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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0961/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0961/2014

En esta acción de amparo constitucional, los accionantes miembros de la familia Cortez Yucra, denunciaron la vulneración a su derecho al trabajo, debido a que las autoridades originarias de su Comunidad, después de una Asamblea Extraordinaria emitieron resolución por la cual se les suspendió en form...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, los accionantes miembros de la familia Cortez Yucra, denunciaron la vulneración a su derecho al trabajo, debido a que las autoridades originarias de su Comunidad, después de una Asamblea Extraordinaria emitieron resolución por la cual se les suspendió en forma indefinida de los trabajos en las Termas Obrajes, Transporte 24 de enero, trabajo en mina y venta de rellenos y comidas en la puerta del balneario de Obrajes; asimismo, las empresas Termas de Obrajes Fricke Bozo S.R.L., GRUMINBOR S.R.L., a solicitud de las autoridades originarias, los suspendieron en sus trabajos, ello, a raíz de un hecho de discusión y agresión entre una de las comunarias con una de las accionantes; ante cuya situación, pese a que la Dirección Departamental del Trabajo, conminó su reincorporación esta no tuvo ningún resultado; por lo que solicitaron se les conceda la acción de amparo constitucional y se disponga la restitución a sus fuentes de trabajo y se deje sin efecto el Voto Resolutivo de la Asamblea Extraordinaria. El Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela porque las autoridades originarias del Sindicato Agrario de Obrajes, dispusieron la suspensión en forma indefinida de toda actividad laboral y comercial que realizaba la familia accioante, en la forma rotativa en que todos los miembros de la Comunidad lo hacían, sin una resolución fundamentada que les permita conocer adecuadamente cuales fueron los principios, valores y normas de la comunidad que hubiesen violado y por qué era razonable y proporcional la imposición de la referida sanción, decisión que tampoco permite a la justicia constitucional, analizar la proporcionalidad de la medida asumida en aplicación de su Derecho indígena originario propio. Asimismo, en virtud de la existencia de una acta de conciliación entre la familia accionante y la autoridades originarias de la Comunidad, ahora demandada, se dimensionó los efectos de la concesión de amparo, en sentido que, si se hubiere pacificado la situación de conflicto en la Comunidad, la parte accionante, deberá considerar la necesidad o no que se vuelva a dictar una resolución debidamente fundamentada.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades originarias del Sindicato Agrario de Obrajes, dispusieron la suspensión en forma indefinida de toda actividad laboral y comercial que realizaba una familia de la comunidad, en la forma rotativa en que todos los miembros de la Comunidad lo hacían, sin una resolución fundamentada que les permita conocer adecuadamente cuales fueron los principios, valores y normas de la comunidad que hubiesen violado y por qué era razonable y proporcional la imposición de dicha sanción, así como, tampoco permitió a la justicia constitucional, analizar la proporcionalidad de la medida asumida en aplicación de su derecho indígena originario propio. Asimismo, en virtud de la existencia de una acta de conciliación entre la familia accionante y la autoridades originarias de la Comunidad -ahora demandada- se dimensionó los efectos de la concesión de amparo, en sentido que, si se hubiere pacificado la situación de conflicto en la Comunidad, la parte accionante, deberá considerar la necesidad o no que se vuelva a dictar una resolución debidamente fundamentada.

Extracto de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades originarias del Sindicato Agrario de Obrajes, dispusieron la suspensión en forma indefinida de toda actividad laboral y comercial que realizaba una familia de la comunidad, en la forma rotativa en que todos los miembros de la Comunidad lo hacían, sin una resolución fundamentada que les permita conocer adecuadamente cuales fueron los principios, valores y normas de la comunidad que hubiesen violado y por qué era razonable y proporcional la imposición de dicha sanción, así como, tampoco permitió a la justicia constitucional, analizar la proporcionalidad de la medida asumida en aplicación de su derecho indígena originario propio. Asimismo, en virtud de la existencia de una acta de conciliación entre la familia accionante y la autoridades originarias de la Comunidad -ahora demandada- se dimensionó los efectos de la concesión de amparo, en sentido que, si se hubiere pacificado la situación de conflicto en la Comunidad, la parte accionante, deberá considerar la necesidad o no que se vuelva a dictar una resolución debidamente fundamentada.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, los accionantes miembros de la familia Cortez Yucra, denunciaron la vulneración a su derecho al trabajo, debido a que las autoridades originarias de su Comunidad, después de una Asamblea Extraordinaria emitieron resolución por la cual se les suspendió en forma indefinida de los trabajos en las Termas Obrajes, Transporte 24 de enero, trabajo en mina y venta de rellenos y comidas en la puerta del balneario de Obrajes; asimismo, las empresas Termas de Obrajes Fricke Bozo S.R.L., GRUMINBOR S.R.L., a solicitud de las autoridades originarias, los suspendieron en sus trabajos, ello, a raíz de un hecho de discusión y agresión entre una de las comunarias con una de las accionantes; ante cuya situación, pese a que la Dirección Departamental del Trabajo, conminó su reincorporación esta no tuvo ningún resultado; por lo que solicitaron se les conceda la acción de amparo constitucional y se disponga la restitución a sus fuentes de trabajo y se deje sin efecto el Voto Resolutivo de la Asamblea Extraordinaria. El Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela porque las autoridades originarias del Sindicato Agrario de Obrajes, dispusieron la suspensión en forma indefinida de toda actividad laboral y comercial que realizaba la familia accioante, en la forma rotativa en que todos los miembros de la Comunidad lo hacían, sin una resolución fundamentada que les permita conocer adecuadamente cuales fueron los principios, valores y normas de la comunidad que hubiesen violado y por qué era razonable y proporcional la imposición de la referida sanción, decisión que tampoco permite a la justicia constitucional, analizar la proporcionalidad de la medida asumida en aplicación de su Derecho indígena originario propio. Asimismo, en virtud de la existencia de una acta de conciliación entre la familia accionante y la autoridades originarias de la Comunidad, ahora demandada, se dimensionó los efectos de la concesión de amparo, en sentido que, si se hubiere pacificado la situación de conflicto en la Comunidad, la parte accionante, deberá considerar la necesidad o no que se vuelva a dictar una resolución debidamente fundamentada.

Precedente

FJ.III.1. "(…) el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina; pues si bien el debido proceso en el occidente tiene un contenido cultural construido a partir de la vivencia y experiencia de distintos sistemas jurídicos, se debe establecer que éste no tiene los mismos componentes que el debido proceso en términos indígena originario campesino, pues obedece legítimamente a tradiciones jurídicas diferentes, ambas constitucionalmente reconocidas, en ese ámbito ésta jurisdicción debe considerar que en los casos que se le presentan sobre aparentes lesiones al debido proceso en la tramitación de un proceso sometido a la jurisdicción indígena originario campesino, deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física".

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0961/2014Fuente oficial