Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por cuanto la resolución de rechazo de solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por mujer embarazada, no realizó una adecuada ponderación de los derechos fundamentales en juego, especialmente a partir del derecho a la vida, tanto de la accionante en su condición de mujer embarazada como de su hijo en gestación, máxime cuando se encontraba próxima al parto y los certificados acompañados evidenciaban un serio y evidente deterioro en su salud física y emocional, lo que sin lugar a dudas, repercutirá negativamente en el nuevo ser.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4."(...) al momento de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por la accionante conforme el art. 239.1 del CPP, no realizó una adecuada ponderación de los derechos fundamentales en juego, especialmente a partir del derecho a la vida, tanto de la accionante en su condición de mujer embarazada como de su hijo en gestación, quienes demandan urgentemente una atención adecuada, no sólo en el ámbito de la salud, sino inclusive en el campo afectivo, situación a la que no podrán acceder de mantenerse la medida extrema de detención preventiva, por lo que tomando en cuenta las circunstancias del caso y conforme a una valoración integral de los elementos de convicción aportados, debió concluido indefectiblemente, en la aplicación de medidas más favorables para la madre embarazada en los parámetros establecidos por el art. 240 del CPP, máxime cuando la indicada se encuentra próxima al parto y los certificados acompañados evidencian un serio y evidente deterioro en su salud física y emocional, lo que sin lugar a dudas, repercutirá negativamente en el nuevo ser; al mismo tiempo, la autoridad judicial está obligada a asegurar que la imputada no se evada u obstaculice la averiguación de la verdad".
Mostrando 4 de 8 parrafos.