Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente el procesamiento indebido o ilegal, siendo que los accionantes denuncian la falta de celeridad en atender la solicitud de fotocopias legalizadas de piezas procesales del cuaderno de investigaciones documentos presentados en calidad de prueba, actuado supuestamente lesivo que en el presente caso no opera como causa directa de la situación jurídica de los ahora accionantes, misma que deviene de una resolución de medidas cautelares emitida por autoridad competente, tampoco se constata que existiera absoluto estado de indefensión, por lo que no se activa la presente acción tutelar. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías, asimismo se dispone que por secretaria general se remita copia legalizada de la presente sentencia constitucional plurinacional a la instancia del ministerio público para la supuesta actuación discriminatoria de la autoridad fiscal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…conocido el acto lesivo aducido por los accionantes, y ante la problemática planteada, que trasunta en las irregularidades cometidas por la autoridad demandada, es necesario precisar que tales alegaciones carecen de vinculatoriedad directa con su libertad, al no advertirse que operen como causa directa de restricción o supresión a su libertad; toda vez que, la misma deviene de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa; en ese sentido, conforme la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso denunciadas, pueden ser conocidas vía la presente acción de defensa, solo cuando constituyan como causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y hubiese existido además, absoluto estado de indefensión. En virtud a la jurisprudencia referida precedentemente, se establece que solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos: a) Que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) La existencia de un absoluto estado de indefensión; vale decir, que el acto lesivo opere como la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que además, exista absoluto estado de indefensión; por lo que, en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad, antecedentes y acta de audiencia de la mencionada acción tutelar, corresponde precisar que los accionantes denuncian la falta de celeridad en atender la solicitud de fotocopias legalizadas de piezas procesales del cuaderno de investigaciones -documentos presentados en calidad de prueba-, actuado supuestamente lesivo que en el presente caso no opera como causa directa de la situación jurídica de los ahora accionantes, misma que deviene de una Resolución de medidas cautelares emitida por autoridad competente. Tampoco se constata que existiera absoluto estado de indefensión, pues precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa formularon los diferentes memoriales ante la autoridad fiscal; por lo que, dichos hechos fácticos denunciados como ilegales, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad. Por lo que, al no cumplirse con los presupuestos de concurrencia -vinculación directa del actuado procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión-, que hubieren permitido dilucidar vía acción de libertad el análisis de fondo de la supuesta lesión al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2016-S3
Sucre, 15 de septiembre de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de libertad
Expediente: 15362-2016-31-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 26/2016 de 4 junio, cursante a fs. 14 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa en representación sin mandato de Samuel y Edwin Lobo Narváez contra Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de junio de 2016, cursantes de fs. 6 a 8, los accionantes a través de su representante expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 31 de mayo de 2016, solicitaron ante la Fiscalía de Sica Sica, se les extienda fotocopias legalizadas de las piezas adjuntadas al cuaderno de investigaciones, con el fin de ofrecer como prueba de descargo ante el "…TRIBUNAL DE SICA SICA…" (sic), dentro del proceso penal que se les sigue dentro del cual se encuentran detenidos preventivamente.
La Fiscal de Materia -ahora demandada- viene dilatando su solicitud bajo el argumento que "…NO PUEDE REALIZAR DICHA ENTREGA DE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS POR QUE NO TIENE TIEMPO PARA PROVEERSE ESA SOLICITUD Y QUE GENERALMENTE TARDA MUCHO…" (sic).
Debido al plazo otorgado por el Tribunal, el cual se encontraba próximo a cumplirse, mediante sus familiares reiteraron su solicitud ante la autoridad demandada, quien en forma despectiva señaló que: "USTEDES SON BIEN SONSOS, SON BIENTHÁRAS, PARECEN IDIOTAS, ACASO NO ENTIENDEN QUE NO LES VOY A DAR FOTOCOPIAS” (sic).
Ante la reiterada solicitud de sus familiares para que se les conceda dichas fotocopias, la citada autoridad nuevamente refirió que “...EL ABOGADO QUE TIENEN PARA QUE SE QUEJA CONTRA EL JUEZ (juez de instrucción en lo penal), EL LES PUEDE METER A LOS LOBOS A LA CARCEL POR 30 AÑOS, ADEMÁS COMO SE HA QUEJADO SU ABOGADO QUE NO SABE NADA VAMOS A JODERLE EN EL JUICIO POR ESO NO TE VOY A DAR NADA PARA QUE NO TENGA CON QUE DEFENDERSE EN EL JUICIO CONTRA LOS LOBOS, AHORA SI QUIEREN FOTOCOPIAS QUE TU ABOGADO YA NO VENGA...” (sic).
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la libertad de locomoción, al debido proceso y de petición; y, el principio de celeridad y de petición, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose que: a) La Fiscal asignada a la localidad de Sica Sica, proceda a la extensión de fotocopias legalizadas de documentos presentados y adjuntados al cuaderno de control jurisdiccional, y lo realice en el día; y, b) Sea con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 13 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juana Janeth Cortez Choque, Fiscal de Materia, no se presentó a la audiencia ni emitió informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 11.
I.2.3. ResoluciónEl Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2016 de 4 de junio, cursante a fs. 14 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en veinticuatro horas se le franquee las fotocopias simples y legalizadas que fueron solicitada mediante memorial de 30 de mayo de 2016, bajo el fundamento que al encontrarse detenidos los acusados -ahora accionantes-, la Fiscal demandada debió proveer con la debida celeridad su petición y al no hacerlo vulneró el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, derecho de petición y el principio de celeridad.
II. CONCLUSIÓN
Mostrando 33 de 65 parrafos.