Texto del fallo
Sintesis del caso
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, debido a que las autoridades fiscales demandadas dentro de los dos procesos penales seguidos en su contra, ordenaron su citación para que presente su declaración informativa, sin considerar que mediante memoriales se apersonó de manera espontánea; empero, habiendo transcurrido más de una semana dichos escritos no fueron respondidos, pese a que incluso solicitó control jurisdiccional sobre esa dilación, siendo luego sorprendido con una nueva citación para su declaración en ambos casos; por lo que, dadas sus múltiples ocupaciones pidió que las mismas sean diferidas, pero sin considerar ello se enteró de manera extraoficial que de manera ilegal el Ministerio Público libró órdenes de aprehensión en su contra; asimismo, en la audiencia de acción de libertad, señaló que constató de que no expidieron órdenes de aprehensión en contra suya, requiriendo se ordene la emisión de fotocopias de los cuadernillos de investigación.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad el procesamiento indebido.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “…no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad del accionante, pues de hecho, el nombrado se encuentra en ejercicio de su derecho a la libertad en forma irrestricta, dado que como el mismo lo señala, constató que en el cuaderno procesal no figura orden de aprehensión alguna en su contra; por lo que, tampoco existe una amenaza sobre dicho derecho, lo que implica que los reclamos que efectúa tanto de la contestación a sus memoriales como la otorgación de fotocopias, se constituyen en solicitudes dentro de la investigación que se sigue, cuyo presunto trámite irregular de ninguna manera tiene vinculación con su libertad ni amenaza de restricción sea que se atienda o no sus pretensiones; razón por la cual, las irregularidades del debido proceso reclamadas no están vinculadas a la libertad del ahora impetrante de tutela, por no operar como amenaza de supresión de dicho derecho; consiguientemente, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional para la procedencia del debido proceso vía acción de libertad…”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2019-S1
Sucre, 4 de octubre de 2019
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de libertad
Expediente: 29610-2019-60-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 11/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 191 a 194, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Sequeiros Atanacio en representación sin mandato de Juan Chino Salinas contra Franz Zulmer Villegas Chávez y Alexander René Casanova Arias, Fiscales de Materia del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se llevan adelante dos procesos investigativos en su contra, el primero signado 31/2019 bajo la dirección de Alexander Rene Casanova Arias, Fiscal de Materia -hoy demandado-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros; y el segundo bajo la dirección de Franz Zulmer Villegas Chavez, ambos casos bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro; en las dos causas, mediante escrito de 20 de mayo de 2019 se presentó de forma espontánea, pero habiendo transcurrido más de siete días hábiles, las autoridades fiscales no providenciaron dichos memoriales, al contrario realizaron actos investigativos como registro del lugar y otros, a la misma hora y fecha como si ambos procesos fueran uno solo.
Ante la ausencia de respuesta a su memorial de presentación espontánea, conforme determina el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acudió ante la jueza que tiene el control jurisdiccional de ambos casos penales solicitando
el cumplimiento de dicha norma procesal penal y se pronuncie por su libertad o se le imponga alguna medida cautelar; sin embargo, “...el día de ayer...” (sic), fue sorprendido con una citación emanada por el Ministerio Público que fue practicada en su domicilio procesal, mediante la cual le hacían conocer que para “...hoy 5 de junio de 2019 a horas 9:30 a.m. tendría la declaración informativa ante el Dr. Rene Casanova y a las 10:30 una segunda declaración ante el Dr. Franz Zulmer...” (sic); ante esta situación y considerando que en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Caracollo del departamento de Oruro, al contar con muchas ocupaciones, presentó los justificativos respectivos y solicitó que se difieran dichas actuaciones, no obstante de ello, extraoficialmente por divulgaciones que se realizan en el Concejo Municipal, se enteró de que las autoridades demandadas de manera ilegal emitieron mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante de haberse presentado de manera espontánea ante el Ministerio Público.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, no señala un derecho específico denunciado, infiriéndose del contenido de la demanda, que invoca la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “PROBADA” la presente acción de libertad, se conceda la tutela impetrada y se dejen sin efecto las órdenes de aprehensión expedidas en su contra por las autoridades demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 183 a 190, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo refirió que: a) Se le siguen dos procesos por delitos distintos, a cargo de dos autoridades fiscales, por lo cual existen dos cuadernillos de investigación; dentro el caso a cargo del Fiscal de Materia Franz Zulmer Villegas Chávez, dicha autoridad emitió requerimiento de 27 de mayo de 2019, mediante el cual señaló audiencia de registro del lugar del hecho a realizarse el 29 de ese mes y año a horas 8:30; y paradójicamente dentro del otro proceso a cargo de Alexander Rene Casanova Arias, existe también un requerimiento de la misma fecha, fijando audiencia de registro del lugar del hecho para el mismo día y hora, lo cual no es correcto pues se tratan de casos distintos; b) No obstante de que presentó un memorial a Franz Zulmer Villegas Chávez indicándole que no se puede programar dos actuados al mismo tiempo debido a...que los casos versan sobre hechos distintos; empero, se hizo caso omiso a su reclamo; c) Sobre el memorial de presentación espontánea que fue providenciado después de siete días, las autoridades demandadas consideraron que dicha presentación implica la presencia física de la persona; por lo que, en aplicación de lo previsto en el art. 223 del CPP, que establece: si la autoridad fiscal no se pronuncia dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, el imputado podrá acudir ante el Juez de Instrucción para que resuelva sobre la procedencia de su libertad; y si los Fiscales de Materia tienen una interpretación diferente de dicha norma, deberían de aplicar lo que más favorezca al procesado; d) En ejercicio de su derecho a la defensa solicitó fotocopias simples de los cuadernos de investigación; sin embargo, las veces que fueron a Fiscalía no les facilitaban las mismas, indicándoles que los cuadernillos se encontraban en despacho; no tuvo acceso a conocer las actuaciones que se vienen desarrollando, a tal punto que se tuvo que enterar por comentarios de los Concejales que se libró mandamiento de aprehensión en su contra, por tal razón es que interpone la presente acción de libertad; y, e) Al haber tenido acceso a los cuadernos de investigación recién en la presente audiencia, verificó que no existen las órdenes de aprehensión, y en virtud a que la acción de libertad se rige por el principio de informalismo, reconduce su pretensión, solicitando que se disponga que las autoridades demandadas en el plazo de veinticuatro horas le extiendan fotocopias simples de los cuadernos de investigación, y que en adelante dentro el derecho al debido proceso, respondan a los memoriales que presente.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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