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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0989/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0989/2013-L

Concede la acción de libertad por evidenciarse demora indebida de la autoridad demandada en definir la situación de la accionante

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por evidenciarse demora indebida de la autoridad demandada en definir la situación de la accionante

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 "... Por los argumentos expuestos, se constata que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, incurrió en dilaciones indebidas y retardó injustificadamente la definición de la situación jurídica de la ahora accionante, lo que determina que se conceda la tutela que brinda ésta acción, sin disponer la libertad por estar bajo control jurisdiccional, debiendo imprimirse con celeridad los actos procesales correspondientes".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2013-L

Sucre, 27 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2012-24917-01-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 277/2011 de 23 de diciembre, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos y Verónica Marisol Quiroga Pando en representación sin mandato de María Rosario Silvestre Guaqui contra Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto y José Ángel Carvajal Cordero, Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi en suplencia legal de su similar Primero de El Alto, ambos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 22 de diciembre de 2011, cursante de fs. 4 a 7 vta. y 12 a 13 respectivamente, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante a través de sus representantes refiere que se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por disposición de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto ahora demandada; el 5 de octubre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral en el proceso que sigue el Ministerio Público en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, llevándose a cabo en la misma fecha la audiencia de cesación a la detención preventiva, presentada por la -ahora accionante- la cual fue rechazada, debido a la falta de presentación del Número de Identificación Tributaria (NIT) de una tienda que es de su propiedad. Llevada a cabo la referida audiencia, y que debido al incumplimiento de deberes de parte de la autoridad demandada, el proceso ha sido demorado en su remisión aproximadamente un mes, como se evidenció del cuaderno de control jurisdiccional que se realizó solicitudes de salidas para obtener el NIT observado, las cuales fueron rechazadas, por lo que se encontró en un “estado de denegación de justicia” (sic).

Al no existir auto de radicatoria del proceso penal en otro juzgado, nuevamente solicitaron cesación a la detención preventiva, solicitud que fue rechazada por Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, lo que ocasionó de manera intempestiva que el cuaderno de control jurisdiccional, sea remitido al Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal.de El Alto, y que al no cumplir la autoridad demandada con sus obligaciones y no enviar el expediente con todas las formalidades, el mismo fue devuelto al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, ocasionando que María Rosario Silvestre Guauqi se haya encontrado en un estado de indefensión, por mora procesal injustificada, atribuida a la “juzgadora” por no poder acceder a la audiencia de cesación a la detención preventiva y tampoco solicitarla ante un nuevo juzgado, encontrándose por mas de dos meses sufriendo denegación de justicia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogadas, ratificó en su integridad el memorial que fue presentado y ampliando la misma señala: a) La acción de libertad planteada fue radicada el 21 de diciembre de 2011, una vez notificada la autoridad demandada, recién remite el expediente del proceso penal el 21 del mismo mes y año a horas 17:05, por lo que José Ángel Carvajal Cordero, Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi en suplencia legal de su similar Primero de El Alto, admite y radica la causa el 22 de igual mes y año, asimismo señala audiencia de juicio oral para el 12 de enero de 2012, cuando el ya tuvo conocimiento de la acción de libertad, no obstante decidió excusarse de conocer la misma cuando ya hubiese abierto su competencia, motivo por el cual se amplió la presente acción tutelar; y, b) Que se hubiese demostrado que hubo manipulación y demora procesal indebida por ambas autoridades demandadas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, a través de su informe escrito que cursa a fs. 16 a 17 vta., señaló que: 1) El Ministerio Público, presentó acusación formal contra María Rosario Silvestre Guauqi por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas el 16 de abril de 2011, la cual fue rechazada por no haberse remitido la prueba correspondiente, subsanado lo extrañado mediante memorial de 26 de abril del mismo año, se señaló audiencia conclusiva para el 18 de mayo de igual año, que por una serie de hechos se suspendió hasta el 5 de octubre de ese año, en la cual se consideró la cesación a la detención preventiva de la accionante, habiendo sido rechazada por no cumplir con los presupuestos procesales; y, 2) La audiencia conclusiva se llevó en la fecha antes señalada, María Rosario Silvestre Guauqi, nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva el 23 de noviembre del citado año, la autoridad demandada, señaló que el haber perdido competencia no admitió su solicitud.

José Ángel Carvajal Cordero, Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi, no fue notificado con la presente acción tutelar, por lo que no asistió a la audiencia, tampoco presentó informealguno.

