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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0974/2019-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0974/2019-S1

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición, considerando que el ahora demandado, no dio respuesta positiva ni negativa a las notas presentadas en las que se pidió que por la instancia correspondiente se remita el plano aprobado del área de equipamiento de la Unidad E...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición, considerando que el ahora demandado, no dio respuesta positiva ni negativa a las notas presentadas en las que se pidió que por la instancia correspondiente se remita el plano aprobado del área de equipamiento de la Unidad Educativa “Cristo Salvador”, al Ejecutivo Municipal para que se proceda con el registro en las oficinas de DD.RR.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional en relación al derecho a la petición, toda vez que se evidencia que el peticionante de tutela por varias notas dirigidas a la autoridad ahora demandada, requirió la remisión del plano aprobado del área de equipamiento relacionada a la unidad educativa, para poder continuar con el trámite de registro en DD.RR., respecto a las cuales no tuvo respuesta ni positiva ni negativa; asimismo, la mencionada autoridad no indicó qué autoridad sería la competente para disponer la remisión del referido plano de aprobación, ni describió la instancia a la cual debía remitirse al considerar que esa estaba equivocada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…se tiene que de acuerdo a las literales constatadas en el expediente elevado en revisión, el peticionante de tutela en su condición de Presidente de la Junta Vecinal Cala Caja “Cristo Salvador” del departamento de Oruro, en la cual se encuentra la Unidad Educativa “Cristo Salvador”, menciona la existencia de una inversión económica considerable para la señalada Unidad Educativa y que se encuentra pendiente de registro ante las oficinas de DD.RR., para lo cual se necesita la remisión del plano aprobado de área de equipamiento al Ejecutivo Municipal y proseguir con los trámites y en el afán de cumplir con la exigencia de acuerdo a ley, presentó solicitudes escritas ante la Secretaría del Municipal de Gestión Territorial con la finalidad de alcanzar su objetivo. Es así que de la verificación de los antecedentes, se constata el cumplimiento de la exigencia formal para acceder a la tutela constitucional, consistentes en las solicitudes trasuntadas en las notas presentadas el 26 de julio de 2018 en el que textualmente se pide al Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro, que la encargada de la unidad correspondiente, remita el plano aprobado del área de equipamiento que inmiscuye a la Unidad Educativa Cristo Salvador al Ejecutivo Municipal para la continuidad del trámite de registro en la oficina de DD.RR. cumpliendo lo determinado por el art. 339.II de la CPE; contenido literal que no mereció respuesta y que ha sido reiterado por nota de 2 de agosto de 2018 presentada el 3 del mismo mes y año, ésta última también presentada el 18 de febrero de 2019 y la de 15 de marzo de igual año, reiterando la solicitud de remisión de plano aprobado del área de equipamiento correspondiente, refiriendo textualmente que no existe motivo alguno de paralización del trámite de aprobación de plano de área de equipamiento de la unidad educativa “Cristo Salvador” (Conclusiones II.3, II.5, II.6 y II.7). En ese contexto se evidencia que el peticionante de tutela por varias notas dirigidas a la autoridad ahora demandada, requirió la remisión del plano aprobado del área de equipamiento relacionada a la Unidad Educativa “Cristo Salvador” al Ejecutivo Municipal para poder continuar con el trámite de registro en DD.RR., respecto a las cuales no tuvo respuesta ni positiva ni negativa; asimismo, la mencionada autoridad no indicó qué autoridad sería la competente para disponer la remisión del referido plano de aprobación, ni describió la instancia a la cual debía remitirse al considerar que esa estaba equivocada; de acuerdo a lo señalado, en el caso concurren los presupuestos por los cuales se hace evidente la vulneración del derecho de petición, por cuanto no existe una respuesta a lo solicitado por el accionante cuando ante un requerimiento el prenombrado tiene el derecho a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna que satisfaga sus pretensiones conforme se ha referido en los Fundamentos Jurídicos III.1 del presente fallo constitucional; consiguientemente, se determina conceder la tutela solicitada, a fin de que la autoridad demandada se pronuncie de manera positiva o negativa, respecto a los requerimientos del accionante.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S1

Sucre, 4 de octubre de 2019

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de amparo constitucional

Expediente: 29002-2019-59-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 59/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernabé Chura Paco, Presidente de la Junta Vecinal Cala Caja “Cristo Salvador” contra Juan Salazar Delgado, Secretario Municipal de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 y 24 de abril, ambos de 2019, cursantes de fs. 9 a 12 y 24, el accionante expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Presidente de la Junta Vecinal Cala Caja Cristo Salvador del departamento de Oruro, refiere que el 26 de julio de 2018, solicitó de forma escrita al ex Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM del citado departamento, remitir el plano de área de equipamiento en la que se encuentra emplazada la Unidad Educativa “Cristo Salvador” de la junta Cala Caja, proyecto en el que la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), invirtió la suma de Bs4 925 182 05.- (cuatro millones novecientos veintiún mil ciento ochenta y dos 05/100).

