Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque la aprehensión ilegal denunciada debió ser de conocimiento previo de la autoridaad que ejercía control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "...En ese marco, resulta claro asimismo que, en los supuestos citados; es decir, en el caso de aprehensiones ilegales, al ser exigible su cuestionamiento ante la autoridad jurisdiccional cautelar, es contra ésta a quién se debe dirigir la acción de libertad; verificando si la misma consideró o no debidamente la legalidad o ilegalidad de la aprehensión en la audiencia cautelar pertinente; abriéndose la competencia de este Tribunal a dicho efecto, a fin de tutelar los derechos invocados como transgredidos, en el supuesto de persistir la restricción aludida. Las razones anotadas, motivan la confirmación de la denegatoria de la tutela determinada por la Jueza de garantías, sin ingresar al estudio de fondo del asunto en cuestión; siendo que, al existir una investigación penal abierta contra el menor AA, de conocimiento de la Jueza de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo, correspondía denunciar la supuesta ilegalidad de la aprehensión a la misma, y de persistir los actos ilegales demandados, activar la presente garantía constitucional, contra dicha autoridad, al ser ésta quien podía corregir y reparar las vulneraciones impugnadas. Cuestiones que no fueron observadas por el accionante, quien pese a interponer su acción de libertad el 20 de noviembre de 2013, fecha posterior a la fijada para la consideración de la audiencia cautelar, no acompañó obrados de la misma, no teniéndose evidencia de lo decidido por la Jueza de Instrucción, contra la que tampoco dirigió su acción".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2014
Sucre, 28 de mayo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 05441-2013-11-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silvia Lima Torrico en representación sin mandato del menor AA contra Nelson Flores Claros, Comandante de la Estación Policial Integral de Colcapirhua.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante a fs. 26 y vta., la accionante, por el menor expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de noviembre de 2013, a horas “12:30 p.m.”, aproximadamente, el menor AA fue interceptado por autoridades policiales -en estado de ebriedad-, por la presunta comisión del delito de robo; no habiéndose considerado su minoridad, al tomarle posteriormente su declaración sin la presencia de la supuesta víctima ni de un abogado defensor, dando lugar a una evidente nulidad de obrados, por la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al no tener los efectivos policiales de Colcapirhua, legitimación alguna para proceder a su aprehensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración del derecho del menor AA a la libertad, sin citar la norma constitucional que lo contiene.I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga la libertad inmediata del menor AA, al estar a la fecha recluido en la cárcel pública de “San Pablo” de Colcapirhua.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 21 de noviembre de 2013, en presencia de la parte accionante y del demandado, asistidos por sus abogados, ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 33, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El abogado de la autoridad policial demandada, Nelson Flores Claros, Comandante de la Estación Policial Integral de Colcapirhua, brindó informe oral en audiencia, señalando: a) Su defendido, desconoce cualquier “detención” realizada el 10 de noviembre de 2013, al haberse asignado un, poniendo la causa a conocimiento de la “Dra. María Luz Pérez”, deteniéndose al supuesto imputado; y, b) La acción de libertad interpuesta es genérica, no dando a entender, el motivo de la presentación contra su cliente, siendo que el acta de denuncia y entrevistas, no fueron suscritas por él, sino por el investigador designado René Luis Yáñez Ortega. A más de ello, su defendido es solo responsable de la “EPI” de Colcapirhua, dependiendo de “Quillacollo”, dirigida por el “Cnl. Aguilar”.
A su vez, el demandado, indicó que el Comando es una unidad integral donde funciona la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), teniendo únicamente él la función de control administrativo.
I.2.3. Resolución
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 34 a 35 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe una investigación iniciada contra el menor AA, por la presunta comisión de delitos tipificados en el Código Penal, que se halla bajo la dirección funcional del Ministerio Público, cuyo representante formuló imputación formal, poniéndola a conocimiento de la Jueza de Instrucción en lo Penal y Liquidadora deQuillacollo; autoridad jurisdiccional a la que debían cuestionarse los supuestos actos ilegales impugnados en la demanda tutelar, al ser ésta la encargada del control jurisdiccional y en consecuencia de restablecer las vulneraciones a derechos fundamentales; y, 2) No es razonable tampoco la competencia constitucional para conocer la problemática por procesamiento indebido, al no haber concurrido un estado de indefensión del imputado, advirtiendo contrariamente a ello, que éste desde un inicio, contó con asistencia técnica, conforme se evidencia de su declaración informativa.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Del informe de intervención policial preventiva y de acción directa de 10 de noviembre de 2013, se evidencia que en la fecha mencionada, a horas 00:35 -a denuncia de Pedro Quispe Colque, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, seguidas de robo-, se aprehendió al menor AA, de dieciséis años de edad, a quien se le habría encontrado en posesión de la mochila de propiedad de la víctima, conduciéndolo a oficinas de la FELCC de Colcapirhua, en la que se hizo cargo el investigador René Luis Yáñez Ortega (fs. 2 y vta.).
II.2. El 10 de noviembre de 2013, el menor AA, prestó su declaración informativa, ante la Fiscal de Materia de Cochabamba, María Luz Pérez Vargas, en presencia de su madre, hoy accionante de su tío Olker Lima Torrico y del abogado Edwin Mamani Orellana (fs. 20).
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