Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por estar pendiente de resolución otro proceso con identidad de objeto, sujeto y causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "... Bajo este contexto y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se conoce en revisión una acción tutelar y se evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de acción de libertad, detectándose la existencia de identidad absoluta de sujetos, objeto y causa; por lo que no corresponde ingresar al fondo de la acción interpuesta, pues de lo contrario, se incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; máxime si como en el presente caso, la primera acción de libertad presentada por el ahora accionante, ha sido conocida y resuelta por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0075/2012 de 12 de abril".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2013-L
Sucre, 27 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 2011-24877-50-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 302 vta., a 308 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maria Victoria Calderón Gonzales contra Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2011, cursante a fs. 26 a 30 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso social seguido a instancia de Franz Grover de la Zerda Morales contra el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., tramitado en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, se expidió mandamiento de apremio en contra suya, como medida compulsiva para el pago de beneficios sociales, en su supuesta condición de representante legal del LAB, mandamiento que fue ejecutado en La Paz, posterior a una reunión que sostuvo con el abogado del demandante, quien le solicitó el pago de varios montos en efectivo.
Alegó, que el 31 de octubre 2011, presentó un memorial al juez de la causa, explicando las razones por las cuales debía dejar sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto, fundamentalmente porque para expedir el mismo, previamente se debe proceder el embargo y remate de los bienes del deudor y solamente en caso de que se demuestre la insolvencia del mismo, se puede disponer la medida compulsiva, que para el presente caso, no se ha demostrado, toda vez que en la citada compañía, tienen bienes sujetos de valuación económica y cubren la obligación demandada.
Refirió, que dentro del proceso social referido, existe una controversia, en cuanto a la representación legal del LAB S.A., por lo cual la autoridad ahora demandada, abrió un plazo probatorio en vía incidental de cinco días, mediante Auto de 14 de diciembre de 2011, para que las partes acrediten los hechos expuestos en el incidente suscitado, omitiendo disponer, que en tanto se resuelva ese incidente, se suspenda la ejecución del mandamiento de apremio.Finalmente alegó que interpuso la presente acción de libertad, toda vez que recurrió oportunamente al juez de la causa, a efectos que ponga fin a la persecución indebida, quien no se pronunció al respecto hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar y considerando que no existe otra recurso o vía legal, opera la excepción del principio de subsidiariedad máxime si existe un riesgo de daño inminente e irreparable, al encontrarse gravemente enferma.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 21 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la restitución de su libertad y se ordene al Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, inicie el procedimiento correspondiente para el embargo y posterior remate de un bien de propiedad del LAB S.A., a fines de garantizar el pago de la obligación social.
1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre del 2011, según consta en el acta cursante de fs. 302 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante ratificó en su integridad la acción tutelar planteada y en uso de la réplica indicó, que jamás se acreditó que la accionante haya sido representante legal, ya que sólo fue Gerente y con actuaciones enteramente administrativas del LAB S.A., por lo que al haberse dispuesto su apremio se ha vulnero los derechos de la misma.
1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad demandada, por informe cursante de fs. 43 vta., señaló: a) El proceso de beneficios sociales seguido por Franz Grover de la Zerda Morales, contra el LAB S.A., fue planteado en abril de 2007, mismo que previo los trámites de rigor, mereció, Resolución de 16 de julio de ese año, que declaró probada la demanda, misma que en apelación mereció el Auto de Vista 238/2008 de 7 de agosto, que confirmó el fallo de primera instancia y ante el recurso de casación planteado, que fue declarado infundado, el proceso adquirió calidad de cosa juzgada; b) Mediante Auto de 27 de agosto de 2011, se determinó el pago de Bs2 139 640,12.- (dos millones ciento treinta y nueve mil seiscientos cuarenta 12/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y se conminó al LAB S.A., en la persona de María Calderón Gonzales -ahora accionante-, que resulta ser representante legal de dicha empresa de acuerdo a la certificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 25 de julio de 2011, a quien en esa condición, con las formalidades de ley y ante el incumplimiento de la obligación, se le expidió la correspondiente orden de apremio; c) La compañía demandada, interpuso incidente de cesación de orden de apremio, incidente que mereció Auto de apertura de término probatorio de cinco días, plazo en el cual se ha presentado la documentación pertinente, como la renuncia de la ahora accionante al cargo de representante legal de la referida entidad y al haber fenecido el plazo dispuesto, se encuentra pendiente la resolución de dicho incidente; d) El mandamiento de apremio expedido, está dentro de las previsiones de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por cuanto es legal su emisión ante el incumplimiento depago de beneficios sociales, que tienen que ver con derechos primarios de los trabajadores, como el derecho a la alimentación, entre otros, no pudiendo esperarse formalismos, como el embargo de bienes, para exigir el cumplimiento de la resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.
