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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0974/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0974/2013-L

Para la concesión de tutela, al no haber la autoridad demandada comparecido a la audiencia pública ni presentado informe, se aplicó el principio de presunción de veracidad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Para la concesión de tutela, al no haber la autoridad demandada comparecido a la audiencia pública ni presentado informe, se aplicó el principio de presunción de veracidad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 (...) "Asimismo, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 232 de la CPE, las o los servidores públicos, deben desempeñarse en el marco de los principios de compromiso, interés social y responsabilidad, que en el caso de autos no sucedió, pese a la legal notificación de las autoridades demandadas, tampoco presentaron informe escrito, ni concurrieron a la audiencia pública para desvirtuar los hechos denunciados como lesivos de derechos fundamentales, por lo que corresponde aplicar al caso concreto la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2013-L

Sucre, 27 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2012-24892-01-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 24 de diciembre de 2011, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Gerardo Torodoya Sandoval en representación sin mandato de María Isabel Jerez Justiniano contra Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero en suplencia legal de su similar de Warnes y Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Warnes ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz y Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2011, cursante de fs. 81 a 85 vta., la accionante por intermedio de su representante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que se encuentra ilegal e indebidamente detenida en la carceleta de la localidad de “Montero”, dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus -ahora acción de libertad- y amparo constitucional. A denuncia de Guos Liang Huang Ling y Yaying Zheng de Huang.

El 23 de septiembre de 2010, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de Materia, a tiempo de admitir la denuncia y querella, requirió se realicen las investigaciones contra ochenta y nueve personas a objeto de prestar sus declaraciones, requerimiento que no se dio el cumplimiento debido, al haberse librado mandamiento de aprehensión contra todas las personas denunciadas de una forma ilegal y arbitraria. Posteriormente a ello, se procedió por segunda, tercera y cuarta vez con la ampliación de querella contra otros ciudadanos, entre ellos su representada y a pesar de formular incidentes de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa e ilegal, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes por defectos absolutos, el 12 de abril de 2011 el Juez jurisdiccional corrió en traslado sin resolver el mismo. Siendo así, que el 1 de julio del mismo año, otro Fiscal de Materia Raúl Vaca Chávez, mediante resolución -de manera arbitraria- determinó y ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta que con anterioridad Anuncio Piérola Galvis, -Fiscal- quien tenía la dirección de la investigación, el 2 de diciembre de 2010, requiriópara que se ponga en conocimiento de los querellados la ampliación de querella a efecto de que asuman defensa y estén a derecho.

El 29 de julio de 2011, fue injusta e ilegalmente imputada por el representante del Ministerio Público Raúl Vaca Chávez, ante el Juez de Instrucción Cautelar Mixto de “Warnes” y a pesar de que en la audiencia de medidas cautelares se hizo notar las irregularidades planteadas, los incidentes de actividad procesal defectuosa, defectos absolutos, establecidos en los arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, éstos fueron denegados por el Juez sin el fundamento legal, disponiendo así su detención preventiva, misma que se prolongó por cinco meses sin que se hubiera demostrado mínimamente su participación en el hecho denunciado y menos aun su culpabilidad. Persistiendo al presente el no resolver los memoriales de petición dirigidos tanto al Juzgado de “Warnes” como al de “Montero”, solicitando la cesación a la detención preventiva sin que hasta la fecha tuviese una respuesta positiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica” y a la persecución indebida, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción planteada y se ordene se restituya su libertad de la cual está privada ilegalmente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 104 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó en su integridad el memorial que fue presentado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia e Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero en suplencia Legal de Ángel Sánchez Rivero; Juez de Instrucción Mixto -suspendido- de Warnes del departamento de Santa Cruz, a pesar de su legal notificación (fs. 103 y vta.) no se presentaron en la audiencia ni enseñaron informe alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 24 de diciembre de 2011, cursante de fs. 105 a 106 vta., concedió la tutela solicitada, con relación a la Jueza demandada de Instrucción Mixta de “Montero” en suplencia legal del Juez de Instrucción Cautelar de “Warnes” y dispuso que en un plazo de cuarenta y ocho horas, señale audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva ya sea de manera positiva o negativa. Con relación al Fiscal se denegó la tutela. Con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional en la SC 0337/2010-R de 15 de junio estableció que dentro de la denominación de habeas corpus -hoy acción de libertad- en función a la restitucióndel derecho a la libertad están el habeas corpus reparador, el restrictivo, el preventivo, el prohibitivo y el instructivo, pero además le agrega el traslativo de pronto despacho, constituyéndose este último en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al principio de celeridad procesal, cuando esté relacionado con la libertad y devenga de dilaciones indebidas que retarden resolver la situación jurídica de la persona; b) “El art. 8.2 de la CPE habla de la libertad entre otros valores y este se concreta materialmente en el fin máximo a que hace referencia el mismo artículo que es vivir bien, a su vez éste valor libertad tiene íntima relación con el principio de celeridad previsto en el art. 180.I de la CPE y así también lo ha establecido la SC 465/2010-R”; c) Bajo el principio de celeridad, el juzgador está obligado a dar una respuesta rápida y oportuna las partes, más aun cuando esta en juego la libertad, lo que no implica que esa respuesta necesariamente sea positiva, no hacerlo significa vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, que precisamente se trata de que el órgano jurisdiccional de una respuesta positiva o negativa y así mismo si no se da una respuesta en término oportuna se vulnera el derecho a ser oído que justamente depende de la petición, ambos integrantes del derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE; d) El art. 23 de la CPE establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” por lo que necesariamente debe existir una investigación por un hecho delictivo para que la instancia jurisdiccional disponga las medidas restrictivas, a su vez el parágrafo tercero del mismo artículo, establece que “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley”, es decir que quien disponga la detención debe ser la autoridad competente y en este caso el Juez de Instrucción Cautelar de “Warnes” tiene esa facultad ordenando la detención preventiva de la imputada una vez que se realizo la imputación formal del Fiscal; e) Con relación al Fiscal, cualquier lesión de derechos, es el Juez cautelar quien debe responder, identificándose entonces claramente la vigencia del principio excepcional de subsidiariedad con relación al fiscal demandado, esta interpretación del principio de subsidiariedad viene también en base a las SSCC 0465/2010-R y 0337/2010-R en ambos casos en hechos similares donde se denunciaba la vulneración de derechos contra los fiscales; y, f) Para resguardar los derechos y garantías procesales hoy accionante; es decir, que la alegación de que su persona siga detenida indebida e ilegalmente, pese a las reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva, realizada en diversos memoriales dirigidos a los dos juzgados, sin tener respuesta alguna y que no se sabe cual es su situación, se resolvió conceder la tutela y disponiendo que se imprima con celeridad resolviendo el acto procesal que se encuentran pendiente.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Guo Liang Huang Ling y Yaying Zheng de Huang ampliaron querella criminal contra María Isabel Jerez Justiniano y otros por memorial de 1 de diciembre de 2010, presentado a Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de Materia de la localidad de "Warnes", dentro la denuncia y querella por losdelitos de desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional y otros ilícitos penales conexos, (fs. 9 a 11 vta.).

