Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, al existir inicio de investigación penal o estando dentro de la etapa preparatoria todos los actos que restrinjan o amenazan el derecho a la libertad deben ser denunciadas ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”1. Con relación a la notificación con la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas (…)revocatoria de medidas cautelares no era válida, debió apersonarse ante la indicada Jueza, denunciando las presuntas ilegalidades en la notificación con el señalamiento de audiencia, exponiendo los argumentos que ahora denuncia; por ser ése el mecanismo de protección inmediato e idóneo para el restablecimiento de su derechos considerados transgredidos conforme determina el supuesto 2 del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que cuando exista inicio de investigación penal o estando dentro de la etapa preparatoria todos los actos que restrinjan o amenazan el derecho a la libertad deben ser denunciadas ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; sin embargo, la accionante en vez de acudir a la autoridad llamada por ley, interpuso directamente la presente acción de libertad, pretendiendo que sea esta jurisdicción constitucional la que determine la legalidad o ilegalidad de la notificación practicada, así como del mandamiento de aprehensión emitido en su contra, lo cual resulta inviable".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2015-S2
Sucre, 8 de octubre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 10677-2015-22-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Eugenia Isabel Villarroel Ríos contra Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 11 a 13 vta., la accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves, el 18 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas sustantivas, actuado al que no se hizo presente porque desconocía de la notificación que se efectuó debido a que el abogado que recibió la diligencia no era su defensor, por lo que éste procedió a devolver la notificación indicando dicho extremo; sin embargo, la Jueza demandada sin considerar lo expuesto la declaró rebelde, librando mandamiento de aprehensión en su contra el 5 de enero de 2015.
Con la finalidad que se deje sin efecto dicho mandamiento, el 23 de febrero de 2015, se presentó espontáneamente ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien le indicó que al haberse interpuesto acusación formal en su contra, conforme establece el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de turno; sin embargo, no obstante de lo indicado el 25 de igual mes y año.presentó memorial ante la Jueza demandada solicitando admitir la purga de la rebeldía y se imponga la correspondiente multa para dejar sin efecto la misma.
Refiere que desde el 28 de enero del referido año hasta la fecha de formulación de la presente acción de libertad el cuaderno procesal no fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, encontrándose el proceso sin control jurisdiccional, consecuentemente al no tener donde recurrir para requerir la purga de la rebeldía interpone esta acción de defensa denunciando que se encuentra perseguida y hostigada ilegalmente por la policía y sus hermanos que son los denunciantes en el citado proceso penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad que se encuentra directamente vinculado con la persecución indebida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “PROCEDENTE” la presente acción ordenándose: a) El cese de la persecución indebida y el hostigamiento; b) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra; y, c) Se restituya su derecho a la locomoción y se disponga la cancelación por efectos de la purga de la rebeldía.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2015, según consta en acta cursante de fs. 20 a 21 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó íntegramente la acción planteada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 17 a 19 vta., refirió que: 1) Desde el 11 de julio de 2014, María Eugenia Isabel Villarroel Ríos se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que el 16 de octubre de 2014 la parte denunciante solicitó la revocatoria de dichas medidas, señalándose audiencia para el 20 de noviembre de igual año, procediendo a notificar a la accionante en su domicilio procesal, firmando en constancia Freddy Ortiz Arancibia -abogado-, actuación que no se sustentó por la ausencia del Ministerio Público; empero, se encontraba presente la accionante con su abogado; 2) Por segunda vez los querellantes impetraron la revocación de medidas sustitutivas el 21 de noviembre de 2014, fijándose audiencia para el 18 de diciembre de igual año a horas 10:00, notificándose a María Eugenia IsabelVillarroel Ríos, en el mismo domicilio procesal que en la primera oportunidad, sin embargo la accionante no asistió a la misma; razón por la cual se la declaró rebelde; 3) Freddy Ortiz Arancibia devolvió la notificación argumentando que no es abogado de la impetrante de tutela sino de Roxana Villarroel Ríos, empero en la apelación de medidas cautelares María Eugenia Isabel Villarroel Ríos se apersonó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando como domicilio el Edif. Casanova 2º piso, “Nº 21”, memorial en el que firma como su abogado Freddy Ortiz Arancibia, sin que posteriormente haya anunciado el cambio de domicilio procesal; 4) La accionante interpuso anteriormente otra acción de libertad con idéntico argumento, que recayó ante el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento, quien denegó la tutela; y, 5) Con referencia a la falta de control jurisdiccional cabe referir que cuando se formuló la acusación formal contra la accionante, se ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno; sin embargo, habiéndose planteado la primera acción de libertad tuvo que remitir el expediente original al Juez Octavo de Sentencia Penal de igual departamento (Juez de garantías), siendo devuelto recién el 25 de febrero de 2015, procediéndose a enviar el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno para su correspondiente sorteo, por lo que nunca estuvo sin control jurisdiccional.
I.2.3. Resolución
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