Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración del debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva, el derecho a tener una justicia pronta y oportuna y el derecho a la propiedad; debido a que, la parte demandada les negó la ejecutoria de la Resolución 277/2023 de revocatoria de incautación de su bien inmueble y la emisión de testimonios que permitan cancelar el asiento en DD.RR., en el que figura dicha disposición, bajo el pretexto de que no son parte del proceso penal a su cargo; cuando debidamente, acreditaron interés legítimo en el caso; extremo que, les resulta perjudicial; puesto que, requieren disponer del bien aludido a fin de atender temas de salud.
Sintesis de la ratio decidendi
Se REVOCA la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "En ese entendido, en el caso en análisis se observa que, los presuntos hechos lesivos consistentes en el rechazo de ejecutoria del Auto Interlocutorio 277/2023, y la emisión de testimonios que permitan dejar sin efecto la inscripción de la determinación de incautación de bien inmueble, no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad, como tampoco se constituyen en una amenaza para su libre ejercicio, pues al momento de plantear esta acción tutelar, los solicitantes de tutela se encontraban en ejercicio de su derecho a la libertad; es decir, sin restricción alguna. Por otra parte, tampoco se advierte cual sería el estado de indefensión al que pudieran estar expuestos los impetrantes de tutela; toda vez que, tienen a su disposición los recursos que la ley franquea para ejercer su derecho a la defensa; así como, cuestionar cualquier medida que emerja en relación a su derecho a la libertad física o de locomoción, el cual como se estableció supra, no se encuentra restringido o amenazado de forma alguna; por lo que, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al verificarse la inconcurrencia de los dos presupuestos determinados por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; es decir, la vinculación directa del o los hechos denunciados con el derecho a la libertad y el estado absoluto de indefensión".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2023-S4
Sucre, 16 de octubre de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 58207-2023-117-AL
Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 01/2023 de 4 de septiembre, cursante de fs. 84 a 86 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ingrid Romero en representación sin mandato de Virginia Villca Chambi, y los menores NN y AA contra Armando Herrera Huariachi, Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, Carola Grisel Ayaviri Mamani, Secretaria y Danitza Rebeca Apaza Copa, Auxiliar, del despacho judicial descrito.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 3 de septiembre de 2023, cursante de fs. 51 a 52 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2023, la patrulla del Grupo de Investigación de Sustancias Químicas Occidente, dependiente de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico de El Alto del departamento de La Paz, a las 20:00 aproximadamente, se constituyó en la Farmacia Apóstol Santiago, ubicada en la zona Chijimarca, av. Del Salado de la ciudad mencionada; identificando que, en la misma existían medicamentos controlados, que estaban siendo comercializados de manera irregular (sesenta y cuatro comprimidos de Diazepan y Alprazolam); situación que fue informada de forma inmediata al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de turno, quien constituido en el lugar, ordenó el secuestro y confiscación del inmueble; debido a que, la aludida Farmacia funcionaba de forma ilegal.Como consecuencia de ello, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Coral Patricia Oporto Carvajal por la presunta comisión del delito de tráfico, interpusieron incidente sobre calidad de bienes, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; demostrando que, el inmueble antes señalado es de su propiedad; como consecuencia de ello, la autoridad señalada emitió la Resolución 277/2023 de 5 de junio; por la que, revocó la confiscación dispuesta; sin embargo, dicha determinación fue impugnada por el Ministerio Público; empero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó lo establecido por el Juez a quo, a través del Auto de Vista 308/2023.
Conforme a lo resuelto, se apersonaron ante el Juez de control jurisdiccional, a través de varios memoriales, solicitando la ejecutoria de la Resolución antes citada; empero, dicha autoridad les indicó que, “no siendo parte del proceso no ha lugar debiendo estarse a los datos del proceso” (sic), incurriendo en un grave error; puesto que, como propietarios del bien inmueble, son los directos perjudicados con la confiscación.
