juez imparcial, así como de los principios de publicidad, “seguridad jurídica” y probidad, citando al efecto los arts. 109. I, 115. I y II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se revoque y deje sin efecto la Resolución 151/2013 de “30 de septiembre”; y, b) Se reenvíen los antecedentes de la apelación de medida cautelar interpuesta contra la Resolución 472/2013 de 5 de julio, al otra Sala Penal con el objeto que se emita un nuevo Auto de Vista, toda vez que los Vocales demandados ya emitieron criterio en relación a la apelación referida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 290 a 292, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante en audiencia, a través de su abogado, ratificó en extenso su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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