Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2014
Sucre, 28 de mayo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 05488-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 30/2013 de 15 de noviembre, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de octubre de 2013, solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, audiencia para la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que fue señalada para el 28 del referido mes y año, la cual fue suspendida por falta de notificación a las partes; extremo que no puede ser atribuido a su persona, siendo un acto propio del Órgano Judicial, señalándose una nueva audiencia para el 8 de noviembre de similar año, que también fue suspendida por falta del cuaderno de investigación.
Posteriormente, la audiencia programada para el 14 de noviembre de 2013, se volvió a suspender, advirtiendo que la autoridad judicial -ahora demandada-, viene obstaculizando la resolución de su solicitud de modificación de medida sustitutiva con el fin de perjudicarlo y que su persona no pueda trabajar para la manutención de su familia, poniendo en peligro su vida debido a los problemas que le aquejan, encontrándose cumpliendo detención domiciliaria con escolta policial.
Esta situación, provocó su estado de indefensión, ya que la autoridad llamada por ley, para hacer respetar sus derechos y garantías constitucionales, lesionó sus derechos, ya que desde el 11 de octubre de 2013, hasta la interposición de la presente acción tutelar, transcurrió un mes y tres días que lleva esperando que se resuelva su solicitud de modificación de medida sustitutiva.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, la salud y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II, 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señale día y hora de audiencia dentro de las setenta y dos horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
Del informe emitido por la Secretaría del Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal, se evidenció que el accionante no se encontraba en audiencia, manifestando su abogado defensor que la acción de libertad tenía que llevarlo personalmente Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -hoy accionante-, al haber otorgado el copatrocinio.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto presentó informe escrito cursante de fs. 25 a 26, manifestando que: a) En la presente acción de libertad, no se demostró qué derechos y garantías se vulneraron, no siendo un medio subsidiario para enmendar la actividad procesal, teniendo el accionante otros mecanismos procesales para reclamar si consideró que existían presuntas lesiones; b) Todos sus actos se ciñeron al procedimiento, disponiendo el cumplimiento de las diligencias a todos los sujetos procesales, lo contrario significaría ingresar en vicios absolutos; además, que su autoridad no puede intervenir en la central de notificaciones; y, c) El accionante manifestó que se hubiera lesionado su derecho a la vida y a la salud, siendo falso lo aseverado, ya que su autoridad dispuso una salida de atención médica al Hospital del Tórax en la especialidad de cardiología; empero, extrañamente nunca se hizo presente, ni su abogado, para que se le entregue la conducción requerida.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero ambos de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 30/2013 de 15 de noviembre, cursante a fs. 29 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional sentada en las “SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R”, señalaron que, para valorar los hechos demandados, el actor tiene que demostrar o acreditar con prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa, dando certidumbre sobre si en efecto se ha lesionado su derecho de locomoción, no siendo suficiente la simple manifestación, ni el informe que presenta la autoridad demandada; 2) El accionante se limitó a presentar el memorial de acción de libertad, por medio de su abogado, adjuntando algunas notificaciones en calidad de prueba; 3) En la audiencia, se presentó el abogado del accionante indicando que desconoce las causas que habrían motivado el presente recurso, argumentando que si bien firmó el memorial de acción de libertad, no fundamentaría el mismo, por tener otra audiencia de acción de libertad; y, 4) El accionante, no especificó qué derechos le fueron vulnerados, hizo una mera transcripción de los principiosfundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, no existiendo certeza de la vulneración o lesión al derecho a la libertad que acusó, hechos que necesariamente deben ser acreditados con pruebas o documentos que demuestren dichos extremos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Mediante memorial de 11 de octubre de 2013, Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, disponer su salida al Hospital del Tórax, para el 16 del referido mes y año (fs. 6 y vta.).
II.2. Por decreto de 14 de octubre de 2013, el Juez demandado, concedió la salida judicial al accionante para ser trasladado al Hospital del Tórax, disponiendo que cumplida la revisión médica deberá retornar a su domicilio real, donde guarda detención domiciliaria (fs. 6 vta.).
II.3. A través del memorial de 11 de octubre de 2013, el accionante solicitó al Juez cautelar, señale audiencia para la modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria (fs. 7 y vta.); por decreto de 14 del mismo mes y año, se señaló audiencia, para el 25 del referido mes y año, disponiendo que la central de notificaciones cumpla con la notificación a las partes procesales (fs. 8).
II.4. Por acta de audiencia pública de modificación de medidas sustitutivas de 25 de octubre de 2013, se advierte que la misma fue suspendida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, al no haberse cumplido con las formalidades de ley, señalando una nueva audiencia para el 8 de noviembre del igual año (fs. 10).
II.5. De igual manera, la audiencia programada para el 8 de noviembre de 2013, en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, fue suspendida ante la no remisión del cuaderno de investigaciones por parte del representante del Ministerio Público, fijando nueva audiencia para el 14 de similar mes y año (fs. 12 y vta.).
II.6. Acta de audiencia pública de consideración de modificación de medida sustitutiva de 14 de noviembre de 2013, celebrada ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en la misma el abogado defensor manifestó que estando cumplidas las formalidades de ley, la falta de notificación a alguna de las partes no es causal de suspensión, solicitando se dé continuidad a la audiencia; por su parte, el Fiscal del caso señaló que no se puede modificar la ley, tienen que estar legalmente notificadas todas la partes, existiendo múltiples víctimas, solicitando la suspensión de la misma; posteriormente, el Juez demandado, dispuso diferir la continuidad de la audiencia, para el 21 de similar mes y año, velando que la audiencia no se lleve con vicios de nulidad (fs. 18 a 19).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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