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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0977/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0977/2014

Deniega la acción de libertad porque no existe acto u acción que dé certeza sobre una situación que amenace la libertad del accionante ya que no se señaló aún audiencia de consideración de medidas cautelares, razón por la cual, no se evidencia persecución ilegal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no existe acto u acción que dé certeza sobre una situación que amenace la libertad del accionante ya que no se señaló aún audiencia de consideración de medidas cautelares, razón por la cual, no se evidencia persecución ilegal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…De la acción de libertad e informe presentado por las autoridades demandadas, se tiene que, si bien la parte acusadora solicitó la aplicación de medidas cautelares, sin que hasta la fecha exista resolución que resuelva dichas medidas, pues las mismas aún no han sido consideradas, ello implica que no existe, acto u acción que dé certeza sobre una situación que amenace la libertad del accionante; es decir, que no se presentan los presupuestos expuestos para la procedencia de la acción de libertad por persecución indebida, pues en el presente caso no existe una amenaza inminente o cierta a su derecho a la libertad. De la acción de libertad e informe presentado por las autoridades demandadas, se tiene que, si bien la parte acusadora solicitó la aplicación de medidas cautelares, sin que hasta la fecha exista resolución que resuelva dichas medidas, pues las mismas aún no han sido consideradas, ello implica que no existe, acto u acción que dé certeza sobre una situación que amenace la libertad del accionante; es decir, que no se presentan los presupuestos expuestos para la procedencia de la acción de libertad por persecución indebida, pues en el presente caso no existe una amenaza inminente o cierta a su derecho a la libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2014

Sucre, 28 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05453-2013-11-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 119/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 97 a 98, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicolás Siñani Mamani contra Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco Quisbert, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 83 a 84 vta., el accionante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo emitió la Sentencia 04/2013 de 4 de abril, por los delitos de asociación delictuosa y daño calificado, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis años; por lo que el querellante Benny Jimy Rojas Miranda representado por Juan Carlos Rojas Miranda, solicitó la aplicación de medidas cautelares en su contra, sin considerar que su persona no fue notificado con la citada Sentencia, pero por proveído de 12 de abril de 2013, los Jueces demandados fijaron audiencia para considerar dicha solicitud, para el 25 de igual mes y año, entre otras que fueron suspendidas.

Señala que, la solicitud de aplicación de medidas cautelares no cuenta con una debida fundamentación al señalar solo el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose en la incertidumbre del porqué se estaría solicitando su detención, hechos que se hicieron notar ante la instancia jurisdiccional competente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante se considera indebidamente procesado en relación a la defensa para rebatir la aplicación de medidas cautelares en su contra que vulnera su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 21, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se otorgue la tutela, disponiendo se restablezca el debido proceso ordenando que los Jueces demandados no den curso a la solicitud de audiencia de medidas cautelares para considerar su detención en el recinto carcelario de San Pedro.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública celebrada el 1 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 96, con la concurrencia del accionante y su abogado, estando ausentes las autoridades judiciales demandadas quienes presentaron informe, se constataron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante se ratificó en los argumentos expuestos, resaltando que la solicitud de aplicación de medidas cautelares deberá realizarse de manera fundamentada, misma que debió ser devuelta al solicitante, más aún cuando la sentencia se encontraría en apelación y no tiene calidad de cosa juzgada, además tomando en cuenta que para la procedencia de su solicitud no solo se debe fundamentar los riesgos procesales sino que debe haber una valoración de los mismos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo, mediante informe escrito de 1 de noviembre de 2013, cursante a fs. 89 y vta., señalaron que: a) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, el acusador particular solicitó la aplicación de medidas cautelares, audiencia que se ha suspendido de manera reiterada por más de seis meses a petición de los “recurrentes” (sic); y, b) No existen los presupuestos constitucionales previstos en la norma, porque no se ha puesto en riesgo la vida del accionante, no está siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, porque en la causa se dictó una sentencia que se encuentra en trámite de apelación restringida, tampoco existe privación de libertad, por lo que no existe razón para conceder la tutela.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no existe acto u acción que dé certeza sobre una situación que amenace la libertad del accionante ya que no se señaló aún audiencia de consideración de medidas cautelares, razón por la cual, no se evidencia persecución ilegal.

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Confirmadora
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