Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque si bien la autoridad jurisdiccional demandada, no conoció el incidente presentado por el demandado, empero, en virtud al principio de verdad material, es evidente su presentación que quedó entrepapelada en sede jurisdicciónal, por lo que el mandamiento de apremio vulnera su derecho a la libertad personal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Bajo ese entendido, el accionar de esta autoridad jurisdiccional, si bien no puede generarle algún tipo de responsabilidad, por ignorar la existencia del memorial de incidente planteado; empero, por los efectos adversos que generó esa circunstancia en contra de la parte accionante, esa situación no puede ser mantenida ni convalidada por esta jurisdicción constitucional, pues se tiene como verdad material, que evidentemente el accionante presentó con mucha antelación a la emisión del mandamiento de apremio, el memorial de incidente de nulidad, que de haberse tramitado oportunamente por el Juez demandado, hubiera impedido la ejecución de dicho mandamiento y consecuentemente se habría evitado la conculcación del derecho a la libertad del accionante, de ahí que no corresponde dar prevalencia a aspectos formales, como la falta de remisión de memoriales de las oficinas donde éstos son recepcionados, hasta los despachos de los Jueces ordinarios, precedentemente que al hecho realmente ocurrido en el presente caso, donde se constató que efectivamente se presentó el memorial de incidente antes que se disponga el apremio del accionante; en ese sentido, se hace aplicable al presente caso, el entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que desarrolla el principio de verdad material, por ende, corresponde conceder la tutela solicitada a través de la presente acción tutelar, valorando los verdaderos acontecimientos ocurridos en el mismo y que fueron advertidos por este Tribunal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2013-L
Sucre, 27 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Mostrando 10 de 19 parrafos.