Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0985/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0985/2012

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que los demandados ingresaron a la propiedad del accionante de forma violenta, habiéndose constatado previamente la ausencia de derechos controvertidos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que los demandados ingresaron a la propiedad del accionante de forma violenta, habiéndose constatado previamente la ausencia de derechos controvertidos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.7. "Al respecto, de los antecedentes que cursan en obrados, se ha podido evidenciar que el informe policial de fs. 41 y vta., adjuntó a la presente acción, acredita las medidas de hecho alegadas por el accionante, ya que el mencionado documento policial manifiesta, que en el lugar se encontraron a las personas que avasallaron los predios en cuestión, cumpliendo de esta manera a cabalidad con el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional para casos de esta naturaleza, pues en su tenor literal el mencionado informe establece que: “al promediar las 9:00 a.m. del día sábado 03 de abril de 2010, una turba de gente en una cantidad de más de 100 personas, ingresaron a la propiedad de Ármanos Bolivia Empresa Maderera utilizando la fuerza llegando a sentarse de forma clandestina sin que estos tuvieran autorización alguna” (sic) (fs. 41 y vta.); lo señalado, permite deducir la utilización de la fuerza en la toma de la propiedad indicada; sin embargo, es necesario verificar la existencia de titularidad sobre el derecho propietario y que el mismo no se encuentre en controversia, constituyéndose en el segundo requisito exigido por la jurisprudencia Constitucional. En ese sentido, se establece que el derecho de propiedad de la empresa representada por el accionante sobre los predios avasallados fue demostrado a cabalidad, toda vez, que este ha presentado el Folio Real 7.01.2.01.0001927 del lote de terreno ubicado en el km 3.5, “denominado Guapilo” de la provincia Andrés Ibañes, de la carretera Cotoca- Santa Cruz, mismo que está registrado e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 0032580, con una superficie de 22 ha y 8736 m2, Asiento Número 1, a nombre de Sociedad Intermat Ltda., con escritura pública 148 de 22 de enero de 1992, suscrito ante María Silvia Aguilar Tardío, Notaria de Fe Pública; derecho propietario que establece el cumplimiento del segundo requisito exigido por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: Ahora bien, las personas demandadas pese a su legal notificación (fs. 62 y vta.), no se constituyeron en audiencia, ni emitieron informe alguno para desvirtuar lo expuesto por el accionante; por ende, al no existir ninguna justificación ni explicación al respecto, se evidencia que el proceder de los demandados, provocó un daño irreversible e irreparable al accionante, puesto que los mismos actuaron de manera agresiva y violenta al proceder a allanar e invadir predios, sobre los que la empresa tiene plenamente acreditado su derecho propietario, luego de la cual se asentaron en los terrenos antes mencionados de forma ilegal, con lo cual restringieron el normal ejercicio del derecho propietario de la empresa, comprobándose en consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales alegados. En lo referente al tercer requisito exigido por la Jurisprudencia Constitucional, de los antecedentes se ha podido evidenciar que no existen derechos controvertidos en el presente caso, en relación al derecho de propiedad, toda vez, que los demandados además de no asistir a la audiencia de amparo constitucional, tampoco han presentado documento alguno que pueda generar convicción de algún derecho de estos sobre los predios indicados y por el contrario, como ya se ha establecido antes, el accionante acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble afectado; y, finalmente, en cuanto al último requisito, es evidente que no existe consentimiento alguno por parte de la empresa accionante, con relación a los actos denunciados como avasallamiento, pues los mismos han merecido la interposición de acciones policiales y la presente acción tutelar en sede constitucional a fin de reivindicar sus derechos vulnerados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22422-45-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 102/2010 de 9 de septiembre, cursante de fs. 64 vta. a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Paredes González en representación de la “Empresa Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L.” contra Raúl Rivero Rojas, Genaro Cruz Flores y Víctor Hugo Barba Salces.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de 17 de mayo de 2010, cursante de fs. 43 a 47 y el ampliatorio de 20 de mismo mes y año a fs. 49 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa “Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L.”, propietaria de un inmueble ubicado en la “Carretera Santa Cruz - Cotoca (Zona de Guapilo)” (sic), con una extensión de 22 hectáreas (ha), cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz, bajo la Matrícula 7.01.2.01.0001927, encontrándose a su vez, en calidad de garantía hipotecaria a favor del Banco Unión S.A.

