Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por haber presentado este mecanismo de tutela después del plazo de seis meses.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 (..) "De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el 15 de febrero de 2011, el hoy accionante solicitó inamovilidad laboral ante el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, quien el 16 del mismo mes y año, respondió indicándole que desde el 31 de enero del citado año, ya no existía ninguna relación laboral entre su persona y la institución; es así que desde ese momento debió acudir a las instancias pertinentes, como ser la Jefatura Departamental de Trabajo o la acción de amparo constitucional; puesto que para la protección a la inamovilidad laboral no se requiere agotar los medios dispuestos por ley, siendo el único requisito presentar dentro de plazo; sin embargo, recién el 24 de noviembre de 2011, interpuso la presente acción de amparo constitucional, dejando transcurrir aproximadamente nueve meses. En ese sentido, la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que cuando una persona considere lesionados sus derechos, debe activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional dentro del plazo máximo de seis meses, de conocido el acto ilegal o después de haber agotado los recursos para hacer cesar la presunta lesión, los mismos que deben ser utilizados también en forma oportuna; en el presente caso, el accionante actuó de una manera negligente, puesto que dejó transcurrir el plazo de seis meses, para acudir a ésta instancia constitucional; concluyéndose así, que el accionante no activó oportunamente este medio legal, consecuentemente, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, denegar la tutela solicitada, sin haber ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2013-L
Sucre, 27 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24776-50-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 22 de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 66 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Boris Gallo Eriño contra Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador; Franz Vélez Marubay, Director de Recursos Humanos (RR.HH.); y, Boris Burgos, Director del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), todos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2011, cursante de fs. 21 a 22 y el de subsanación de 28 del mismo mes y año, corriente a fs. 24, el accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum de 25 de enero de 2010, fue designado como odontólogo dependiente del SEDEGES; posteriormente, el 27 de septiembre del mismo año, fue designado como Encargado Administrativo del Centro Miky Maya dependiente del mismo servicio; empero, el 3 de febrero de 2011, se le manifestó que iba a ser removido a otra oficina, pese a que era de conocimiento de las autoridades demandadas, que él tenía una hija menor de un año; ante esos hechos, el 15 de febrero de igual año, presentó su reclamo ante el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, más no obtuvo respuesta; consecuentemente, acudió al Gobernador Luis Adolfo Flores Roberts, pero tampoco obtuvo respuesta formal, simplemente se le indicaba -de manera verbal- que vuelva la otra semana; de esa manera, el 11 de octubre del referido año, fue comunicado oralmente que no iba a ser restituido a su fuente laboral, en ese sentido consideró que fue despedido de su cargo sin ningún proceso administrativo, por lo que una vez agotada la vía, planteó la presente acción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la petición y a la inamovilidad funcionaria, citando al efecto los arts. 16, 24, 46, 48.VI y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) Se le restituya a su fuente laboral; y, b) La cancelación de sus haberes devengados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 30 de noviembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Oscar Boris Gallo Eriño -accionante-, ratificó el tenor del memorial de demanda y amplió indicando que envió notas a las autoridades demandadas, puesto que le habrían prometido devolverle un ítem de odontólogo; empero, dichas notas no tuvieron respuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Antonio Artega Pereira, abogado de Franz Vélez Marubay -demandado-, en audiencia refirió que no se estableció claramente cuál la petición del accionante, tampoco indica cual la fecha de su despido; asimismo indicó que no puede haber un memorándum de despido, por cuanto era funcionario a contrato, el mismo que fenecía el 31 de enero de 2011, por otra parte, indicó que el 15 de febrero del referido año, hizo conocer que tenía una hija menor de un año de edad, sin hacer conocer antes a la unidad gestora la existencia de dicha menor; en cuanto a las notas, las mismas fueron respondidas, sin que el accionante se haya apersonado a recoger de la oficina de RR.HH.; consecuentemente, solicitó que no se admita la presente acción.
Boris Burgos, Director del “SEDES” Pando, en audiencia manifestó que la citación para la misma se dejó en la pared, no así en secretaría; asimismo, indicó que a la solicitud de restitución a la fuente laboral fue respondida haciéndole conocer que “el SEDES no dispone de contrato” (sic), misma que fue presentada en la misma audiencia.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 22 de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 66 a 68 vta., por la que denegó la tutela solicitada respecto a la inamovilidad laboral, así como a favor de Franz Vélez Marubay y Boris Burgos, Director de RR.HH. y Director Departamental de “SEDES”, respectivamente; y, concedió en cuanto al derecho a la petición contra Luis Adolfo Flores Roberts, quien deberá responder en el plazo de cuarenta y ocho horas las peticiones del accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) El hoy accionante interpuso acción de amparo constitucional, después de seis meses del presunto acto ilegal, toda vez que la vulneración alegada es de febrero de 2011, y la interposición de la presente acción fue en noviembre del mismo año, de lo que se concluye que consintió libremente dicho acto; y, 2) En cuanto al derecho a la petición, las dos primeras solicitudes son de “7 de noviembre de 2011 y la última es de 6 de septiembre de 2011” (sic), las cuales fueron respondidas por el Director deRR.HH. como por el Director de “SEDES”; sin embargo, se extraña la respuesta de parte del Gobernador de Pando.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Mediante memorándum 406/2010 de 25 de enero, Rafael Bandeira Arze, Prefecto y Comandante General del departamento de Pando, designó internamente a Oscar Boris Gallo Eriño como odontólogo dependiente de SEDEGES Pando (fs. 17).
II.2. Regina Fátima Azad Muñoz, Directora del SEDEGES Pando, el 27 de septiembre de 2010, designó al ahora accionante encargado administrativo a.i. del Centro “Miky Maia” (fs. 9).
Mostrando 37 de 73 parrafos.