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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0985/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0985/2013-L

Concede la acción de libertad por vulneración del derecho a la libertad, ya que los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de Santa Cruz, mediante resolución expresa, ordenaron que se libre mandamiento de detención preventiva, modificando así las medidas sustituvas antes dispuestas s...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del derecho a la libertad, ya que los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de Santa Cruz, mediante resolución expresa, ordenaron que se libre mandamiento de detención preventiva, modificando así las medidas sustituvas antes dispuestas sin previa audiencia pública y oral.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…De lo manifestado por las partes en audiencia y la documental arrimada al expediente se tiene que dentro del proceso penal incoado contra Rubens Wolff Rojas por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas fue sentenciado a cinco años de reclusión por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal; posteriormente, el imputado apeló tal disposición, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera, modificando la pena de tres años y disponiendo la suspensión condicional de la pena; por otra parte, habiendo interpuesto acción de libertad el 12 de septiembre de 2009, por cuanto se habría revocado sus medidas sustitutivas, el Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada y en revisión el Tribunal Constitucional mediante SC 1076/2011-R, revocó dicha decisión; sin embargo, se modularon los efectos; motivo por el cual, quedaron subsistentes las Resoluciones de 26 de agosto de 2009 y el Auto de Vista 31 del mismo mes y año; no obstante, las autoridades ahora demandadas, mediante decreto de 27 de septiembre de 2011, ordenaron que se libre mandamiento de detención preventiva, de esa manera modificando las medidas sustitutivas sin previa audiencia pública, menos la intervención del imputado o de su abogado defensor. Respecto a la modificación de medidas cautelares el art. 250 del CPP, establece que el auto que imponga dicha medida es revocable o modificable en audiencia, en el presente caso, las autoridades ahora demandadas desconociendo tal disposición legal, omitieron la realización de la audiencia pública para modificar las medidas cautelares impuestas al ahora accionante, pues directamente sin haberlo escuchado y menos a su abogado, dispusieron su detención preventiva, de esa manera lesionando su derecho a la libertad; por tanto, convirtiendo la privación de libertad en indebida, ya que en la audiencia, todo imputado conforme lo reconoce la norma adjetiva penal, puede desvirtuar los presupuestos del art. 233 CPP y mantener su libertad; empero, al no realizarse dicho acto procesal se vulneró el derecho denunciado como lesionado por el accionante. En consecuencia, de lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que las autoridades demandadas al ordenar la detención preventiva del accionante, sin previa audiencia pública y oral, vulneraron su derecho a la defensa y a la libertad; en consecuencia, a éste Tribunal en revisión le corresponde conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2013-L

Sucre, 27 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2012-24911-01-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24 de 5 de octubre de 2011, cursante de fs. 34 vta. a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lady Rosario Lijerón Alba de Wolff en representación sin mandato de Rubens Wolff Rojas contra Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2011, cursante de fs. 10 a 13 vta., la representante del accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de febrero de 2008, en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal se radicó la causa iniciada contra su esposo -Rubens Wolff Rojas-, por la presunta comisión del delito de lesiones; posteriormente, el 27 de julio de 2009, se instaló el juicio oral y en menos de un mes se dictó sentencia; en el mismo acto el Tribunal antes señalado, modificó la situación jurídica del imputado y ordenó su detención preventiva, hecho que motivó la interposición de un "recurso de habeas corpus" que fue concedido por el Juez de garantías, por considerar ilegal la determinación del referido Tribunal y ordenó la inmediata libertad.

El 16 de noviembre de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, emitió su Auto de Vista; contra el cual plantearon recurso de casación, por lo que el cuaderno procesal fue remitido a la “Suprema Corte de Justicia de la Nación”, donde fue radicado el 20 de enero de 2010, encontrándose actualmente esperando su turno.

Señala como acto ilegal, el hecho de que el 30 de septiembre de 2011, cuando su esposo se apersonó al Tribunal para firmar el correspondiente libro de asistencia, fue notificado con el decreto de 27 del mismo mes y año, que dispuso su detención, vulnerándose su derecho a la libertad, por cuanto la orden de detención y mandamiento no se encuentran legalmente fundamentado, además.no existe la resolución respectiva que haga comprender cuáles fueron los motivos que impulsaron disponer su detención preventiva; asimismo, se le privó su derecho de recurrir en apelación y considera que tampoco podrían solicitar cesación a la detención preventiva, ya que nadie conoce los motivos jurídicos que impulsaron al Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, ordenar dicha detención.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La representante alega la lesión del derecho a la libertad del accionante, citando al efecto los arts. 24, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el decreto de 27 de septiembre de 2011.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de octubre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 29 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Erik Daza Barrientos, abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad, y amplió indicando que interpusieron la presente acción contra el decreto de 27 de septiembre de 2011, emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, puesto que dispuso la detención preventiva del ahora accionante, ante esa resolución existía la imposibilidad legal de interponer apelación ni reposición, motivo por el cual plantearon la presente acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Andrés Adhemar Rueda Esquivel, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante informe escrito de 5 de octubre de 2011, cursante a fs. 17 y vta., manifestó que dentro del presente caso, se dictó Sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad contra Rubens Wolff Rojas; motivo por el cual los acusadores solicitaron se modifique la cesación de la medida cautelar; es así que dicho Tribunal dispuso detención preventiva en el penal de Palmasola; como emergencia de ello, el imputado interpuso apelación, instancia en la que se confirmó la detención preventiva, a cuya consecuencia, Lady Rosario Lijerón Alba de Wolff, hizo uso de una primera acción de libertad que fue resuelta por el Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Resolución 02/09 de 14 de septiembre de 2009, declarando procedente la acción y disponiendo su libertad; que venida en revisión a este Tribunal fue resuelto por SC 1076/2011-R de 16 de agosto, denegando la tutela solicitada, por lo que se encontraban en la obligación de dar cumplimiento a la misma. Finalmente, refiere que ante el recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria, el expediente se remitió al Tribunal Departamental de Justicia, desconociendo el estado procesal del mismo, motivo por el cual no se remitía ningún documento procesal.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 5 deoctubre de 2011, cursante de fs. 34 vta. a 36 vta., por la que declaró “improcedente la acción de libertad incoada”, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no contempla apelación -en este caso- sobre el decreto de 27 de septiembre de 2011, no es menos cierto que el art. 180 de la CPE, manifiesta: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; es decir, que toda Resolución dictada por las autoridades jurisdiccionales, en especial por las autoridades de primera instancia, son siempre recurribles o impugnables; b) El decreto de 27 de septiembre de 2011, es una Resolución en ejecución de Sentencia y si bien es cierto que en materia penal no existe la analogía; sin embargo, las normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables a algunos casos en materia penal; en ese sentido, conforme establece el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son de carácter definitivo y siempre son recurribles o impugnables en vía de apelación; c) Respecto a la inexistencia de actuados procesales, no es evidente, por cuanto existía un registro de ellos en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal como en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, registros disponibles a las partes, pudiendo éstas, solicitar fotocopia legalizada y armar un cuadernillo relativo a la medida cautelar dictada contra el hoy accionante; y, d) Por otro lado, el accionante no agotó todos los recursos o vías ordinarias en materia penal que otorga la ley, por lo que la presente acción es subsidiaria.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del derecho a la libertad, ya que los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de Santa Cruz, mediante resolución expresa, ordenaron que se libre mandamiento de detención preventiva, modificando así las medidas sustituvas antes dispuestas sin previa audiencia pública y oral.

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Confirmadora
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