Texto del fallo
Sintesis del caso
III. La solicitante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la vida, y garantía del debido proceso en sus elementos vivir bien y legalidad; así como, del principio pro actione; en virtud a que: i) El Fiscal de Materia asignado a su caso, suspendió en dos oportunidades la audiencia de inspección técnica ocular, señalada como acto investigativo; sin considerar que se veía perjudicada en sus clases por asistir al referido acto procesal; y, ii) El abogado representante de la Defensoría de la Niñez, asumió una actitud pasiva dentro de la investigación; limitándose a señalar que estaría de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio Público; sin velar por el respeto de sus derechos, pese a pertenecer a un grupo vulnerable y gozar de protección reforzada.
Sintesis de la ratio decidendi
Se revoca en parte la Resolución y en consecuencia se deniega en todo la tutela solicitada; toda vez que no existe vinculación directa del reclamo -suspensión reiterada de audiencias de inspección ocular- con el derecho a la libertad. Por lo que no corresponde ingresar a fondo a objeto de la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. "(…); se establece que, los hechos denunciados por la solicitante de tutela a través de esta acción de defensa, están referidos a la suspensión reiterada de la audiencia señalada para efectuar la inspección técnica ocular dentro de la investigación; empero, dichos extremos no se encuentran dentro del alcance de protección a través de la acción de libertad; puesto que, el mismo, de ninguna manera afecta el derecho de libertad de la accionante;… Por lo expuesto, ante la inobservancia de la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección por parte de la accionante, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Asimismo, al señalar la solicitante de tutela que también uno de los objetivos principales para interponer esta acción tutelar, es de resguardar su derecho a la vida; sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el aludido derecho será protegido mediante esta acción de defensa, siempre y cuando el peligro que se alega con respecto a la vida no deba limitarse a una simple enunciación, sino que corresponde que guarde las características de real, directa e inminente; ….carga absolutamente omitida en el presente caso por parte de la accionante, quien se limitó a señalar que no se están respetando sus derechos; por lo que, este Tribunal no advierte elemento objetivo que permita concluir la existencia de un riesgo inminente al citado derecho; correspondiendo en consecuencia, también denegar la tutela solicitada al respecto."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2023-S4
Sucre, 14 de noviembre de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navia
Acción de libertad
Expediente: 58430-2023-117-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 71/2023 de 15 de septiembre, cursante de fs. 21 a 25,
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nehmmia Norma
Vargas Chuquimia y Fidel Marca Loza en representación sin mandato de NN
contra Noel Pedro Cangri Molina, Fiscal de Materia Especializada en
Delitos en Razón de Género y Violencia Familiar o Doméstica, y José Luis
Molina Zuazo, Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de
El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 7 a
11 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo
siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su agresor, por la presunta comisión del
delito de acoso sexual, el Ministerio Público señaló audiencia de inspección técnica
ocular, para el 11 de septiembre de 2023; sin embargo, fue suspendida ante la
inasistencia del imputado; no obstante, que todas las partes habían sido
debidamente notificadas; situación que se repitió en la audiencia reprogramada
para el 14 del mismo mes y año, señalándose una tercera para el 26 de igual mes
y año; sin velar por sus derechos, ni considerar su minoría de edad, provocándole además perjuicio; toda vez que, pasa clases en el turno de la tarde y tuvo que
ausentarse para acudir a las audiencias señaladas.El Fiscal de Materia asignado al caso –hoy demandado–, para justificar las suspensiones de audiencia, manifestó que había llegado un informe en el que señalaba que el imputado estaba delicado de salud, y que se consideraba el hecho de que pertenecía a la tercera edad; empero ese extremo no era evidente, porque el sindicado contaba con la edad de cincuenta y uno años.
En cuanto al asesor legal del Gobierno Municipal de El Alto, José Luis Molina Zuazo –codemandado–, éste se limitó a referir que estaba de acuerdo con lo que la autoridad fiscal disponga.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela por intermedio de sus representantes sin mandato, señaló como lesionados su derecho a la vida, y garantía del debido proceso en sus elementos vivir bien y legalidad; así como, del principio pro actione; citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) En el acto se instale la audiencia de inspección técnica ocular, o máximo se otorgue el plazo de veinticuatro horas para el efecto; b) El Fiscal asignado a la causa, cumpla con lo establecido en el art. 130 concordante con el 132, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Se conmine a las autoridades demandadas, a atender con prioridad los casos que impliquen a personas vulnerables.
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