Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción d libertad, por incumplimiento del principio de celeridad, toda vez que el accionante solicito audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual no se llevó a cabo, porque fue suspendida en reiteradas oportunidades, por lo expuesto las dos primeras audiencias se suspendieron sin haber sido instaladas y en las notas que emitió la autoridad demandada no menciona los motivos de la suspensión, situación que deja en indefensión al peticionante de tutela, habida cuenta que no le permitió plantear recurso de reposición. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en todo la resolución del tribunal de garantías y se llama la atención a la juez de instrucción y a la secretaria del juzgado, por la actuación dilatoria en el trámite de la audiencia de medidas cautelares.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “…se advierte que el demandante de tutela el 20 de junio de 2016, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, audiencia de cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, que fue providenciada el 22 de junio del mismo año, por su similar Primera, en suplencia legal, señalando la misma para el 29 del referido mes y año a horas 15:50, el día señalado mediante nota, la indicada Jueza refirió que al no haberse llevado a cabo la audiencia, dispuso nuevo día y hora para el 6 de julio de 2016 a horas 14:50; sin embargo, ese día tampoco se llevó a cabo la misma volviendo a señalar nuevo día y hora de audiencia para el 12 del mismo mes y año, fecha en la que se instaló la audiencia, pero nuevamente fue suspendida con el argumento que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, no se encontraba presente en audiencia así como el cuaderno de control jurisdiccional, por lo que, programó nueva audiencia para el 18 de julio de 2016 a horas 15:00. Como se podrá advertir de lo expuesto, las dos primeras audiencias señaladas para el 29 de junio y 6 de julio de 2016, se suspendieron sin haber sido instaladas y en las notas que emitió la autoridad demandada no menciona los motivos de la suspensión, situación que deja en indefensión al peticionante de tutela, habida cuenta que no le permitió plantear recurso de reposición; sin embargo, la señalada autoridad en su intervención en la audiencia de la presente demanda tutelar manifestó que la segunda audiencia fue suspendida por la inasistencia del representante del Ministerio Público, aspecto que no es causal de suspensión, cuando se encuentran legalmente notificadas las partes, conforme se estableció en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; ahora bien, por otro lado, en la audiencia programada para el 12 de julio de 2016, que sí fue instalada, refieren que fue suspendida por la inasistencia de la Secretaria del Juzgado de instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del mismo departamento y la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional por ésta última, situación que tampoco puede ser considerada como causal de suspensión, habida cuenta que la autoridad jurisdiccional podía decretar cuarto intermedio a objeto de solicitar la remisión del cuaderno de investigaciones en ese momento, con el fin de resolver la situación jurídica del accionante; empero no lo hizo, más al contrario suspendió nuevamente la audiencia para el 18 de julio de 2016, accionar considerado como dilatorio en el trámite de cesación a la detención preventiva solicitado, incumpliendo el principio de celeridad que rige en ésta acción, cuando se encuentra de por medio la libertad; en consecuencia se vulneró el derecho al debido proceso de Waldo Olaguivel Villarroel”.
Texto de la resolucion
Sucre, 7 de octubre de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 15806-2016-32-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 349/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo Olaguevil Villarroel contra Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz y María Encarnación Foronda Monasterios, Secretaria del Juzgado similar Segundo del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de julio de 2016, cursante de fs. 13 a 15 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, a consecuencia de la imputación formal emitida en su contra por los Fiscales de Materia Harold JandariIla Mey y Sergio Céspedes Álvarez, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 23 de mayo de 2016, en la que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, emitió la Resolución 72/2016, disponiendo su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz.
El 20 de junio de 2016, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, misma que fue señalada para el 29 del mismo mes y año, a horas 15:50 a llevarse a cabo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, misma que fue suspendidadebido a que la Jueza demandada tenía seis aprendidos, por lo que su audiencia fue diferida para el 6 de julio de igual año a horas 14:50, que también fue suspendida debido a la inasistencia del Ministerio Público y además por no haberse remitido el expediente, señalando en consecuencia nuevo día y hora de audiencia para el 12 del mismo mes y año a horas 14:45, que nuevamente fue suspendida porque la Secretaria y el personal de apoyo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, no remitió el cuaderno jurisdiccional, reprogramándose la audiencia para el 18 del referido mes y año a horas 15:00; sin embargo, el mismo 12 de julio de 2016 a horas 11:45 su abogada se apersonó al indicado Juzgado a solicitar la remisión del cuaderno jurisdiccional, recibiendo como respuesta que el expediente se encontraba en el Juzgado en el que tenía que llevarse a cabo la audiencia, con lo que se demuestra la dilación injustificada de la autoridad demandada, que le mantiene privado de su libertad, coartando su derecho a la defensa y libre locomoción, poniendo inclusive en riesgo su vida, habida cuenta que se encuentra en delicado estado de salud, por estar enfermo de diabetes mellitus tipo 2 y artritis.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la vida; citando al efecto los arts. 14, 15, 18, 22, 23, y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, señalen día y hora de audiencia pública, dispongan su inmediata libertad e instruyan al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, remita el cuaderno de control jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de julio de 2016, según consta del acta cursante de fs. 63 a 64 se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, se ratificó en extenso en el memorial de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia manifestando que: a) La audiencia cautelar se llevó a cabo en elJuzgado similar Segundo de igual departamento, donde se dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, disposición que no fue apelada; luego solicitó la cesación a la detención preventiva, audiencia que no pudo llevarse a cabo, por cuestiones no atribuibles a su persona, sino porque tenía seis aprehendidos y en la segunda tenía programadas dieciséis audiencias; b) Tomando en cuenta que su Juzgado es el único especializado en materia de anticorrupción, al margen de llevar a cabo sus propias audiencias, también tiene que atender las causas en suplencia legal; la última audiencia de 12 de julio de 2016, no se celebró por que funcionarios de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, no remitieron el cuaderno de control jurisdiccional, por lo que se llamó la atención al funcionario; c) La SCP “0244/2016-S2” señala que los funcionarios pueden ser demandados por incumplimiento de deberes, por lo que debería haber responsabilidad para la Secretaria del referido Juzgado; d) Debe tomarse en cuenta las distancias de los juzgados, en atención a que uno queda en la calle Ingavi y el otro en la Bolívar frente a las oficinas del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); y, e) Al no haber incurrido en ningún error y haber señalado las audiencias dentro de los plazos establecidos en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), no se vulneró derechos ni garantías constitucionales.
