Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, procesamiento indebido, siendo que los accionantes denuncian como supuesto acto lesivo a su derecho, el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares cuando se tiene la existencia de la resolución, que declaró probada y procedente la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y consecuentemente el archivo de obrados, señalamiento de audiencia que no constituye una amenaza directa a su derecho a la libertad, siendo que los accionantes se encuentran en libertad, dicho de otro modo, la situación jurídica de los accionantes no depende del actuado procesal, por tanto este acto no opera de manera directa sobre el derecho a la libertad física de los ahora accionantes. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar en parte la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión. En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que no concurren los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto los accionantes denuncian como supuesto acto lesivo a su derecho el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares cuando se tiene la existencia de la Resolución 015/2016, que declaró probada y procedente la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y consecuentemente el archivo de obrados, señalamiento de audiencia que no constituye una amenaza directa a su derecho a la libertad, más aun tomándose en cuenta que hasta el momento de la presentación de esta acción de defensa los accionantes se encuentran en libertad, dicho de otro modo, la situación jurídica de los accionantes no depende del actuado procesal -decreto que señala la audiencia cautelar-, por tanto este acto no opera de manera directa sobre el derecho a la libertad física de los ahora accionantes; así como tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que los nombrados justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentran participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene a partir de la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional. En ese sentido, conforme al razonamiento realizado, al no cumplirse con los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada ut supra, que nos permitan proteger en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2016-S3
Sucre, 15 de septiembre de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 15323-2016-31-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Héctor José Tapia Cortez en representación sin mandato de Coty Sonia Krsul Andrade, Edwin Ronald Franco García y Leonardo Raúl Mariaca Cardozo contra Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 16 a 18 vta., los accionantes a través de su representante manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de consideración de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en la cual el Juez Iván Córdoba, en suplencia legal de la autoridad judicial ahora demandada, dictó la Resolución 015/2016 de 15 de enero, declarando probada y procedente la excepción planteada, promovida por la defensa del coaccionante Edwin Ronald Franco García, disponiendo el archivo de obrados, al amparo del art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), fallo que fue apelado por la parte querellante, encontrándose actualmente en trámite.
En ese sentido, mientras se encuentra pendiente de resolución la apelación planteada, existe un fallo latente y vigente, no pudiéndose realizar ningún acto judicial y menos jurisdiccional; puesto que, la Resolución 015/2016, dispuso el archivo de obrados; sin embargo, el Juez hoy demandado desconociendo su propia decisión viene tramitando y dando curso a cuanto petitorio hace la parte querellante.querellante, y una de esas solicitudes es que se efectúe la audiencia de consideración de medidas cautelares en el proceso penal que fue declarado extinguido, haciéndolo incluso contra el coaccionante Edwin Ronald Franco García quien planteó la excepción antes referida, señalándose audiencia a tal efecto para el 1 de junio de 2016 a horas 15:00, acto procesal en el que se puede determinar o no medidas cautelares de carácter personal tal como la detención preventiva, siendo este aspecto por el cual considera una persecución indebida contra sus personas, toda vez que el proceso ya no existe, constituyéndose además un procesamiento indebido, pretendiendo reabrir competencia para llevar a cabo la mencionada audiencia.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
Los accionantes a través de su representante consideran como lesionados su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto el señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de medidas cautelares, hasta que se tenga conocimiento del resultado de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 015/2016 del 15 de enero, por no existir un proceso penal vigente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, presente la parte accionante y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirió que el Juez hoy demandado olvidando la previsión del art. 396.1 del CPP, que establece que los recursos de apelación tendrán efecto suspensivo, prosiguió tramitando la causa seguida en su contra, pese a que se planteó recurso de apelación impugnando la Resolución 015/2016, que declaró extinguida la acción penal.
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