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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0978/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0978/2023-S3

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de derechos a la defensa y a la impugnación; puesto que: 1) El Juez ahora accionado en el decreto de 29 de junio de 2023, a tiempo de admitir el incidente de acumulación de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de derechos a la defensa y a la impugnación; puesto que: 1) El Juez ahora accionado en el decreto de 29 de junio de 2023, a tiempo de admitir el incidente de acumulación de procesos por conexitud, le designó un abogado defensor de oficio que no conocía del proceso, y que tampoco tuvo acceso al cuaderno de investigaciones y con el que nunca se entrevistó, sin darle la oportunidad de elegir a su abogado de confianza; 2) No se le notificó con el referido incidente y las pruebas adjuntadas al mismo; 3) El abogado defensor de oficio no interpuso recurso de apelación incidental en audiencia de consideración de dicho incidente, sino que lo hizo por escrito de forma extemporánea; 4) El Juez hoy accionado no lo escuchó en esa audiencia, cuando en ejercicio de su defensa material, le dio a conocer las vulneraciones relativas a su defensa técnica y su notificación; y, 5) En el Auto Interlocutorio 395/2023 de 21 de julio, mediante el cual el Juez ahora accionado resolvió el mencionado incidente, no se consideró su derecho al juez natural, que es el que “primero ha prevenido” la causa; y que la acumulación ordenada implica que su derecho a la libertad se encuentre más restringido al procederse a su traslado a otro distrito judicial.

Sintesis de la ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que no se cumplen con los presupuestos de vinculación directa del reclamo con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta del accionante que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. (...), con relación al primer presupuesto, se advierte que el acto lesivo denunciado consistente en irregularidades procesales referidas a la defensa técnica, material, comunicación procesal y lo resuelto; todo dentro del trámite del incidente de acumulación de procesos por conexitud; son cuestiones que ciertamente no se encuentran vinculadas directamente con la causa de la privación de libertad del accionante. En efecto, como se tiene señalado la restricción de su derecho a la libertad es producto del Auto Interlocutorio 51/2023 de 27 de abril, mediante el cual se dispuso su detención preventiva, dentro del proceso por delitos financieros, que fue revocado parcialmente por Auto de Vista 238 de 19 de junio de 2023, que sin embargo mantuvo la vigencia de la referida medida cautelar de carácter personal (Conclusión II.1.). Consiguientemente, el trámite relativo al citado incidente, suscitado dentro de la causa por la presunta comisión de legitimación de ganancias ilícitas, no tiene vinculación directa con la causa de la privación de su libertad. Tal es así que la decisión judicial asumida por el Juez ahora accionado, en mérito a dicho incidente, no incide de modo alguno en su situación jurídica de detenido preventivo; es decir, no modificó la continuidad o cesación de la señalada medida cautelar de carácter personal que pesa en su contra ni dispuso expresamente su traslado de centro penitenciario, debiendo aclararse al respecto que el alegado posible traslado, vinculado a un riesgo a su salud, solo fue una alusión, sin referir elemento alguno que dé certeza de esa situación. (...), aun cuando la falta del primer presupuesto es suficiente para denegar la tutela solicitada precisamente por la exigencia de la concurrencia de ambos presupuestos para hacer posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad; cabe precisar que tampoco concurre el estado absoluto de indefensión, ya que es evidente que el accionante tiene conocimiento del incidente de acumulación de procesos por conexitud, y de los actos procesales que reputa como irregulares y vulneratorios de sus derechos -pues como él mismo lo sostiene, participó de la audiencia de resolución del incidente-, respecto de los cuales tuvo la posibilidad de plantear el incidente de actividad procesal defectuosa.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2023-S3

Sucre, 30 de agosto de 2023

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 56739-2023-114-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 514 a 517, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariano Medina Calderón en representación sin mandato de Juan Ricardo Mertens Olmos contra Alejandro Gamboa Mendoza, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 27 de julio de 2023, cursante de fs. 119 a 127 vta., manifestó lo siguiente:

**I.1.1. Hechos que motivan la acción**

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona a denuncia de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) por la supuesta comisión del delito financiero previsto y sancionado por el art. 363 quater inc. b) del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 51/2023 de 27 de abril, dispuso su detención preventiva, la cual la viene cumpliendo en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. Determinación que fue confirmada en apelación.