María Encarnación Foronda Monasterios, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 23 de obrados, señalando lo siguiente: 1) El 12 de julio de 2016, se tenía programada la audiencia de cesación a la detención preventiva para las 14:45, en favor de los coimputados Waldo Olaguivel Villarroel, Héctor Yujra y Carlos Quispe, la misma que fue suspendida por Jueza cautelar demandada porque no se encontraba el cuaderno de control jurisdiccional para llevar a cabo la referida audiencia; y, 2) Solicitó al personal subalterno que remitan el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de igual departamento; empero, éstos se encontraban recogiendo material de escritorio de almacenes, por lo que no pudieron llegar a la hora señalada, habiendo demorado quince minutos; por consiguiente, no se transgredió el derecho a la libertad, menos el principio de legalidad y goce de sus derechos constitucionales del accionante.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 349/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 65 a 67 vta., concedió la tutela, disponiendo que se tomen todos los recaudos necesarios para que se materialice la audiencia señalada para el 18 de julio de 2016, a horas 15:00, debiendo instruirse al personal de apoyo que cumplan sus funciones de la manera más idónea tal como señala la Ley del Órgano Judicial, aclarando que la Jueza demandada no ha incurrido en demora.de plazos procesales, toda vez que ha señalado audiencias como determina el art. 239.III del Código de Procedimiento Penal (CPP); en base a los siguientes fundamentos: i) Las audiencias programadas, han sido suspendidas sin haberse instalado, a excepción de la programada para el 12 de julio de 2016; sin embargo, existen notas en las que no se señala el motivo de la suspensión, dejando en indefensión a la parte imputada, toda vez que no podía plantear recurso de reposición; ii) La autoridad demandada en una segunda oportunidad suspendió la audiencia porque tenía otras dieciséis programadas y porque no se hizo presente el representante del Ministerio Público, al respecto la jurisprudencia ha establecido que la inasistencia de las partes no es causal de nulidad o suspensión de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, cuando han sido legalmente notificadas, por lo que la indicada Jueza estaba en la obligación de llevar a cabo la misma; iii) En la audiencia programada para el 12 de julio de 2016, se ha establecido que la Secretaría demandada no remitió el cuaderno de control jurisdiccional como era su obligación, la autoridad jurisdiccional demandada- podía decretar un receso o cuarto intermedio y solicitar que de manera inmediata se remita el mismo; iv) El hecho de que el personal se encontraba recogiendo material de escritorio, no justifica la suspensión de la audiencia; y, v) La jurisprudencia constitucional ha establecido que los funcionarios de apoyo jurisdiccional también tienen responsabilidades cuando no cumplen de forma idónea sus funciones; en consecuencia, la Jueza cautelar demandada ha suspendido las audiencias de manera irregular, contraviniendo el debido proceso, consiguientemente el principio de celeridad.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documentación adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Memorial de 20 de junio de 2016, por el que Waldo Olaguivel Villarroel, solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz, audiencia de cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas (fs. 3 vta.).
II.2. Mediante proveído de 22 de junio de 2016, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segunda, dispuso audiencia para el 29 de junio de 2016 a horas 15:50, para resolver la solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva (fs. 4).
II.3. Nota de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primera del departamento de La Paz, que señala que al no haberse llevado a cabo la audiencia de 29 de junio de 2016, se señalanuevo día y hora de audiencia para el 6 de julio del mismo año a horas 14:50 (fs. 6).
II.4. Nota de la Jueza demandada, en la que indica que al no haberse llevado a cabo la audiencia de 6 de julio de 2016, señala nuevo día y hora de audiencia para el 12 del mismo mes y año a horas 14:45 (fs. 8).
II.5. Acta de audiencia de 12 de julio de 2016, que refiere que al no encontrarse presente la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz y el cuaderno de control jurisdiccional, se reprograma la audiencia para el 18 de julio de 2016, a horas 15:00 (fs. 62).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la vida, toda vez que la autoridad demandada suspendió en varias ocasiones la audiencia de cesación de detención preventiva sin razón alguna, dilatando de manera injustificada la consideración de su solicitud.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad
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