Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0980/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0980/2015-S3

Concede la acción de amparo constitucional, al no atenderse las solicitudes verbales y escritas del accionante, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie de forma razonada y en plazo prudente a la petición del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, al no atenderse las solicitudes verbales y escritas del accionante, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie de forma razonada y en plazo prudente a la petición del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”En razón a lo expuesto, se establece que la autoridad demandada desconoció el derecho a la petición del ahora accionante, por cuanto no atendió las solicitudes escritas y verbales del accionante, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la primera petición; en ese contexto, aplicando el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante cumplió con los presupuestos que permiten a esta Sala otorgar la tutela impetrada, toda vez que solicitó de forma verbal, escrita y reiterada, a la autoridad demandada se pronuncie y emita una respuesta formal y pronta con respecto al reembolso de dinero mencionado líneas supra, sin merecer pronunciamiento fundamentado en el fondo sea la misma de manera positiva o negativa ante dicha solicitud, en un tiempo razonable, advirtiendo que corresponde otorgar tutela, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie de forma razonada y en plazo prudente a la petición del accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S3

Sucre, 12 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10650-2015-22-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 06/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Letellier Heinrich contra Luis Cupary Noe, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 24 a 25 vta.; el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por nota de 5 de enero de 2015, dirigida al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pidió respuesta formal a su solicitud de reembolso de dinero cancelado por el pago del impuesto en periodo observado correspondiente a enero 2011; empero, al no obtener respuesta reiteró su solicitud ante la misma autoridad, mediante memorial de 23 de enero de 2015, no obstante hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no recibió respuesta formal, pronta y oportuna; alegando que dicha solicitud la realizó también de forma verbal en tres oportunidades, sin ninguna contestación por parte de la autoridad demandada, lesionando su derecho a la petición.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante señaló como lesionado su derecho a la petición, citando a tal efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la emisión de una respuesta formal, pronta y oportuna, sea con condenación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., encontrándose presente el accionante asistido por su abogado, y el representante del Ministerio Público; ausente el demandado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y la amplió manifestando que se disponga la emisión de una respuesta formal, pronta y oportuna, así como indemnización, reparación y resarcimiento ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, conforme los arts. 109, 110 y 113 de la CPE, debiendo los responsables intelectuales y materiales ser pasibles a la condenación de costas y honorarios.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, al no atenderse las solicitudes verbales y escritas del accionante, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie de forma razonada y en plazo prudente a la petición del accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0980/2015-S3Fuente oficial