Señala que el plano constituye un documento indispensable para el registro en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) para el Área de Equipamiento en favor del GAM de Oruro, de acuerdo al art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), misma que no fue entendida por la autoridad municipal; por lo que, nuevamente el 2 de agosto de 2018, reiteró la nota de remisión del plano de la unidad educativa “Cristo Salvador” al Ejecutivo Municipal, extremo que no.mereció respuesta, vulnerando de esa manera lo previsto por el art. 24 de la citada norma constitucional.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2019, bajo Hoja de Ruta 285, reiteró la solicitud al Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro -ahora demandado- pidiendo además copia legalizada del plano para su remisión a la UPRE y el inicio de acciones penales contra René Ocaña Colque, ex Secretario de dicho municipio por incumplimiento de deberes, la cual señala no fue atendida. Pese a las reuniones que mantuvo con los funcionarios municipales que tenían el compromiso de atender la petición, nuevamente el 15 de marzo de 2019 presentó la nota con Hoja de Ruta 457 adjuntando la documentación que hace viable la pretensión, requiriendo la remisión del plano de la Unidad Educativa “Cristo el Salvador” al Ejecutivo Municipal; sin embargo, dichas peticiones no fueron atendidas por la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción, aduciendo expresamente que desde la primera solicitud transcurrieron cuarenta y tres días, sin que su petición tenga respuesta formal, pronta y oportuna lo cual conlleva a la vulneración de los derechos de los beneficiados de la indicada Unidad Educativa.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que el ahora demandado proceda a otorgar respuesta formal y material de las notas de 18 de febrero y 15 de marzo, ambas de 2019, en el plazo veinticuatro horas a la conclusión de audiencia, y la condenación de costas y costos.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de mayo de 2019, según acta cursante de fs. 28 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos de su memorial de acción tutelar y ampliando los fundamentos manifestó que: a) Las reiteradas solicitudes realizadas por el Presidente de la Junta Vecinal Cala Caja Cristo Salvador, no han sido respondidas, no existiendo motivo alguno para no hacerlo, siendo que su incumplimiento como servidor público genera perjuicio a la junta vecinal, por la falta de registro del área de equipamiento en las oficinas de DD.RR., pues la Unidad Educativa, al no tener el registro corre el riesgo de que pueda afectar el derecho a la educación que tienen los niños beneficiarios y de que cualquier persona podría en algún momento, avasallar esa área deequipamiento; b) Señala que es necesario dejar constancia de la negligencia con que se está obrando en la Dirección o Secretaría Municipal de Gestión Territorial puesto que se está generando riesgo a la educación de menores beneficiarios; y, c) La Unidad Educativa tiene una inversión que puede constituir daño económico al Estado, de no procederse conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y proseguir con el correspondiente registro en DD.RR., por lo que no se ha tenido respuesta en ninguna de sus formas ni positiva, ni negativa a las notas presentadas, dejando en susceptibilidad al no saber cuál es el destino de la inversión que ha generado la construcción de la Unidad Educativa y hacer prevalecer lo establecido en el art. 1538 del Código Civil (CC).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Salazar Delgado, Secretario Municipal de Gestión Territorial del GAM de Oruro, no presentó informe ni asistió a la audiencia pese a su notificación el 26 de abril de 2019, cursante a fs. 27.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional en relación al derecho a la petición, toda vez que se evidencia que el peticionante de tutela por varias notas dirigidas a la autoridad ahora demandada, requirió la remisión del plano aprobado del área de equipamiento relacionada a la unidad educativa, para poder continuar con el trámite de registro en DD.RR., respecto a las cuales no tuvo respuesta ni positiva ni negativa; asimismo, la mencionada autoridad no indicó qué autoridad sería la competente para disponer la remisión del referido plano de aprobación, ni describió la instancia a la cual debía remitirse al considerar que esa estaba equivocada.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición, considerando que el ahora demandado, no dio respuesta positiva ni negativa a las notas presentadas en las que se pidió que por la instancia correspondiente se remita el plano aprobado del área de equipamiento de la Unidad Educativa “Cristo Salvador”, al Ejecutivo Municipal para que se proceda con el registro en las oficinas de DD.RR.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0974/2019-S1Fuente oficial