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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0989/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0989/2015-S3

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el hecho que motivo la presente acción de defensa fue corregido con anterioridad a su presentación, motivo por el cual opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento al...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el hecho que motivo la presente acción de defensa fue corregido con anterioridad a su presentación, motivo por el cual opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "Conocido el acto lesivo que sustenta la presente acción de defensa y los antecedentes correspondientes al desarrollo del proceso constitucional, se tiene que la autoridad demandada mediante informe escrito refirió que: “…en fecha 27 de Marzo fue declarado rebelde el Sr. G. Isidro Canqui quien habría purgado en fecha 30 de Marzo de 2015, por un error involuntario en el decreto no se habría considerado la misma quedando sin efecto el presente decreto dando por purgada la rebeldía en fecha 8 de abril de 2015. Asimismo, hago conocer que la parte impetrante no presentó memorioal dando a conocer dicho error en el decreto a la fecha” (sic); argumentos que no fueron cuestionados ni rebatidos por la parte accionante, dada su inconcurrencia a la audiencia de la presente acción de libertad. De lo expuesto, esta Sala concluye que el hecho que motivó al accionante a interponer la presente acción tutelar, fue corregido por la autoridad demandada con anterioridad a la activación de la jurisdicción constitucional vía acción de libertad, por lo que, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso que nos ocupa, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado; ya que, el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2015-S3

Sucre, 12 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10798-2015-22-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/2015 de 17 de abril, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por German Isidro Canqui contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de abril de 2015, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de “peculado y otros”, se programó audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas el 27 de marzo de 2015, a horas “17:30”, pero, la autoridad ahora demandada se encontraba desarrollando otra audiencia que fue fijada con anterioridad a la suya, extendiéndose la misma hasta “más de una hora” después a la fijada en su caso, por lo que a horas “18:30”, los funcionarios policiales encargados del resguardo del distrito judicial, les indicaron que debían retirarse por haberse superado el horario de atención al público, por lo que se vio obligado a irse.

Sin embargo, presumió que la parte adversa hizo instalar la audiencia en horas inadecuadas, y en ese sentido, la autoridad ahora demandada, sin considerar que se trataba de horas extraordinarias y que funcionarios policiales hicieron retirar a las personas particulares del mencionado edificio, instaló la audiencia, y ante su ausencia, le declaró rebelde, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra.Ante la situación presentada, y de conformidad a lo establecido por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), purgó rebeldía y pidió que se prosiga con la causa, pero la autoridad demandada por providencia respondió: “NO HA LUGAR POR NO ATENERSE AL ART. 87 num. 1) DEL LEY 1970” (sic), denegando su petición y dejando subsistente su mandamiento de aprehensión, configurándose como una persecución indebida, pues dicha autoridad omitió observar el procedimiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante estima como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa, a ser oído por autoridad competente y a los principios de inocencia y celeridad, citando al efecto los arts. 21.2, 22, 23, 115.II, 116.I, 119, 120.I, 178.I, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: el cese de la persecución indebida en su contra y posterior restitución de sus derechos y garantías jurisdiccionales; y, el levantamiento de las medidas que pesan en su contra como ser el mandamiento de aprehensión.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de abril de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 8, ausentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, toda vez que el hecho que motivo la presente acción de defensa fue corregido con anterioridad a su presentación, motivo por el cual opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno.

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