“De manera reciente, se pudo apreciar que varios grupos personas sin tener justo título ni derecho propietario alguno, de manera agresiva y violenta” (sic) allanaron e invadieron la parte posterior del inmueble indicado, asentándose de forma ilegal en el mismo, vulnerando la libertad de trabajo, el ejercicio legal del comercio y el derecho a la propiedad. Este grupo de personas, con el fin de retener como suyos los terrenos de propiedad de la empresa, se dedicaron a intimidar y amenazar a cuanta persona se acercaba al lugar.

Esta serie de actos, dieron lugar a que se presentara la denuncia respectiva ante la Unidad Policial de Cotoca, la cual envió efectivos policiales al lugar, donde pudieron evidenciar la existencia de avasallamiento por parte de los demandados, mismos que incluso profirieron amenazas verbales contra los policías. Ante esta situación, la empresa denunció lo sucedido a la fiscalía de la localidad “La Pampa de la Isla”, que requirió la inspección ocular de los predios ocupados, en dicho acto el oficial asignado al caso por informes y certificaciones, señaló claramente que al constituirse en ellugar de los hechos una turba de personas armadas con machetes se dedicaron a amenazar a “cualquier persona que no fuera conocida” (sic).

En consecuencia el accionante señaló, que los sujetos demandados, valiéndose de medidas de hecho ilegítimas, procedieron a restringir su derecho a la propiedad privada así como al trabajo, razón por la cual se encontraría habilitado para la interposición de la presente acción tutelar, a fin de que se reparen de manera inmediata y expedita sus derechos lesionados.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, consideró que se lesionaron sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al comercio y a la “seguridad jurídica”, sin citar norma constitucional alguna.

