Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante a través de sus representantes, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, y a la libertad; y, los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; toda vez que el SEPDEP presentó ante el Vocal demandado la carpeta correspondiente a la amnistía que solicitó; sin embargo, no fue resuelta en el plazo normado por el Decreto Presidencial 4461 -3 días-, hecho que atenta sus derechos.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR la Resolución AL-0006/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, por la dilación ocasionada por el Vocal demandado en la resolución de la amnistía tramitada por la peticionante de tutela, disponiendo que la aludida autoridad, en el día de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, atienda dicho beneficio y pronuncie lo que corresponda por ley; salvo que por el tiempo transcurrido, ya lo hubiese realizado; y, 2° DENEGAR la tutela, respecto al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva. En la modalidad traslativa y de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. Lo que conlleva a concluir, que la autoridad demandada al no haber atendido la carpeta de amnistía tramitada a solicitud de la accionante, no procedió con la rapidez que se deben tratar los casos de las personas que se afecte su libertad, ocasionando en la impetrante de tutela incertidumbre respecto a la resolución de su situación jurídica, lesionado de esta manera sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes celeridad, eficiencia y eficacia; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada. Finalmente, respecto al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, denunciados como lesionados, no se advierte de qué manera se hubiesen vulnerado los mismos, con relación al ámbito de protección que abarca la presente acción tutelar; por consiguiente, atañe denegar la tutela requerida.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2022-S2 Sucre, 2 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brígida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 40938-2021-82-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AL-0006/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Viviana Shirley Arancibia Borda y Gustavo Ortega Castillo en representación sin mandato de Elsa Violeta Vacaflor Montero contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 13 a 18 vta., la accionante a través de sus representantes, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa, el 20 de mayo de 2021, presentó ante el Vocal demandado, la carpeta de solicitud de amnistía; es así que, de acuerdo al Decreto Presidencial de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos -Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero del mismo año-, la referida autoridad debió homologar o rechazar el mismo en un plazo de tres días hábiles; es decir, hasta el 25 de igual mes y año; sin embargo, no lo hizo sobrepasando dicho término.
Cuando sus abogados se apersonaron a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Secretaria de esa Sala les indicó que los antecedentes seguían en el despacho judicial y que se fijará audienciaI.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, y a la libertad; y, de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115, 116, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Vocal demandado “EN EL DÍA” pronuncie la resolución de amnistía.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa y ampliándolo manifestó que: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2443/2012 de 22 de noviembre y “0907/2021 de 22 de agosto”, señalarían que con la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se pretendería acelerar los trámites judiciales o administrativos de privados de libertad, en caso de dilaciones indebidas; b) En la problemática planteada el Vocal demandado incurrió en una demora innecesaria; puesto que, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) el 20 de mayo de 2021, le remitió la carpeta con la resolución de la concesión de la amnistía; correspondiendo que dicha autoridad conceda o deniegue; empero, no emitió fallo alguno; y, c) El aludido Vocal trató de evadir su responsabilidad, indicando que no se encontraba el cuaderno procesal en el despacho judicial a su cargo, sin considerar que la resolución de su situación jurídica dependería de ese actuado procesal.
A la interrogante formulada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señaló que gozaría de libertad; empero, que estaría pendiente la resolución de la amnistía.
I.2.2. Informe del demandadoPablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por escrito presentado el 28 de mayo de 2021, cursante a fs. 27 y vta. manifestó que: 1) El 3 del citado mes y año, remitió los antecedentes del proceso penal en cuestión, a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; toda vez que, fue requerido a consecuencia de la acción de defensa que planteó la impetrante de tutela contra “...Patricia Torrico y Oscar Florero...” (sic), y devuelto a su despacho judicial el 27 de igual mes y año; lo que, le imposibilitó resolver la solicitud de amnistía requerida por la accionante; y, 2) No se afectó el derecho a la libertad de la aludida; en ese sentido, se hallaría gozando su libertad.
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