Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional ya que la denuncia realizada sobre una supuesta aprehensión policial ilegal debe ser realizada previamente ante el juez de instrucción en lo penal, que ejerce control jurisdiccional de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."El accionante denuncia que el 20 de marzo de 2013, fue detenido por dos efectivos policiales de DIPROVE, quienes de manera abrupta y sin orden judicial, ni fiscal alguna lo enmanillaron y llevaron a dependencias de dicha institución, donde fue encerrado por más de ocho horas vulnerándose sus derechos de la locomoción y al debido proceso, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica. Del informe efectuado en audiencia por los efectivos policiales demandados y que no fue desvirtuado por el accionante, se advierte que éstos pusieron en conocimiento del Fiscal de Materia de turno, la detención de Yamil Arnez Ortuste, autoridad que presentó imputación formal en su contra ante el Juez cautelar, quien determinó su detención preventiva en la carceleta pública de Yacuiba, en ese marco, y conforme la modulación descrita en el punto anterior que habilita a los ciudadanos a recurrir al órgano constitucional ante la existencia de vulneración eminente y abusiva del derecho a la libertad por parte de la Policía Boliviana, a efectos de que los mismos sean reparados en forma inmediata por esta jurisdicción, constituyéndose esta acción por lo tanto en un medio preventivo para evitar el abuso de autoridad, y hacer prevalecer el derecho a la libertad, vida, libre locomoción, dignidad y respeto que tiene todo estante y habitante del estado boliviano; empero, cuando el juez cautelar conozca el inicio de investigaciones, es ante ésta autoridad a quien se debe acudir a efectos de vulnerar los actos vulneratorios. En ese entendido y de acuerdo al presente caso de autos existiendo inicio de investigación y consecuentemente imputación formal ante el Juez de Instrucción en lo Penal, corresponde denunciar estos actos a la autoridad jurisdiccional que ya asumió el conocimiento del inicio de investigaciones, para que en ejercicio de sus facultades conferidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, realice el correspondiente control jurisdiccional y se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la restricción al derecho a la libertad, por lo que al estar el caso de autos dentro de las tres excepciones señaladas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada a efectos de evitar la confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2013
Sucre, 27 de junio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 03229-2013-07-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2013 de 21 de marzo, cursante de fs. 7 a 8 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yamil Arnez Ortuste contra Freddy Antonio Valda Revilla, Edwin Morales y Marcos Ortiz Gareca, efectivos policiales de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2013, cursante a fs. 2 a 3 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2013, cuando se encontraba en la plaza de Barrio Nuevo a horas 22:30, lo interceptaron y detuvieron de manera abrupta sin exhibirle orden judicial ni fiscal alguna, conduciéndolo enmanillado hasta dependencias de DIPROVE, donde le mostraron fotografías de otra persona llevándose una motocicleta que había sido robada a horas 10:00 en el colegio Presidente German Bush; por lo que Edwin Morales, funcionario policial ordenó se le encerrera en la celda, y pese a la solicitud hecha por su abogado, a los efectivos policiales para que exhiban la orden de aprehensión emitida en su contra, este pedido no fue cumplido debido a que no existe tal mandamiento de aprehensión que haya sido librado por el Fiscal de turno conforme determina el art. 224 o 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose por ello detenido por más de ocho horas, y pero aún se efectuó la comunicación en forma extemporánea al Ministerio Público.
Ante la advertencia de interponer la presente acción de libertad, los efectivos de DIPROVE de manera tendenciosa, malintencionada y de mala fe, que no corresponde al accionar de un servidor público, hicieron aparecer un mandamiento de aprehensión de 31 de agosto de 2012, librado por Everth Semperla Cuellar, Fiscal de Materia, dentro de la extinguida causa penal que se siguió a denuncia de José Miguel Guzmán Beltrán contra su hermano, Jhonny Arnez, por la presunta comisión del delito de robo; investigación extinguida por existir acuerdo transaccional y desistimiento expreso de la supuesta víctima, habiéndose reparado todo el daño material ocasionado.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la locomoción y al debido proceso, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23, 110, 115, 116, 117, 120 y 121 de la de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.1 y 9 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela con costas procesales, ordenándose el embargo de los haberes de los ahora demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 6 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratificó en los términos expuesto en la demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Freddy Antonio Valda Revilla, codemandado no presento informe alguno ni asistió a la audiencia de acción de libertad a pesar de su legal citación (fs. 5).
Edwin Morales, efectivo de DIPROVE, en audiencia señaló que una vez detenido el ahora accionante, al día siguiente se hizo conocer de su situación al Fiscal de Materia de turno, realizándose las diligencias necesarias para la emisión del mandamiento de aprehensión y efectuándose todos los actos investigativos bajo el control del Fiscal de Materia, autoridad que imputó al hoy accionante ante el Juez cautelar, quien dispuso su detención preventiva en la carceleta pública de Yacuiba provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
Marcos Ortiz Gareca, en audiencia indicó que se procedió a dar cumplimiento a una Resolución emitida por el Fiscal de la causa, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, resolviéndose la situación jurídica del imputado por el Juez cautelar y efectuándose las actuaciones investigativas bajo su control jurisdiccional.
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