Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por vulnerar el derecho a la libertad y celeridad (traslativa o de pronto despacho), al evidenciarse que el juez demandado no remitió dentro de plazo la apelación interpuesta, esta actuación dilatoria restringe el derecho del accionante a contar con una resolución judicial pronta y oportuna.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.” En el presente caso, los accionantes denuncian que la autoridad judicial demandada incurrió en actos dilatorios, debido a que no remitió dentro de plazo la apelación interpuesta el 6 de marzo de 2015, contra la Resolución que dispuso la cesación a su detención preventiva y la fianza económica de Bs30 000.-. En ese sentido, corresponde analizar la veracidad del citado reclamo; es decir, constatar la supuesta dilación denunciada en la remisión de dicha apelación; así, de la revisión de antecedentes, resulta por demás evidente que el tiempo transcurrido entre la presentación del recurso de apelación -6 de marzo de 2015-,hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -1 de abril del mismo año-, transcurrieron dieciocho días hábiles, sin que su apelación fuera remitida ante el Tribunal de alzada para su correspondiente revisión, superándose el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; consecuentemente, se evidencia una actuación dilatoria que restringe el derecho de los accionantes a contar con una resolución judicial pronta y oportuna; por lo que, en el caso de autos corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2015-S3
Sucre, 7 de octubre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10645-2015-22-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 008/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franco Mario Camargo Espejo en representación sin mandato de Gerardo Aliaga Paredes y Marcelo Mejido Flores contra Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta; y, Ely Cañaviri Quispe, Secretaria, ambas del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs. 3 a 5, los accionantes a través de su representante refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de peculado y otros, el 6 de marzo de 2015, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución “02/15” que concedió la cesación a su detención preventiva, disponiendo el pago de una fianza de Bs30 000.- (treinta mil 00/100 bolivianos); dicho recurso, no fue remitido en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -en el término de veinticuatro horas-; pese a que se proveyó lo requerido para dicho actuado, no fue enviado por la autoridad judicial, como tampoco por la Secretaria, hasta la presentación de esta acción tutelar, argumentando que la referida funcionaria dependiente, no se encontraba en la audiencia; razón por la cual, no pudo elaborar el “acta” para remitir obrados al respectivo Tribunal de alzada; sin embargo, es dicha servidora pública quien firmó el acta de audiencia.De esa manera, se encuentran en indefensión e incertidumbre, debido a que los trámites administrativos al interior del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, no pueden estar por encima de sus derechos y garantías; más aún, cuando se trata de su libertad, además tomando en cuenta que su reclusión data desde hace más de seis años, sin sentencia ejecutoriada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes por medio de sus representantes denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, así como de los principios de celeridad y de “continuidad del proceso”, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que “en el día” se remitan las actuaciones pertinentes de apelación ante la autoridad jurisdiccional “AD QUEM” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 48 vta., presentes la parte accionante y la autoridad demandada, ausentes la codemandada -Ely Cañaviri Quispe- y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por medio de su representante, ratificaron en extenso el tenor de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo, señalaron que el no remitirse la apelación dentro de las veinticuatro horas, vulneraron sus derechos y garantías a la libertad, el principio de celeridad y la continuidad del proceso, reconocidos por la Constitución Política del Estado.
I.2.2. Informes de la autoridad y funcionaria demandadas
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