1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó lo siguiente: i) Las medidas cautelares no causan estado, y en caso de rechazar la cesación de la detención preventiva, la parte accionante no agotó la vía correspondiente, previamente la resolución debió ser apelada ante la instancia superior; ii) El caso de autos se encontraba sin movimiento casi un mes, por lo que se pudo evidenciar que en su momento no se realizó un adecuado seguimiento al proceso, por lo que no se debe atribuir toda la responsabilidad al petitorio correspondiente a la autoridad demandada; y, iii) El Ministerio Público requiere, se deniegue la tutela solicitada toda vez que no se habría agotado todos los recursos y una vez radicado el proceso se conmine a la autoridad para que señale día y hora de audiencia.

1.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 277/2011 de 23 de diciembre, cursante de fs. 35 a 38, concedió la tutela solicitada, con relación a la detención ilegal a efectos de no alejarse del principio procesal de preclusión y de no retrotraer el proceso dispuso que el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, señale de forma inmediata y en el plazo de veinticuatro horas la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada y en caso de que ese Juzgado suspenda actividades por el receso judicial de fin de año, sea el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de turno de El Alto, al haberse corroborado que la ahora accionante se encuentra en calidad de detenida preventiva y durante el plazo de dos meses no se le dio respuesta formal, pronta y oportuna. Con los siguientes fundamentos: i) Que, la SC 0619/2005-R de 5 de junio, refiere que las lesiones debido proceso serán reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esta lesión debe pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y solo agotados estos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, a no ser que se constate que el accionante se encontraba en absoluta indefensión; ii) Para que el ejercicio del derecho a la libertad o de locomoción, sean reparados por la acción de libertad deben concurrir los presupuestos: a) El acto lesivo, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad recurrida denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad; iii) La SC 1927/2003-R de 17 de diciembre, ha establecido que la audiencia de cesación a la detención preventiva tiene que ser sustanciada y no es permisible que el Juez remita su negativa a una anterior negativa, debiendo celebrar la audiencia cuantas veces se lo soliciten y la SC 1177/2004-R de 30 de julio, señaló que la solicitud de cesación a la detención preventiva no puede ser prorrogada por mucho tiempo, porque lesiona el derecho a la libertad, finalmente las SSCC 758/2000-R y 1070/01-R, que hicieron referencia al principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema; y, iv) Que, el 5 de octubre de 2011, se llevó a cabo la audiencia conclusiva juntamente la audiencia de cesación de la detención preventiva, disponiéndose la remisión de obrados al Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de turno, con la finalidad de que se dé continuidad al juicio oral inmediato, asimismo, se denegó la solicitud de cesación planteada por María Rosario Silvestre Guaraqui, extrañando que la causa no haya sido remitida hasta el 29 de noviembre de igual año, corroborándose que en ese tiempo la accionante retiró su solicitud en dos oportunidades, ofreciendo nuevos elementos de juicio a ser valorados y que la autoridad -ahora demandada-.rechazó sin fundamento legal alguno, con el argumento que al haber concluido la preparación del juicio habría perdido competencia, justificativo que no puede admitirse, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional señalada en la SC 347/2007-R de 2 de mayo, referida al caso concreto.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Cursan memoriales dirigidos a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, de 8 y 12 de noviembre de 2011, donde la accionante solicitó salida personal a las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), con la finalidad de concluir el trámite para la obtención de su NIT y sea considerado para la cesación de su detención preventiva (fs. 24 a 25 vta.).

II.2. Por memoriales dirigidos a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, de 11 y 23 de noviembre de 2011, donde la accionante solicitó la cesación de su detención preventiva y señalamiento de día y hora para dicha audiencia (fs. 26 a 28).

II.3. Providencia de 30 de noviembre de 2011, por la cual se efectúa observaciones previas a radicar la causa, referidas a la foliación, y la falta de remisión de todos los elementos de prueba en originales, en consecuencia, se devolvieron los actuados al Juzgado tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto (fs. 23).

II.4. Nota E.A. Of. 920/11 de 24 de noviembre de 2011, por la cual Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, remitió antecedentes conclusivos del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra María Rosario Silvestre Guauqi, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 22).

II.5. Memorial de 3 de diciembre de 2011, dirigido al Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, por el que María Rosario Silvestre Guauqi, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva (fs. 19 vta.).

II.6. Nota EA: OF. 979/11 de 14 de diciembre de 2011, dirigida al Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, por la cual se remitió los antecedentes conclusivos del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas contra Elena Silvestre y otros (fs. 20).

II.7. Providencia de 22 de diciembre de 2011, por la cual se radica la causa interpuesta por el Ministerio Público contra María Rosario Silvestre Guauqi, por encubrimiento en la presunta comisióndel delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 21).

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