No obstante que el referido proceso penal se encuentra radicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 26 de junio de 2023, Iván Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, presentó denuncia contra su persona en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto ysancionado por el art. 185 bis del CP, modificado por la Ley 262 de 3 de julio de 2012. Habiendo radicado la causa en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante decreto de 29 de junio de 2023, el Juez hoy accionado admitió el incidente de acumulación de procesos por conexitud, señalando audiencia de consideración del indicado incidente para el 21 de julio del referido año, en la cual declaró fundado dicho incidente. En la tramitación del incidente de acumulación de procesos por conexitud, se incurrió en las siguientes irregularidades: a) En el decreto de 29 de junio de 2023, a tiempo de admitirse ese incidente, el Juez hoy accionado directamente le designó un abogado defensor de oficio que no conocía del proceso, ni nunca tuvo acceso al cuaderno de investigaciones y con el que tampoco se entrevistó; vulnerándose de esa manera su derecho a la defensa técnica, ya que no tuvo la oportunidad de elegir a su abogado de confianza; b) No se le notificó con el referido incidente y las pruebas, conforme a lo establecido por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; c) El abogado defensor de oficio no interpuso recurso de apelación incidental en audiencia de consideración del mencionado incidente, sino que lo hizo por escrito de forma extemporánea, impidiéndole de ese modo, impugnar el Auto Interlocutorio 395/2023 de 21 de julio, en mérito a la restricción establecida por el art. 404 del CPP; d) El Juez ahora accionado no lo escuchó en dicha audiencia, cuando en ejercicio de su defensa material, señaló que quería ser asistido por su abogado de confianza y observó su falta de notificación con el indicado incidente y las pruebas; y, e) En el citado Auto Interlocutorio, no se consideró que tiene derecho al juez natural, que “primero ha prevenido”; la determinación de dar curso a la acumulación de procesos por conexitud, implica que su derecho a la libertad se encuentra aún más restringido al procederse a su traslado a otro distrito judicial, lo cual pone en riesgo su vida en razón a los problemas de salud que padece. I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de derechos a la defensa y a la impugnación; citando al efecto los arts. 22, 23, 73, 115, 119 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda “...la presente Acción de Libertad...” (sic); y en consecuencia, se disponga: 1) Que “DICHA autoridad fiscal accionada” deje sin efecto el Auto Interlocutorio 395/2023 de 21 de julio; 2) El cumplimiento a lo previsto por el art. 314 del CPP, debiendo ser notificado con el “incidente” y las pruebas que se hayan adjuntado al mismo; y, 3) Que el Juez hoy accionado respete el derecho que tiene a elegir a su abogado defensor de confianza.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de julio de 2023, según consta en el acta

cursante de fs. 500 a 513, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, y de forma personal ratificó de manera

íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Alejandro Gamboa Mendoza, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia

contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de

La Paz, en audiencia señaló que: i) Como se puede advertir en el cuaderno de

control jurisdiccional, se procedió a la notificación con el incidente de

acumulación de procesos por conexitud, la prueba adjunta, el memorial de

apersonamiento legal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la

ampliación de la investigación presentada por el Ministerio Público de la ciudad

de Nuestra Señora de La Paz; haciendo notar que la notificación debe ser a la

parte sindicada sin que se tenga que notificar a la defensa técnica conforme a

lo establecido por el art. 314 del CPP; ii) En cuanto a la defensa material de no

haberse notificado al abogado de confianza del accionante, este aspecto ya fue

superado por la SCP “347/2022”, que establece que esta modalidad de defensa

se concreta en el derecho a ser oído y cumple la función de garantías; iii) Con

relación a la designación del abogado defensor de oficio, cabe aclarar que la Ley

1173 que modificó el art. 113 del CPP, establece que el Juez o Tribunal no puede

suspender las audiencias ante la incomparecencia de los abogados defensores de

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Ratio decidendi

El fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que no se cumplen con los presupuestos de vinculación directa del reclamo con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta del accionante que permita la tutela del debido proceso vía acción de libertad

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de derechos a la defensa y a la impugnación; puesto que: 1) El Juez ahora accionado en el decreto de 29 de junio de 2023, a tiempo de admitir el incidente de acumulación de procesos por conexitud, le designó un abogado defensor de oficio que no conocía del proceso, y que tampoco tuvo acceso al cuaderno de investigaciones y con el que nunca se entrevistó, sin darle la oportunidad de elegir a su abogado de confianza; 2) No se le notificó con el referido incidente y las pruebas adjuntadas al mismo; 3) El abogado defensor de oficio no interpuso recurso de apelación incidental en audiencia de consideración de dicho incidente, sino que lo hizo por escrito de forma extemporánea; 4) El Juez hoy accionado no lo escuchó en esa audiencia, cuando en ejercicio de su defensa material, le dio a conocer las vulneraciones relativas a su defensa técnica y su notificación; y, 5) En el Auto Interlocutorio 395/2023 de 21 de julio, mediante el cual el Juez ahora accionado resolvió el mencionado incidente, no se consideró su derecho al juez natural, que es el que “primero ha prevenido” la causa; y que la acumulación ordenada implica que su derecho a la libertad se encuentre más restringido al procederse a su traslado a otro distrito judicial.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0978/2023-S3Fuente oficial