Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0987/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0987/2013

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto quien dispuso el traslado de privado de libertad a un recinto penitenciario de régimen cerrado, fue el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, habiendo simplemente dado cumplimiento a dicha orden...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto quien dispuso el traslado de privado de libertad a un recinto penitenciario de régimen cerrado, fue el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, habiendo simplemente dado cumplimiento a dicha orden el Director del Centro penitenciario de Morros Blancos, demandado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 “(…) En el caso analizado, el accionante señala que al estar cumpliendo condena en el Penal de Morros Blancos, el Director de dicho centro penitenciario -ahora demandado-, dispuso su traslado a otro recinto carcelario, sin que se haya emitido una orden judicial, traslado que se ejerció con violencia física, sin tomar en cuenta que su vida se encuentra en grave peligro, debido a la diabetes que padece y su medicamento que debe recibir dos veces al día, por lo que estuviere comprometida su salud, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, a ser tratado con respeto y dignidad humana y de comunicarse libremente con su defensor. Ahora bien, al momento de interponer la acción de libertad, es imprescindible que el accionante o su representante con o sin mandato, dirija la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física, la salud o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales denunciados, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue cumplido por el accionante a través de su representante sin mandato. Toda vez que la acción de libertad fue interpuesta contra el Director del Penal de Morros Blancos; empero, dicha autoridad demandada en la audiencia señalada para tal efecto, al momento de presentar su informe oral, señaló que dió cumplimiento a la RA 81/2013 de 8 de marzo, emitida por Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, a cuyo efecto adjunto la respectiva copia de la mencionada resolución. Asimismo, mediante Nota Cite D.D.R.P./106/2013 de 11 de marzo, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, remitió al Director del Penal de Morros Blancos, las Resoluciones Administrativas que disponían el traslado al Centro de Rehabilitación Palmasola Santa Cruz al Régimen Cerrado al privado de libertad Gualberto Vargas Anagua y “otros”, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario, evidenciándose que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el superior jerárquico; por consiguiente, el accionante a través de su representante sin mandato al no haber dirigido la acción contra la autoridad que dispuso su traslado y presuntamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales denunciadas, se concluye que no existe legitimación pasiva, por lo que, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente: 03160-2013-07-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 04/2013 de 13 de marzo, cursante de fs. 139 vta., a 141, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Yamil García Delfín en representación sin mandato de Gualberto Vargas Anagua contra Carlos Andrés Salazar Saravia, Director del Penal de Morros Blancos, del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 12 de marzo de 2013, cursante de fs. 24 a 32 vta., el accionante a través de su representante, expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de marzo de 2013, aproximadamente a horas 03:30 policías encapuchados irrumpieron en el Penal de Morros Blancos, cuando dormía fue sacado a la fuerza y permaneció incomunicado, si bien existe un mandamiento de condena de 31 de agosto de 2010, por el delito de robo agravado, el mismo debe cumplirlo en el recinto penitenciario señalado.

Refiere que, el hecho de ser trasladado a un recinto penitenciario distinto al que debe permanecer, por disposición del Director del Penal de Morros Blancos, sin que se hubiere emitido previamente una orden judicial que determine su traslado significa desconocer y desobedecer órdenes emanadas por el órgano jurisdiccional.jurisdiccional.

Señala que en dicho traslado se ejerció violencia física y psicológica contra su persona al igual que contra su pareja, quien se encontraba con él de visita conyugal; asimismo, indica que su vida peligra, toda vez que por prescripción médica debe recibir una dosis de insulina dos veces al día para contrarrestar su enfermedad de diabetes.

Asimismo, indica que desde su ilegal privación de libertad hasta la presentación de esta acción, no tuvo contacto con su representado, teniendo conocimiento que probablemente estaría detenido en la Estación Policial Integral (EPI) del Barrio “Senac”, donde tampoco pudo tener contacto con su familia, ni con su abogado peor aún con un médico que pueda suministrarle su medicamento que requiere diariamente, estando de ese modo, comprometida su salud e integridad física, a consecuencia de la ilegal y arbitraria detención.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante mediante su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, a la salud, “a ser tratado con respeto y dignidad humana” y de “comunicarse libremente con su defensor”, citando al efecto el art. 7 y 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) La cesación de la ilegal privación de libertad, restituyendo las formalidades legales; y, b) El restablecimiento de su derecho a la libertad, disponiendo su retorno al Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija.

1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 138 a 139, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado en representación sin mandato del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y la amplió señalando que: 1) Gualberto Vargas Anagua, al no haber sido atendido por un médico se comprometió su salud y su integridad física; y, 2) No se puede alegar la subsidiariedad, porque la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando esté en peligro la vidaI.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Andrés Salazar Saravia, Director del Penal de Morros Blancos, en audiencia presentó informe oral, señalando que su autoridad cumplió con la Resolución Administrativa (RA) 81/2013 de 8 de marzo, emitida por la Dirección de Régimen Penitenciario en atención a lo dispuesto en el art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), modificado en la parte final por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que faculta al Director General de Régimen Penitenciario disponer el traslado inmediato de uno a un privado de libertad a otro recinto penitenciario cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Publico

Por su parte Miguel Ángel Baldiviezo, en representación del Ministerio Público, manifestó que no se puede acudir de manera directa a la vía constitucional, sin que se hayan agotado los recursos que franquea la ley ordinaria, considerando que inicialmente el accionante debió acudir ante el Juez que tiene el control de cumplimiento de la sentencia por el cuál se halla privado de libertad.

I.2.4. Resolución

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto quien dispuso el traslado de privado de libertad a un recinto penitenciario de régimen cerrado, fue el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, habiendo simplemente dado cumplimiento a dicha orden el Director del Centro penitenciario de Morros Blancos, demandado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0987/2013Fuente oficial