Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto la denuncia en sentido de que las víctimas del proceso penal por estafa, se instalaron en su domicilio, a fin de verificar el arresto domiciliario que le fue impuesto; evitando que esta salga del mismo, impidiendo incluso que pueda alimentarse tanto la accionante como su familia, debió ser reclamado ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."En el caso expuesto, la accionante denuncia que al haber sido beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro de un proceso penal por estafa, las supuestas víctimas se instalaron en su domicilio, a fin de verificar el arresto domiciliario que le fue impuesto; evitando que esta salga del mismo, impidiendo incluso que pueda alimentarse tanto la accionante como su familia; asimismo, señala que, no le permiten cumplir con las otras medidas sustitutivas dispuestas por la autoridad jurisdiccional, tales como la concurrencia ante el Fiscal asignado al caso. De lo denunciado, cabe señalar que la detención domiciliaria, le fue impuesta por autoridad competente, no siendo dicha detención, producto de la voluntad antojadiza de las supuestas víctimas, en tal sentido, si la accionante considera que la presencia de las ahora demandadas cerca de su domicilio, son contrarias a sus derechos y evitan que dé cumplimiento a otras medidas sustitutivas impuestas, debió reclamar dichos aspectos ante la autoridad jurisdiccional competente, y no acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional, aspecto que se encuentra contemplado en el art. 54 inc. 1) del CPP, señalando al respecto la SCP 1927/2012 de 12 de octubre: “…resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-“ (las negrillas son agregadas)".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2013
Sucre, 27 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 03146-2013-07-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2013 de 15 de marzo, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yamil Castro Averanga en representación sin mandato de Tatiana Claros Zambrana contra Mónica Gómez López; Gladys Gómez López; y Cintya Gómez López.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2013, cursante a fs. 1 y vta., el representante de la accionante, refiere que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de un proceso penal, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención domiciliaria de la accionante, inicialmente con escolta, pero posteriormente, se modificó la medida disponiendo simplemente su detención domiciliaria; así también estableció que las presuntas víctimas pudieran comprobar el cumplimiento de dicha medida.
Una vez conducida a cumplir la medida sustitutiva dispuesta, las demandadas se instalaron de manera abusiva y prepotente, en la puerta de su inmueble; además instalaron un grupo de personas y vehículos que han bloqueado todo ingreso y salida del mismo. Señala que bajo esas circunstancias, no puede cumplir las otras medidas cautelares impuestas, tales como por ejemplo,concurrir los días martes y jueves ante el Fiscal asignado al caso, “ni procesar” su presencia ante la autoridad competente.
Finalmente, arguye que dicha actitud dolosa, se mantiene de día y de noche, siendo su objeto, evitar que cumpla con las medidas sustitutivas para seguramente, pedir su revocatoria, volviéndose dicha situación insostenible, toda vez que no puede siquiera alimentarse, ni recibir los alimentos y bienes que le son enviado para tal fin, de igual forma, las ahora demandadas, se dieron a la tarea de desprestigiarla y difamarla en todo el vecindario, tratándola de estafadora y otros, encontrándose en una privación de libertad bajo la “figura de rapto”, suprimiendo fundamentalmente su derecho de locomoción y la de sus hijos menores.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y de locomoción, sin citar norma jurídica alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, “conminando en el día a las accionadas y a sus cómplices cesen estos actos bajo alternativa de ley, debiéndose reponer todas mis garantías constitucionales conculcadas por las indicadas, disponiéndose asimismo que la autoridad policial, en la persona del Comandante de Regimiento Cuatro de la Zona Sur, remita en el acto protección pública frente a esta descabellada actitud de las accionadas...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogada, se ratificó en el tenor de la acción de libertad.
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