1.1.3. Petitorio

El accionante mediante su mandatario, solicita se le conceda la acción tutelar y se disponga: a) El inmediato desalojo y/o desapoderamiento de todas las personas que se encuentran ilegalmente asentadas dentro de los predios de la propiedad de la empresa “Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L.”, b) Se ordene la emisión del respectivo mandamiento de desalojo y/o desapoderamiento contra los sujetos demandados y sea con el auxilio de la fuerza pública; c) Se declare la custodia policial del inmueble de propiedad de la empresa por el lapso de quince días; y, d) El pago de costas, daños y perjuicios.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 64 vta., se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por su mandatario, ratificó íntegramente en el memorial de la demanda y amplió el mismo manifestando en audiencia que: 1) En primera instancia quisieron hacer conocer el contenido y alcance de la acción de amparo constitucional, que fue presentada habida cuenta, que el Tribunal tomó conocimiento efectivo de la misma, y por ello buscan precisar algunos detalles adicionales, por ejemplo establecer, que la empresa “Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L.”, tiene un derecho propietario consolidado no controvertido sobre los terrenos avasallados que se encuentran en la carretera a Cotoca, lo cual se evidenció a partir de la revisión de los folios reales que cursan en el expediente; asimismo, manifestó que de acuerdo a los informes que existen dentro el cuaderno procesal, se llevaron a cabo una serie de avasallamientos, acciones de hecho prohibidas en el sistema jurídico y estado de derecho, por las cuales se ha invadido la propiedad privada de la empresa, es en este sentido y de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, acudieron en protección y tutela de su derecho a la propiedad, solicitando que a partir de la revisión de los antecedentes, se disponga de inmediato al desalojo y el desapoderamiento de las personas que han avasallado sin ningún derecho los predios de la empresa maderera; 2) Ante el “fenómeno que esta ocurriendo demasiado en nuestra ciudad vemos que la gente esta avasallando y queriendo sobrepasar la acción de la justicia, la acción de policía y la fiscalía” (sic), el único medio con que cuentan los afectados para hacer efectivos sus reclamos es acudir a la acción de amparo constitucional, con el fin de proteger los derechos que están siendo vulnerados por la toma violenta de su predio, en ese sentido reiteraron que se conceda la tutela; y, 3) Desde el mes de abril de 2010 comenzaron a darse estos avasallamientos, por esta razón la empresa acudió a las unidades policiales respectivas, con el fin de que las mismas puedan coadyuvar con ellos y les brinden la ayuda.necesaria para sacar de su propiedad a esas personas; toda vez, que “un grupo grande de sujetos” (sic), procedieron a ingresar a los terrenos, obligándolos a interponer la presente acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados a pesar de haber sido legalmente notificados conforme a fs. 62 y vta., no presentaron informe alguno y tampoco asistieron a la audiencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 102/2010 de 9 de septiembre, cursante de fs. 64 vta. a 65 vta., “concediendo” la acción de amparo constitucional, disponiendo que Raúl Rivero Rojas, Genaro Cruz Flores y Víctor Hugo Vargas Salces, desocupen el inmueble que han avasallado debiendo entregarlo inmediatamente a su actual propietario “Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L.”, representada en esta oportunidad por Julio César Paredes Gonzáles, “caso contrario y ante la resistencia una vez resuelto este recurso debe procederse al Desapoderamiento, para lo cual el Tribunal dispondrá tal situación y ordenará al Oficial de Diligencia proceda al mismo” (sic) Y en su caso, ante la negativa de desapoderamiento por parte de los demandados, se haría si correspondiere en su oportunidad con el auxilio de la fuerza pública; de la misma manera, se concedió una custodia policial de quince días tal y cual lo ha “peticionado la parte accionante señalando que dentro” (sic) este plazo de quince días, la institución accionante debía velar porque este derecho sea protegido, es decir, será responsabilidad de la parte accionante que haga valer sus derechos con el auxilio de la Fuerza Pública si fuere necesario en el plazo que se ordena a petición del “actor”; esta decisión se dio bajo los siguientes fundamentos: i) La Empresa “Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L.”, representada legalmente por Julio César Paredes Gonzales, interpuso acción de Amparo Constitucional contra Raúl Rivero Rojas, Genaro Cruz Flores y Víctor Hugo Barba Salces; manifestado por la parte accionante y demostrado en el expediente, los hechos que ocurrieron “el 03 de abril del presente año” (sic), según un informe elaborado por el investigador dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se estableció la veracidad de los hechos sucedidos en esas fechas, posteriormente el investigador Hugo Contreras Zelada, se constituyó en el lugar y realizó la inspección respectiva el 9 de abril de 2010 a horas 11:30, pudiendo comprobar la veracidad de las gráficas y fotografías obtenidas en el lugar de los hechos, así como de los destrozos ocasionados por los denunciados no identificados. De la misma manera, se acompañó a la acción tutelar documentación sobre el inmueble ubicado en la carretera Santa Cruz - Cotoca, que consiste en el respectivo folio real, demostrando así el derecho propietario que le asiste sobre dicho inmueble, con la publicidad que exige el Código Civil; y, ii) Habiéndose cumplido con las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y demostrado incuestionablemente que los hechos sucedieron en el 3 del mismo mes y año antes citados, la “parte accionante tiene el derecho” (sic) a que esa garantía vulnerada por los demandados, goce de la protección plena, exclusiva, perpetua, autónoma e irrevocable, finalmente manifestó, que el caso trataba sobre un derecho real establecido; es decir, que conceder la tutela solicitada es procedente, de acuerdo al art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación delas acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los documentos cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Según Folio Real 7.01.2.01.0001927, el lote de terreno ubicado en el kilómetro 3.5, denominado Guapilo, de Andrés Ibáñez, segunda, Cotoca, está registrado e inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 0032580, con una superficie de 22 ha y 8736 m2, Asiento Número 1, a nombre de Sociedad Intermat Ltda., con escritura pública 148 de 22 de junio de 1992, suscrita ante María Silvia Aguilar Tardío, Notaria de Fe Pública (fs. 14 a 16).

