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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0972/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0972/2013

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora en fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), no siendo justificativo la excesiva recarga procesal del Juzgado...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora en fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), no siendo justificativo la excesiva recarga procesal del Juzgado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."(...) dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, el 29 de julio de 2011, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segunda, dispuso la detención preventiva del accionante en el Recinto Penitenciario de Palmasola; quien efectivamente mediante memoriales presentados el 15 de marzo, 25 de junio, 16 de julio, 24 de agosto, 26 de septiembre, 19 de noviembre y 7 de diciembre de 2012, solicitó ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, audiencia de cesación de la detención preventiva; las mismas que a pesar de haberlas señalado para el 17 de julio, 23 de agosto, 21 de septiembre, 19 de octubre y 11 de diciembre de 2012, fueron suspendidas sin justificativo legal alguno, al igual que las fijadas para el 8 de mayo del citado año y la de 22 de enero de 2013, por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Primera, ante la cual, el accionante, mediante memorial de 31 del mismo mes y año, reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva. Sin embargo, en la fecha señalada, no obstante de que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- en suplencia legal de su similar Segunda, señaló audiencia para la consideración de la libertad del nombrado para el 4 de marzo de 2013, a horas 16:00 (Conclusiones II.2), también esta autoridad jurisdiccional suspendió el referido actuado procesal. De lo señalado precedentemente, se concluye que en el caso de autos, la dilación indebida en las reiteradas suspensiones de audiencia de cesación de la detención preventiva solicitadas por el accionante, sin causas justificables, constituyen vulneraciones al principio constitucional de celeridad previsto en el art. 180.I del CPE, que ocasionaron que la situación jurídica del accionante se vea afectada en cuanto a su derecho a la libertad, sea positiva o negativamente, más aún cuando conforme lo alegado por éste, lleva “veinte meses”, sin que se le pueda considerar una sola audiencia de cesación; aspectos que al estar estrechamente vinculadas con su derecho a la libertad, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, las solicitudes en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física de una persona detenida, deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida; motivo por el cual, en el caso concreto, al haber el juez demandado, suspendido la audiencia de consideración de la libertad del accionante, señalada para el 4 de marzo de 2013, también incurrió en dilación indebida, por lo que corresponde en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho conceder la tutela solicitada, en aplicación a la línea jurisprudencial referida".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 03106-2013-07-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16 de 6 de marzo de 2013, cursante de fs. 58 vta. a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Alvarado Basoalto y Ever Pinto Lanza en representación sin mandato de Gumercindo Álvarez Quiroz contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Segunda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2013, cursante de fs. 52 a 53 y vta., los representantes del accionante refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de julio del 2011, Gumercindo Álvarez Quiroz, fue detenido por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto y en audiencia de medidas cautelares, se determinó la extrema medida de su detención preventiva, ante la subsistencia del riesgo procesal de fuga y de obstaculización, el mismo que supuestamente logró desvirtuar con documentación idónea cursante en el cuaderno procesal de investigación; sin embargo, a pesar de haber solicitado por más de seis veces audiencia de cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), estas fueron suspendidas por motivos ajenos a su voluntad, sin que hasta la fecha ninguna de ellas se hubiese realizado, argumentado el Juez “Primero” de Instrucción en lo Penal, al que le correspondía efectuar el control jurisdiccional, que existía recarga laboral, seminarios u otras audiencias programadas para la misma hora; a cuya consecuencia lleva más de veinte meses sin que se pueda considerar la cesación impetrada, vulnerándose sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Los representantes denuncian la lesión de los derechos a la libertad, a la dignidad, a la seguridad personal, a ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones del accionante, citando al efecto los arts. 21.7, 22,32, 34.I, 115.I y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción planteada y se disponga que se lleve a cabo la audiencia para la consideración de su cesación de la detención preventiva, bajo ninguna causal de suspensión en un término de setenta y dos horas desde la notificación con la resolución emitida por el Tribunal de garantías.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de los argumentos de su demanda señalando que se encuentra detenido desde el 29 de julio de 2011, fecha desde la cual no se pudo llevar adelante ninguna audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que seis de las mismas fueron suspendidas por circunstancias ajenas a su voluntad, no obstante de que existía un desistimiento por parte de la supuesta víctima y que además se encuentra delicado de salud ya que cuenta con 60 años de edad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora en fijar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres días establecido vía construcción jurisprudencial (Por todas la SCP 0110/2012), no siendo justificativo la excesiva recarga procesal del Juzgado.

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Confirmadora
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