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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0973/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0973/2016-S2

Se deniega la acción libertad, al no vulnerarse el debido proceso en la solicitud de indulto requerido por el accionante ante la autoridad demandada, al evidenciarse que la privación de libertad del accionante es a consecuencia de una sentencia condenatoria, dictada dentro del proceso penal y no así...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción libertad, al no vulnerarse el debido proceso en la solicitud de indulto requerido por el accionante ante la autoridad demandada, al evidenciarse que la privación de libertad del accionante es a consecuencia de una sentencia condenatoria, dictada dentro del proceso penal y no así por el rechazo de su solicitud de indulto; y por otra parte, tampoco ha existido un estado absoluto de indefensión; por lo tanto, en el trámite de indulto del cual fue parte interesada, se le notificó con todos los informes y decisiones en sede administrativa a efectos que pueda reclamar través de la vía infra constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.(…) De los antecedentes compulsados se advierte que en el fondo lo que se denuncia vía la presente acción de defensa, es la conculcación del derecho a la libertad, en relación al debido proceso en la solicitud de indulto requerido por Ramiro Gonzales Mamani, ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; en este sentido, conforme a la amplia y reiterada línea jurisprudencial emitida por este Tribunal, las lesiones al debido proceso no pueden ser analizadas menos tuteladas en la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, si es que previamente no se acredita que la lesión sea directamente relacionada con la libertad del accionante por operar como causa directa para la supresión y además el estado absoluto de indefensión; aspectos que, para el caso en análisis no han sido acreditados pues la privación de libertad del accionante es a consecuencia de una sentencia condenatoria, dictada dentro del proceso penal y no así por el rechazo de su solicitud de indulto; y por otra parte, tampoco ha existido un estado absoluto de indefensión; por lo tanto, en el trámite de indulto del cual fue parte interesada, se le notificó con todos los informes y decisiones en sede administrativa a efectos que pueda reclamar través de la vía infra constitucional, las vulneraciones que ahora alega en la presente acción; de ahí que, como se indicó en el Fundamento II.2 de este fallo, los presuntos errores procedimentales o mala aplicación de los decretos presidenciales en los tramites de solicitud de indulto, no pueden ser reclamados por la acción de libertad, ya que no se constituye en la vía idónea para el efecto, por lo que en el presente caso corresponde denegar la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática puesta a consideración. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2016-S2

Sucre, 7 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 15732-2016-32-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2016, de 6 de julio, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Alejo Saucedo en representación sin mandato de Ramiro Gonzales Mamani, contra Delia Illanes Choquetijlla Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2015, cursante a fs. 31 a 36, la representante del accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de junio de 2016, presentó la carpeta de solicitud de indulto a nombre de su representado, ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, cumpliendo con todas las previsiones del Decreto Presidencial 2437 de 7 de julio de 2015; empero, el 24 de junio de igual año, dicha carpeta fue observada, rechazada y devuelta, bajo el argumento de que la misma estaría fuera del plazo previsto para acogerse al citado beneficio.

Refiere que el señalado Decreto Presidencial 2437, amplió el plazo para la presentación de solicitudes de indulto hasta el 30 de junio de 2016, concediendo el beneficio a las personas que a la fecha de la publicación, cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada; aspecto que, en el caso de su representado se cumpliría; toda vez que, el 22 de abril de igual año, se dictó sentencia condenatoria en su contra imponiéndole la pena privativa de libertad de 8 años depresidio; sin embargo, este aspecto no fue considerado por la autoridad demandada, quien mediante Informe 004/2016 de 22 de junio, le negó arbitrariamente la posibilidad de acogerse al beneficio del indulto, incumpliendo el art. 6.2, 3 y art. 10 del Decreto Presidencial 2437.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 62, 110 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

El accionante solicitó se admita la acción y se le otorgue la “tutela efectiva”.

I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 53 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó en su integridad la demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, por informe D.D.R.P./LPZ/06/07/2016, cursante de fs. 48 a 50, señaló que: El 17 de junio de 2016, ingresó por Secretaría de la Dirección de Régimen Penitenciario, el informe elevado por la Abogada María Talavera Uzqueda, quien es Responsable del Área Legal del Recinto Penitenciario de San Pedro, informe que corresponde a la carpeta de solicitud de indulto, presentada por el privado de libertad Ramiro Gonzales Mamani, habiéndose observado a dicha documentación lo siguiente: Que la sentencia pronunciada según Resolución 134/2016 de 22 de abril, señala que el 20 de abril de 2016, Ramiro Gonzales Mamani, fue aprehendido por personal policial de acuerdo al certificado penitenciario e ingresando al Recinto Penitenciario de San Pedro el 25 de similar mes y año, en base a esta información y antecedente, Régimen Penitenciario de San Pedro, procedió a emitir el Informe 004/2016, informe de no cumplimiento; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Decreto Presidencial 2131 párrafo III, el cual señala que el Decreto Presidencial 2437, amplió la vigencia para la presentación de solicitudes de indulto hasta el 30 de junio de 2016, sin embargo, en coordinación con la Directora Plurinacional de Defensa Publica y la Dirección de Régimen Penitenciario se determinó unificar criterios para la aplicación del Decreto Presidencial 2437, mediante Informe 004/2015, abriendo la posibilidad de conceder el indulto total a partir del 7 de julio hasta el 14 de noviembre de 2015, para aquellos privados de libertad que pudieran cometer el hecho criminoso dentro de este lapso tiempo, aspecto considerado yrespondido mediante Informe DGAJ-UGJ Nº 236/2015 de 23 de noviembre; en este sentido, habiéndose procedido conforme a los antecedentes señalados, no se vulneró derechos fundamentales del accionante al emitirse el citado informe de no cumplimiento, por lo que debe denegarse la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción libertad, al no vulnerarse el debido proceso en la solicitud de indulto requerido por el accionante ante la autoridad demandada, al evidenciarse que la privación de libertad del accionante es a consecuencia de una sentencia condenatoria, dictada dentro del proceso penal y no así por el rechazo de su solicitud de indulto; y por otra parte, tampoco ha existido un estado absoluto de indefensión; por lo tanto, en el trámite de indulto del cual fue parte interesada, se le notificó con todos los informes y decisiones en sede administrativa a efectos que pueda reclamar través de la vía infra constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0973/2016-S2Fuente oficial