Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por haberse cesado el acto lesivo, aun antes de interponerse la acción, presentándose de esa manera la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los supuestos hechos denunciados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”...el supuesto hecho ilegal que motivó al accionante a interponer la presente acción de libertad, que converge en la falta de remisión de la apelación planteada de su parte ante el Tribunal de alzada, se efectivizó por la autoridad demandada al efectuar la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada, por lo que habría cesado el referido acto lesivo, aun antes de interponerse la presente acción, presentándose de esa manera la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los supuestos hechos denunciados, impidiendo a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre el supuesto acto denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S3
Sucre, 7 de octubre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10678-2015-22-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/15 de 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Lozano Soleto en representación sin mandato de Alberto Calderón Avalos contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 14 a 15 vta, el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal el 10 de marzo de 2015 a horas 15:50, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 11 del citado mes y año a horas 17:45 aproximadamente, “fuera de término” (sic); por lo que, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” del mismo departamento.
En dicha audiencia planteó incidentes de actividad procesal defectuosa, por falta de fundamentación en la imputación formal y vulneración al debido proceso en el entendido que por jurisdicción y competencia el Juez natural es de San Julián, toda vez que, en esa localidad se suscitaron los hechos; ya que, “...deberían ser Puestos al Juez que tenga el Control Jurisdiccional en el Plazo de 24 Horas y Recién Fueron Puestos después de 36 horas” (sic) el cual fue rechazado, posteriormente interpusorecurso de apelación de forma verbal contra el Auto de 11 de marzo de 2015, que determinó su detención preventiva y rechazó los incidentes, ratificando su apelación mediante memorial de “13” de igual mes y año, al cual no se dio curso y que hasta la fecha de presentación de esta acción, la autoridad demandada no remitió a la Sala de turno el cuaderno procesal en el plazo previsto por ley, retardando indebidamente la solución a su derecho de petición, a la tutela judicial efectiva como al debido proceso legal, que tiene relación con el derecho a la libertad ambulatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la celeridad de justicia, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 117, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, ordenándose: a) La inmediata providencia a todos los puntos de su petitorio en los diferentes escritos; y, b) Se remita en el día el cuaderno procesal en grado de apelación a la Sala de Turno.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 34 y vta., presente el accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso lo expuesto en su memorial de demanda y ampliando la misma señaló que: 1) La Jueza demandada en audiencia de medidas cautelares dispuso la remisión de los actuados dentro de las veinticuatro horas; por lo que, se proporcionó los recaudos; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción no se remitió el referido recurso ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido más de tres semanas desconociendo los motivos del retraso; y, 2) Se otorgue el correspondiente trámite a la apelación contra el rechazo de los incidentes planteados dentro de término hábil, toda vez que vulneran su derecho al debido proceso. Asimismo, no existe razón valereda alguna que establezca un rechazo in límine al referido recurso, constando en acta de 8 de marzo de 2015 que se propuso la prueba y se mostró a la Jueza de la causa.
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