II.2. Cursa de fs. 1 a 5 vta., Testimonio 366/2007, de la Constitución de Responsabilidad Limitada, bajo la denominación de “Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L.” suscritos por Rafael Mirchou, Bono Cucalan, Milan Mrdjen y Petru Serban, (todos extranjeros) en la ciudad de Santa Cruz el 24 de julio de 2007, ante Juana Mery Ortiz Romero, Notaria de Fe Publica.

II.3. Mediante certificación de 8 de abril de 2010, establece que, Willy Ramos Rojas Franz, Víctor Patón Quispe y José Luis Rueda, funcionarios policiales dependientes del municipio de Cotoca, se constituyeron en el “Kilómetro 71/2” (sic) de la Carretera Cotoca - Santa Cruz, donde aproximadamente a horas 11:30, en el lugar denominado “Guapilo”, observaron que dentro de la referida propiedad habían varios grupos de personas, todas armadas con machetes, carpiendo y quemando la maleza, asimismo verificaron, que por el camino de tierra del lugar existían vehículos mal estacionados de distintos colores; además, que por las amenazas verbales realizadas por aproximadamente cien personas los policías tuvieron que abandonar el lugar (fs. 25).

II.4. A fs. 41 y vta., mediante informe de intervención policial, de 12 de abril de 2010, se establece que Joao Bosco Kuri Da Veiga, en representación de la “Empresa Armanos Bolivia Empresa Maderera S.R.L.”, formalizó denuncia por los presuntos delitos de allanamiento de domicilio, atentando contra la libertad de trabajo y extorsión; “contra las personas que resultaren ser autor u autores, ocurrido en el Kilómetro 7 1/2, carretera a Cotoca” (sic), hecho que se suscitó de la siguiente manera: “al promediar las 9:00 a.m. horas” (sic) del sábado 3 de abril de 2010, “una turba de gente en una cantidad de más de 100 personas, ingresaron” (sic) a la propiedad de la empresa antes mencionada, utilizando la fuerza para llegar a asentarse de forma clandestina y sin autorización alguna de los propietarios, es más, sin tener justo derecho propietario y de manera violenta allanaron e invadieron los indicados predios de la mencionada empresa, atentando de esta manera contra la libertad de trabajo con la intención de asentarse en forma ilegal, vulnerando el orden público.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante en representación de la empresa Armanos Bolivia Industria Maderera S.R.L., alegó la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al comercio y a la “seguridad jurídica”, toda vez, que grupos de personas, sin tener justo titulo ni derecho propietario alguno, de manera agresiva y violenta, procedieron a allanar e invadir la parte posterior de los predios de la empresa, habiéndose asentado los avasalladores en los terrenos antes mencionados de forma totalmente ilegal, dedicándose a intimidar y amenazar a cuanta persona se acerca al lugar. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes paraconceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional

La Jurisprudencia Constitucional establecida en la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, ha

determinado que: \"El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en

el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar

contra los ‘actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual

o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por

la Constitución y la ley'.

Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo

constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección

de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se

circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentren

resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden

constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad,

popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta

acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los

servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen

restringir los derechos y garantías objeto de su protección.

En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra

concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en

Mostrando 63 de 126 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que los demandados ingresaron a la propiedad del accionante de forma violenta, habiéndose constatado previamente la ausencia de derechos controvertidos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0985/2012Fuente oficial