Finalmente señalan que, tanto el Juez como la Secretaria y la Auxiliar –codemandados– del Juzgado en el que se encuentra el indicado proceso, se niegan a atenderles e incluso el poder verificar el cuaderno procesal; indicando que, no son parte del proceso; y, habiendo impetrado distintos recursos, éstos fueron rechazados, disponiendo que se “estese” a los datos del mismo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, alegó la vulneración de su derecho a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que:
“- Ordene que sin mayor excusa las autoridades accionadas emitas los testimonios y ejecutoriales dispuestas en la Resolución Nro 277/2023
- Se llame severamente la atención a las recurridos por no obrar y mucho menos aplicar los principios que les manda la Ley 1173 y Ley 025” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 3 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 83 vta., presente la parte impetrante de tutela acompañado de su abogado y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acciónLa parte solicitante de tutela a través de su abogado, en audiencia, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló lo siguiente: a) La parte demandada, vulneró el debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva y su derecho a tener una justicia pronta y oportuna, al negarles la ejecutoria de la Resolución 277/2023, a fin de poder cancelar el asiento que determina la confiscación de su bien inmueble, bajo el pretexto de que no son parte del proceso penal a su cargo; cuando se acreditó interés legítimo de forma oportuna; b) La inscripción de la confiscación en Derechos Reales (DD.RR.), impide que puedan generar cualquier acto de disposición respecto a aludido bien, vulnerando así su derecho a la propiedad; los demandados no consideraron al negarles la ejecutoria de la Resolución citada, su condición de mujer a cargo de sus hijos menores de edad; y, c) Producto de dicha arbitrariedad, no han podido vender el inmueble, necesidad que se hace urgente en razón de un problema de salud.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios públicos demandados
Armando Herrera Huaraichi, Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe cursante de fs. 70 a 71 señaló lo siguiente: 1) Ante la solicitud de ejecutoriales y/o testimonios, requeridos por la parte accionante, no se dio curso a ello disponiendo estar a los datos del proceso; por cuanto, no configura como parte acusada o parte víctima en el caso; 2) Ante la solicitud de memorial de ejecutoria de 18 de agosto de 2023 impetrada por la parte solicitante de tutela, se emitió providencia de 21 del mismo mes y año indicados; refiriendo que, no es parte en el proceso; por lo que, no ha lugar, debiendo estarse a los datos del proceso; en razón de ello, los impetrantes de tutela presentaron recurso de reposición, el cual fue rechazado por Auto de 28 de agosto de 2023; "Ante la solicitud de recurso de reposición por memorial de fecha viernes 25 de agosto, existe pronunciamiento mediante auto de fecha lunes 28 de agosto por el que se rechaza la solicitud de reposición” (sic); finalmente, se requirieron copias simples que fueron concedidas a través de providencia de 30 de agosto de 2023; es decir que, todas las peticiones fueron resultas dentro de plazo, sin demora alguna; 3) No se puede admitir una acción de libertad por el solo hecho de que se refiera que se trata de una mujer o niños; más si no hay vinculación con el derecho a la libertad en el caso; y, 4) La instancia ordinaria debe ser agotada antes de activar la vía constitucional.
Carola Grisel Ayaviri Mamani, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe cursante a fs. 74, señaló que; i) El 31 de agosto de 2023, se apersonó al Juzgado mencionado, la coaccionante Virginia Villca Chambi, solicitando copias de todo lo obrado y las pruebas del proceso penal seguido en contra de Coral Patricia Oporto Carvajal por la presunta comisión del delito de tráfico, “al verificar que no es parte del proceso y existiendo ya un decreto en el cual el señor juez de este juzgado mediante decreto hace referencia ‘no siendo parte del proceso no ha lugar debiendo estarse a los datos del proceso’ por lo que indicó que no se le podía sacar copias del cuaderno y menos de las pruebas siendo que el proceso se encuentra en juicio y no es parte del mismo” (sic); ii) El mismo día, durante la tarde, la aludida volvió apresentarse en el despacho insistiendo lo anterior, ofreciendo inclusive dinero para hacerle el favor; y, iii) “el día jueves nos encontrábamos con audiencias presenciales y no era que no quise atenderle si no me encontraba en audiencia por lo que no podía atenderle al público y estar en audiencias al mismo tiempo” (sic).
Danitza Rebeca Apaza Copa, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 76 y vta., manifestó que; la coaccionante se apersonó en el despacho judicial indicado, “A QUERER SACAR COPIAS DE TODO EL EXPEDIENTE MISMO QUE SE LE INDICO QUE LO PODIA REVISAR PERO NO SACAR COPIAS DE TODO EL EXPEDIENTE POR QUE NO ERA PARTE DEL PROCESO Y QUE SI NOS SOLICITAR CON MEMORIAL Y SI SE DA CURSO SE LE OTORGARIA (…) PARA NO TENER SUSCEPTIBILIDAD DEL CASO SE LE INDICO QUE BAJO CONSTANCIA QUE SACO COPIAS Y QUE ME LO FIRME SE LE PRESTARA EL EXPEDIENTE PERO DIJO QUE VOLVERIA Y HASTA LA FECHA NO VINO A HACER SEGUIMIENTO MAS DEL PROCESO” (sic).
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 4 de septiembre, cursante a fs. 84 a 86 vta., concedió la tutela impetrada, en referencia a la obligación de emisión de los testimonios, conforme dispone la Resolución 185/2023 y la Resolución 277/2023, en el plazo de cuarenta y ocho horas; bajo el argumento de haberse evidenciado lesión respecto a la celeridad con la que debían obrar los demandados; al haber negado en reiteradas ocasiones la emisión de testimonios y/o ejecutoriales a favor de la parte accionante, cuando en el marco de lo resuelto en la Resolución 277/2023 de revocatoria de confiscación, estos corresponden.
Mostrando 38 de 75 parrafos.