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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0983/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0983/2014

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto debió interponerse apelación incidental contra la resolución que impuso detención preventiva antes de acudir directamente a esta acción de defensa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto debió interponerse apelación incidental contra la resolución que impuso detención preventiva antes de acudir directamente a esta acción de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) razonamiento que también es aplicable para la autoridad jurisdiccional demandada, pues la determinación de la detención preventiva era recurrible mediante el recurso de apelación contemplado en el art. 251 del CPP".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2014

Sucre, 28 de mayo de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 05498-2013-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 58/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 64 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adrián Rodríguez Flores contra Alcides Sánchez Peña, Juez Segundo Mixto y de Instrucción en lo Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz y Walter Antezana Lora, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 22 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 4 a 5 vta. y fs. 11 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una deuda contraída con Ronald Rivera Barja el 2011, la cual no pagó en el plazo convenido, garantizó el mismo con un vehículo que le pertenecía, cuyo carnet de propiedad no se encuentra a su nombre, siendo denunciado por su acreedor por los delitos de estafa y estelionato; en ese entendido, el Fiscal demandado, aun sabiendo que se trataba de una obligación ejecutiva, dispuso su aprehensión en la Policía, sin considerar que se presentó voluntariamente y que su acreedor reconoció que se trataba de una deuda pecuniaria, no procediendo su detención o apresamiento, conforme lo establecido en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Agrega que es un campesino agricultor y que el acreedor es abogado, por lo que no se trata de una estafa, pues si bien dio en garantía un vehículo, éste no se encuentra grabado en la Dirección Departamental de Tránsito y tampoco fue vendido, sino que está en reparación en Cochabamba. Consecuentemente, se siente perseguido y hostigado, ya que fue amenazado de ir preso y a la fecha se materializó dicha intimidación, puesto que se halla indebidamente detenido en celdas policiales por no haber pagado una deuda.

Asimismo, refiere en su memorial ampliatorio que el Juez demandado, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día y una hora antes, de la audiencia fijada para la presente acción de libertad; razón por la cual solicitó la suspensión de la misma; sin embargo, se llevó a cabo una hora después, pese a que con carácter previo impetró por intermedio de suabogado la suspensión, haciendo la autoridad jurisdiccional demandada caso omiso de su requerimiento, con el único afán de aplicar la detención preventiva en una acción penal donde no hay elementos de suficientes convicción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad por encontrarse indebidamente privado de su libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 110, 117.III y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela, ordenando se restituya su libertad irrestricta, con imposición de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 64, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alcides Sánchez Peña, Juez Segundo Mixto y de Instrucción en lo Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2013, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: a) Está bajo su control jurisdiccional el proceso penal a partir del 13 de noviembre de 2013, por lo que habiéndose presentado imputación formal contra Adrián Rodríguez Flores el 21 de igual mes y año, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, y al encontrarse el ahora accionante aprehendido; se señaló audiencia de medidas cautelares con el objeto de determinar su situación jurídica; y, b) Posteriormente se enteró que existía un memorial solicitando la suspensión de dicha audiencia y como se trataba de un imputado aprehendido, no tuvo motivos valederos legales para suspender la misma, además que el abogado del hoy accionante no denunció vulneración alguna de derechos, ni planteó ningún incidente o excepción, así como tampoco presentó documentación que acredite domicilio, familia y trabajo del imputado, razón por la cual, al existir suficientes elementos de convicción de que es autor del delito de estelionato, se dispuso su detención preventiva, habida cuenta que el imputado otorgó en garantía una movilidad que no le pertenece, según el carnet de propiedad adjuntado, por lo que solicita se proceda a “RECHAZAR el recurso planteado” (sic).

Walter Antezana Lora, Fiscal de Materia de la provincia de Vallegrande, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 43 a 47, manifestó que: 1) Ronald Rivera Barja y otros, denunciaron al ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con agravante, ya que en agosto del 2011, con la propuesta de sembrar en la propiedad del imputado y que se dividirían las ganancias a mitades, le sonsacó un total de $us1500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses) a Angelita Flores de García, otorgando en garantía un motorizado que indicó era de su propiedad, resultando falsa dicha aseveración, conforme lo demuestra el carnet de propiedad dejado en garantía y la minuta, de igual forma el mismo día se apersonó ante Ronald Rivera Barja y con el mismo argumento lo convenció para que le entregue$us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), por lo que a la fecha transcurrieron más de dos años sin que entregue el producto de la siembra ni haya devuelto el dinero, así como hizo desaparecer el vehículo dejado en garantía; 2) Se informó en el término de ley al Juez cautelar, habiéndosle tomado la declaración del accionante en presencia de su abogada, por lo que al finalizar la misma requirió su aprehensión, de conformidad al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al existir suficientes indicios de su autoría y de riesgos procesales, además de la agravante, notificándosele con la Resolución de aprehensión; y, 3) Una vez presentada la imputación formal ante el Juez Segundo Mixto y de Instrucción en lo Penal de Vallegrande y luego de realizada la audiencia, se dispuso la detención preventiva del imputado, quien tuvo la oportunidad de plantear los recursos necesarios, toda vez que el proceso se encontraba bajo el control del Juez cautelar, pero no lo hizo, por lo que al ser aplicable la subsidiaridad excepcional, solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 58/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 64 a 67 vta., concediendo la tutela impetrada, sin costas, daños y perjuicios, disponiendo el restablecimiento de su derecho a la libre locomoción, ordenando al Ministerio Público, realice una investigación debidamente fundamentada, y al Juez cautelar, garantice que toda persona sea protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos. Fallo que fue emitido con los siguientes argumentos: i) En el presente caso el accionante alega procesamiento indebido, porque se denunció dos delitos en su contra que no se adecuan a su conducta, evidenciándose la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, máxime si es un proceso contractual, como consta en el documento de compromiso de pago y reconocimiento de deuda, por lo que el Ministerio Público debió rechazar in limine la denuncia presentada por Ronald Rivera Barja; y, ii) No es posible activar simultáneamente varias jurisdicciones, debiendo recordar por un lado, que los contratantes suscribieron dicho documento libre y voluntariamente, al amparo del Código Civil, y por otro lado, admitir el procedimiento de una de las partes por la vía penal, resultaría en los hechos asumir la ineficiencia e invalidez prematura del documento de préstamo y reconocimiento de deuda, al existir un documento notariado de reconocimiento de deuda, que se encuentra garantizado por un vehículo de su propiedad, dicha obligación adquiere un carácter estrictamente civil, máxime si en el ámbito penal rige el principio de última ratio reconocido en la SC 0830/2007-R de 10 de diciembre, en virtud del cual el derecho penal tiene carácter subsidiario, por lo que el querellante debe proseguir en la vía civil la exigibilidad y cumplimiento del contrato para el pago de la suma adeudada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto debió interponerse apelación incidental contra la resolución que impuso detención preventiva antes de acudir directamente a esta acción de defensa.

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