II.2. Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de Materia de “Warnes”, el 2 de diciembre de 2010, en atención a la ampliación de la querella presentada por Guo Liang Huang Ling y Yaying Zheng de Huang, requirió la realización de las investigaciones pertinentes con el objeto de la comprobación de los delitos querellados para que asuman defensa contra María Isabel Jerez Justiniano y otros (fs. 12).

II.3. Guo Liang Huang Ling y Yaying Zheng de Huang por memorial el 16 de marzo de 2011, presentado al Fiscal de Materia, solicitaron se ordene y se notifique a los desobedientes y se conmine a la parte accionante para que en el plazo de cuarenta y ocho horas desocupen sus predios (fs. 20) .

II.4. Cursa memorial el 11 de abril de 2011; presentado ante el Juez Mixto de Instrucción de “Warnes” Ángel Sánchez Rivero, en el cual el imputado Víctor Alfonso Zerda Ontiveros, formuló incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa e ilegal, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, por efectos absolutos dentro del proceso investigativo por la supuesta denuncia de desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional y otros ilícitos penales conexos (fs.21 a 27 vta.) y mediante proveído de 12 del mismo mes y año la autoridad judicial corrió traslado a la parte adversa y Ministerio público (fs. 28).

II.5 El 1 de julio de 2011, Raúl Vaca Chávez, Fiscal de Materia, presentó al Ministerio Público la Resolución de fundamentación de aprehensión de María Isabel Jerez Justiniano y otros, a efectos de que sea conducida ante el Juez de Instrucción y Cautelar de “Warnes” y preste su declaración informativa policial (fs. 29 a 31).El 28 del mismo mes y año se dio cumplimiento a la orden contra la accionante (fs. 33 y vta.).

II.6. En audiencia cautelar de 29 de julio de 2011, el Juez de Instrucción de “Warnes” dentro de la imputación formal realizada por el Ministerio Público contra Rosalva Daza Saavedra y María Isabel Jerez Justiniano por el delito de desobediencia a resoluciones en proceso de “habeas corpus” y amparo constitucional se ordenó su detención preventiva de ambas imputadas en la carceleta de la ciudad de Montero (fs. 40 a 49 vta.) .

II.7. Cursa memoriales dirigidos a la Jueza Primero de Instrucción Mixto de Montero y al Juez de Instrucción Mixto Cautelar de “Warnes”, con fecha de recepción de 24 de octubre, 11 de noviembre y, 2 y 13 de diciembre, todos del 2011, donde la accionante solicitó la cesación de la detención preventiva y se señala día y hora para dicha audiencia (fs. 60 a 64).

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Ratio decidendi

Para la concesión de tutela, al no haber la autoridad demandada comparecido a la audiencia pública ni presentado informe, se aplicó el principio de presunción de veracidad.

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