Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0979/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0979/2015-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, porque no conlleva la existencia de relevancia constitucional, las pretensiones del accionante, toda vez que se advierte que en el caso sub lite, el accionante denunció falta de fundamentación y motivación en el AS 46/2015, acto procesal sobre el que an...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, porque no conlleva la existencia de relevancia constitucional, las pretensiones del accionante, toda vez que se advierte que en el caso sub lite, el accionante denunció falta de fundamentación y motivación en el AS 46/2015, acto procesal sobre el que ante una eventual concesión de la presente acción de defensa, no modificará el resultado sobre la procedencia del recurso de casación respecto a la tramitación de una medida precautoria.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “La jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, exige que el objeto procesal que se denuncia como vulneratorio de derechos fundamentales conlleve la existencia de relevancia constitucional en el caso concreto; es decir, este Tribunal debe analizar de qué manera la decisión a la que se arribe, modificaría el resultado sobre las pretensiones del accionante, en ese entender, del análisis de los datos del proceso, se advierte que en el caso sub lite, el accionante denunció falta de fundamentación y motivación en el AS 46/2015, acto procesal sobre el que ante una eventual concesión de la presente acción de defensa, no modificará el resultado sobre la procedencia del recurso de casación respecto a la tramitación de una medida precautoria”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S3

Sucre, 12 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10688-2015-22-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 06/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 81 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Herbert Cordero Palacios en representación legal de la sociedad comercial “GRICOR” S.R.L. contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 28 a 33 vta., el representante de la empresa accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, se inició el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios contra la Sub Gobernación de “Yunchara”, representada por Eleodoro Jurado Huaita, demanda que fue admitida, contestada y reconvenida y que posteriormente fue anulada; sin embargo, previa a su anulación se estableció la medida precautoria de autorización de renovación de pólizas de garantía de cumplimiento de contrato.

La Jueza de la causa mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, dejó sin efecto las medidas precautorias, Resolución contra la cual planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, la Jueza ratificó su determinación y concedió dicho recurso en efecto devolutivo, el mismo fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que emitió el Auto de Vista 92/2014 de 3 de octubre.Contra dicha Resolución se planteó recurso de casación que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 46/2015 de 26 de enero, Resolución judicial que consideró como acto lesivo de sus derechos fundamentales y del cual pide su revisión en la jurisdicción constitucional por considerarla sin fundamentación ni motivación, arbitraria e irrazonable en vista de que no explicó por qué consideró que la Resolución impugnada vía casación no es un auto definitivo, además de contener una inmotivada interpretación del art. 255.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por cuanto, el Auto recurrido pone fin al litigio en cuanto a la pretensión precautoria, la cual es independiente pero tramitada paralelamente a la petición principal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La empresa accionante por medio de su representante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose dejar sin efecto el AS 46/2015 y en consecuencia se ordene la emisión de una nueva resolución, con costas y medida cautelar de suspensión de ejecución del referido Auto Supremo manteniendo vigente la medida precautoria de autorización de renovación de pólizas de garantía de cumplimiento de contrato.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 81, presente la parte accionante y el asesor legal del tercero interesado -sin poder-, ausentes las autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La empresa accionante mediante su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en la presente acción de defensa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito de forma extemporánea el 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 106 a 109 vta., la cual no fue considerada en audiencia, señalando lo siguiente: a) El accionante denuncia falta de motivación y congruencia en el AS 46/2015, sin indicar de manera clara y concreta cual es el agravio sufrido, por lo que carece de fundamentación jurídica yse limita a simples transcripciones jurisprudenciales; b) El Auto Supremo denunciado de vulneratorio de derechos fundamentó la improcedencia del recurso de casación en que el recurso de apelación fue concedido por el Juez a quo en efecto devolutivo; en consecuencia, no pone término al litigio, por lo que no se subsume en los casos de procedencia establecido en el art. 255.3. del CPC; c) El recurrente, hoy accionante, interpretó erradamente el contenido del Auto de Vista 92/2014, considerando que el mismo constituía una resolución que puso fin a su pretensión precautoria, de manera independiente al proceso principal, pero tramitado paralelamente, al respecto, se debe aclarar que las medidas precautorias no son pretensiones aisladas, sino cuestiones accesorias al proceso principal y no son tramitadas paralelamente sino dentro del proceso como tal, por lo cual el Auto interlocutorio no es susceptible de impugnación vía recurso de casación, por no estar comprendida en el art. 255 del CPC; y, d) La naturaleza del contrato suscrito entre la empresa GRICOR S.R.L. -hoy accionante- y la Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija, corresponde al ámbito administrativo por tales antecedentes este Tribunal no podía asumir decisiones que no eran inherentes a la causa principal, sino a una cuestión incidental. Por lo que piden se deniegue la tutela impetrada.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, porque no conlleva la existencia de relevancia constitucional, las pretensiones del accionante, toda vez que se advierte que en el caso sub lite, el accionante denunció falta de fundamentación y motivación en el AS 46/2015, acto procesal sobre el que ante una eventual concesión de la presente acción de defensa, no modificará el resultado sobre la procedencia del recurso de casación respecto a la tramitación de una medida precautoria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0979/2015-S3Fuente oficial