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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0963/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0963/2016-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, debido que, ante un despido intempestivo, el trabajador tiene la opción de pedir su reincorporación laboral acudiendo a la Jefatura Departamental del Trabajo, hecho que en el caso presente sucedió; empero, la autoridad municipal demandada pese a haber t...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, debido que, ante un despido intempestivo, el trabajador tiene la opción de pedir su reincorporación laboral acudiendo a la Jefatura Departamental del Trabajo, hecho que en el caso presente sucedió; empero, la autoridad municipal demandada pese a haber tomado conocimiento de la conminatoria de reincorporación a favor de la accionante, no cumplió con la misma que era de ejecución inmediata independientemente de ser impugnada la misma; por lo que, se vulneraron los derechos de estabilidad laboral, al trabajo, a la alimentación y a la salud denunciados por la ahora accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “En el caso en examen, la accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral al trabajo, a la alimentación, a la educación y a la salud, toda vez que fue despedida de su trabajo de jardinera en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo sin causa legal justificada; y habiendo denunciado ese hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, dicha instancia administrativa emitió Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 126/2016, a la cual no dio cumplimiento la autoridad demandada. Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 46.I.2 de la CPE, toda persona tiene derecho “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; de manera tal que ante un despido intempestivo, el trabajador tiene la opción de pedir su reincorporación laboral acudiendo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme al procedimiento administrativo previsto por el DS 0495, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, ya que, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia el despido de la trabajadora Dora Martínez Colque, hoy accionante, quien denunció ese hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que, previo el trámite respectivo, expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 126/2016, mediante la cual conminó a Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, hoy demandado, a reincorporar a la trabajadora Dora Martínez Colque, en el plazo máximo de tres días improrrogables de recibida la conminatoria, en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y la restitución al seguro de corto y largo plazo y demás derechos sociales, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra dicha trabajadora. La mencionada Conminatoria fue confirmada por la RA 200/2016, pronunciada dentro del recurso de revocatoria interpuesto por la autoridad demandada. Por otra parte, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, no obstante haber tomado conocimiento de la conminatoria de reincorporación no dio cumplimiento a la misma, tal como lo evidenció la inspectora de trabajo el 25 de mayo de 2016. Consiguientemente, la autoridad municipal demandada, al haber desvinculado de su fuente laboral a la accionante, omitiendo cumplir la conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la cual era de ejecución inmediata independientemente de que se la hubiera impugnado, efectivamente vulneró los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la alimentación y a la salud denunciados por la accionante, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada con carácter provisional entre tanto la jurisdicción ordinaria, a la que puede acudir la autoridad demandada, establezca si existió o no un despido ilegal”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S2

Sucre, 7 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15817-2016-32-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 30 de junio de 2016, cursante de fs. 147 a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dora Martínez Colque contra Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 17 de junio de 2016, cursantes de fs. 29 a 31 y 34 a 35, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 1 de enero de 2007 como sereno; posteriormente desempeñó el cargo de barrendera de calles y después del edificio de la alcaldía y por último cumplía las funciones con el ítem de jardinería 333 en parques y jardines.

Sin embargo, cuando cumplía sus funciones de forma regular, sin que exista motivo legal alguno, el 6 de marzo de 2016 le entregaron el Memorándum DAM 0226/16 de 1 de marzo de 2016, firmado por Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante el cual, dicha autoridad le agradeció los servicios que desempeñaba. Ante éste hecho, el 18 del mismo mes y año, acudió ante la Presidenta del Consejo Municipal, para que la instancia de fiscalización tome conocimiento de este acontecimiento irregular.

Posteriormente, acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego del trámite legal pertinente, emitió la conminatoria aMTEPS/JDTCBBA/ 126/2016 de 10 de mayo, mediante la cual, el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, conminó a la autoridad demandada a reincorporarle a su trabajo, en el plazo de tres días en el cargo que venía desempeñando, más el pago de los salarios devengados, ordenando la restitución del seguro a corto y largo plazo y prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación. No obstante a la legal notificación con dicha conminatoria, el Alcalde demandado no dio cumplimiento a la misma, conforme se acredita por el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1081/2016 de 25 de mayo; contrariamente, a través de su representante, la autoridad demandada interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa de 7 de junio de 2016, rechazando el mismo y confirmando la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 126/2016.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral al trabajo, a la alimentación, a la educación y a la salud; citando al efecto los arts. 16.I y II, 17, 18, 35, 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su restitución inmediata, con condena de costas y daños.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 146, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, debido que, ante un despido intempestivo, el trabajador tiene la opción de pedir su reincorporación laboral acudiendo a la Jefatura Departamental del Trabajo, hecho que en el caso presente sucedió; empero, la autoridad municipal demandada pese a haber tomado conocimiento de la conminatoria de reincorporación a favor de la accionante, no cumplió con la misma que era de ejecución inmediata independientemente de ser impugnada la misma; por lo que, se vulneraron los derechos de estabilidad laboral, al trabajo, a la alimentación y a la salud denunciados por la ahora accionante. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0963/2016-S2Fuente oficial