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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0970/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0970/2013

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Tomás Xavier Monasterio Romay, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por presuntamente infringir...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Tomás Xavier Monasterio Romay, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por presuntamente infringir los arts. 1, 12, 14, 120, 158.I.3, 178, 181, 184 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto mediante el mismo se determinó que la Sala Penal Liquidadora, proceda a la remisión de todos los procesos comprendidos en la Disposición Transitoria Segunda, parágrafo I de la Ley 044 al Tribunal Supremo de Justicia, alegando que el mismo sería contrario al texto constitucional por vulnerar la facultad legislativa para interpretar la norma y los principios de reserva legal, de independencia y separación de los órganos del poder público, de soberanía popular, de seguridad jurídica, de primacía constitucional y de jerarquía normativa. El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Tomás Xavier Monasterio Romay, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó inconstitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por presuntamente infringir los arts. 1, 12, 14, 120, 158.I.3, 178, 181, 184 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto mediante el mismo se determinó que la Sala Penal Liquidadora, proceda a la remisión de todos los procesos comprendidos en la Disposición Transitoria Segunda, parágrafo I de la Ley 044 al Tribunal Supremo de Justicia, alegando que el mismo sería contrario al texto constitucional por vulnerar la facultad legislativa para interpretar la norma y los principios de reserva legal, de independencia y separación de los órganos del poder público, de soberanía popular, de seguridad jurídica, de primacía constitucional y de jerarquía normativa. El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0970/2013Fuente oficial