Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, el accionante debió agotar los medios y mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, en el presente caso un tribunal de alzada debió emitir una resolución sobre los aspectos ahora denunciados, para restituir los derechos considerados vulnerados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”Ahora bien, en el caso concreto se tiene una resolución conclusiva de sobreseimiento emanado por el Fiscal de Materia, que aún no se encuentra ejecutoriada; asimismo, el accionante se encontraba con detención preventiva, y ante la solicitud de cesación a la mima se impusieron medidas sustitutivas; ahora bien, por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el accionante consideró que las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, por la supuesta enemistad existente entre la autoridad demandada y su abogado, eran de imposible cumplimiento, antes de acudir de forma directa a la justicia constitucional debió agotar los medios y mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico; vale decir, que un Tribunal de alzada debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre los aspectos ahora denunciados, para restituir los derechos considerados vulnerados, al no haberse actuado de esa manera se imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S3
Sucre, 7 de octubre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10618-2015-22-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Orlando Viera Frías contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 66 a 69 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, fue detenido preventivamente el 31 de julio de 2014, habiendo solicitado cesación a su detención preventiva en tres oportunidades, la última en audiencia de 2 de febrero de 2015, en la cual la autoridad demandada le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de imposible cumplimiento -como ser fianza económica de Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos), arraigo a nivel nacional, no consumir bebidas alcohólicas, entre otras-, ello por existir enemistad entre dicha autoridad con su abogado -debido a la denuncia que este presentó ante la Fiscalía de corrupción en su contra por prevaricato e incumplimiento de deberes-, cuando en realidad debió disponer su inmediata libertad.
El argumento demostrado para solicitar la cesación a su detención preventiva, fue el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, emitido por el Fiscal de Materia presentado ante la autoridad demandada el 19 de diciembre de 2014, el cual conforme al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue remitido ante elFiscal Departamental de Santa Cruz, el 30 de ese mismo mes y año, para que emita resolución de ratificación o revocación de sobreseimiento -siendo también presentado ante dicha autoridad el 2 de enero de 2015-; empero, habiendo transcurrido un plazo mayor a lo establecido en la norma, para ello debió actuar conforme a la jurisprudencia constitucional, que refiere que transcurrido el plazo señalado sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído, transcurriendo más de treinta días desde su detención ilegal y arbitraria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 24, 109, 110.I y II, 113.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando su inmediata libertad “física y de locomoción”, condenando a la autoridad demandada al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados, remitiéndose antecedentes al Consejo de la “Judicatura”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 75, presente el accionante acompañado de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de libertad, y ampliando refirió que dentro del proceso penal no existe parte querellante, el Fiscal de Materia remitió de oficio la resolución de sobreseimiento al Fiscal Departamental de Santa Cruz, para que ratifique o revoque la misma dentro del plazo fatal de cinco días, pero no emitió pronunciamiento, aspecto que fue demostrado a la autoridad demandada por el cargo de recepción de 30 de diciembre de 2014, transcurriendo más de un mes; en ese sentido, las sentencias constitucionales señalaron que transcurrido ese plazo sin que se haya emitido resolución por parte del Fiscal Departamental, “…se determinará la libertad inmediata del detenido y no dice que se aplicará medidas sustitutivas...” (sic); empero, emitió esa determinación por la enemistad existente con su abogado.
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