I.2.3. Resolución
El Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de diciembre de 2011, cursante de fs. 302 vta. a 308 vta., por la que se denegó la tutela solicitada, con los siguiente fundamentos: 1) El proceso de beneficios sociales seguido por Franz Grover de la Zerda Morales, contra el LAB S.A., se ejecutorió con el Auto Supremo 332 de 28 de junio de 2010, dictado por la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, posteriormente en ejecución de sentencia, se remitió al Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, para el cobro de Bs2 139 640,12.-; al efecto, Franz Grover de la Zerda Morales, mediante memorial de 15 de noviembre de 2010, indicó que María Victoria Calderón, es la representante legal del LAB S.A., sin embargo la autoridad ahora demandada, mediante providencia de 25 de junio de 2011, solicitó se acredite esta condición, al efecto requirió una certificación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que certificó que la ahora accionante figura como representante legal del LAB S.A., ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, bajo esa condición se conminó a María Victoria Calderón Gonzales, al pago del monto adeudado por concepto de beneficios sociales en favor de Franz Grover de la Zerda Morales, siendo legalmente notificada con dicha conminatoria, por lo que ante su incumplimiento, se expidió el mandamiento de apremio, en base a los arts. 144, 146 y 216 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 6, 11 y 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, mismo que fue ejecutado, motivo por el cual se interpusiera la presente acción de libertad; 2) La ahora accionante, mediante memorial de 8 de diciembre de 2010, presentó su renuncia, como representante legal del LAB S.A., y solicitó se deje sin efecto la orden de apremio emanada en su contra, por lo que la autoridad ahora demandada, considerando la existencia de cuestiones de hecho por probar respecto a la representación legal del LAB S.A., en la vía incidental, abrió un periodo probatorio de cinco días, mediante Auto de 1 de diciembre de 2011, incidente que se encuentra pendiente de resolución; y, 3) Con estos antecedentes y tomando en cuenta las SSCC 0114/2007-R, 1270/2011-R y 378/2011, corresponde puntualizar que la empresa demandada, así como su representante legal, tenían pleno conocimiento del proceso por cobro de beneficios sociales; consiguientemente, no se ha creado un estado de indefensión, asimismo la ahora accionante no ejerció derecho alguno antes de expedirse el mandamiento de apremio; por otra parte, cabe resaltar que la ahora accionante ha presentado un incidente respecto a la representación legal del LAB S.A., al efecto adjuntó toda la documentación pertinente, solicitando se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida, sin embargo, dicho incidente se encuentra pendiente de resolución, por no haber sido resuelto por la jurisdicción ordinaria, hallándose también de por medio esta acción heroica por la cual se pretende un pronunciamiento por parte del Juez de garantías, respecto al supuesto ilegal mandamiento de apremio, empero, dicho pronunciamiento debe realizarlo el juez de la causa y no esta instancia, máxime si como lo establece la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, las lesiones al debido proceso deben ser reclamada vía acción de amparo constitucional, finalmente y con relación al estado de salud de la ahora accionante, la cual ha presentado una documentación extensa respecto a sus padecimientos, corresponde indicar que el Gobernador de la cárcel San Sebastián de mujeres debe prestar toda la asistencia y ayuda necesaria, proporcionándole la atención médica que se requiera.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria,posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa memorial de 21 de octubre de 2011, presentado por Franz Grover de la Zerda Morales, al Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en el cual solicitó nuevo mandamiento de apremio contra María Victoria Calderón Gonzales, con habilitación de horas y días extraordinarios (fs. 24).
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