Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2026-S1 Sucre, 19 de junio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 68133-2024-137-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17 de 11 de octubre de 2024, cursante de fs. 182 vta. a 195, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Enrique Céspedes Salazar en representación sin mandato de Alexander Justiniano Justiniano; Pedro; William; y, Moisés, todos de apellidos Vaca Terceros contra Yiye David Ríos Sarabia, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Vigesimocuarto del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz; y, Marithza Pedrazas Vega, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 10 de octubre de 2024, cursante de fs. 129 a 142, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alexander Justiniano Justiniano -accionante- se encuentra procesado dos veces por los mismos hechos, siendo que el 17 de mayo de 2024, se le inició el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 Código Penal (CP), signado con número de Formulario Único de Denuncia (FUD) 701102012403725 que fue de conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, el 17 de junio de igual año, se le inicio otro proceso penal por el mismo delito, signado con FUD 701102042401497 bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Vigesimocuarto del Plan 3000 del citado departamento, doble juzgamiento que no fue advertido por el Ministerio Público, cuando se constituye en una vulneración al derecho al debido proceso y al principio non bis in ídem, que garantiza que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho.
Por otro lado, respecto a Pedro, William y Moisés todos de apellidos Vaca Terceros -coaccionantes-, se tiene que el 19 de agosto de 2024, la Fiscal de Materia ahora coaccionada ejecutó un allanamiento de su oficina con la facultad de secuestrar documentos, computadoras y cajas fuertes; sin embargo, secuestraron vehículos de su propiedad que eran de su uso cotidiano, tanto para su trabajo como para trasladar a sus hijos al colegio como a la empresa, los cuales se encontraban en la vía pública, situación que se dio cuando aún no formaban parte de la investigación ni fueron denunciados en el proceso penal, siendo notificados de forma posterior en sus domicilios. El 12 de septiembre de 2024, solicitaron formalmente a la Fiscal de Materia hoy coaccionada la devolución de sus vehículos, documentos y demás objetos personales indispensables para su sustento diario, pedido que no fue respondido a pesar de transcurrir más de dos meses, es más fueron eliminados del Sistema Justicia Libre 2 (JL2); no obstante, al apersonarse al referido proceso, solicitaron su reingreso, teniendo que ir personalmente para solicitar que se dé curso a su pedido realizado a través del memorial de la indicada fecha. En ese entendido, es evidente el diferente trato procesal entre sus personas y la parte contraria -Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" Sociedad Anónima (S.A.)-, siendo que cuando los hermanos Vaca Terceros coaccionantes presentan un memorial la respuesta demora días, en cambio cuando la otra parte presenta memorial al día siguiente ya se emite el decreto y el "asignado" al caso elabora el informe de manera inmediata.
Los hermanos Vaca Terceros coaccionantes acudieron al Juez hoy accionado que ejerce el control jurisdiccional para que ejerza el control de la investigación y ordene la devolución de sus pertenencias; sin embargo, el nombrado Juez resolvió no ha lugar a su petición; por lo que, reiteraron su solicitud a la Fiscal de Materia ahora coaccionada, sin obtener respuesta, cuando es su responsabilidad pronunciarse sobre la devolución, aplicando el principio de género y tratados internacionales al existir grupos vulnerables implicados, como son sus hijos, quienes son menores de edad y residen con ellos y ante las irregularidades del presente proceso viven con temor, cuando lo correcto es emitir una orden de devolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, en observancia al trato reforzado que se debe aplicar a los grupos vulnerables.
Asimismo, el "26 de agosto de 2024" solicitaron que se emita requerimientos fiscales para la verificación de sus domicilios, los cuales fueron negados, autorizando únicamente el flujo migratorio y antecedentes; además, "...No podemos estar a la deriva durante más de dos meses a la espera de que un informe policial sea emitido..." (sic) y solicitaron a la Fiscal de Materia ahora coaccionada informe si existía una orden de aprehensión contra sus personas; empero, no recibieron respuesta, siendo reiterada su solicitud, pero tampoco existió pronunciamiento, cuando es urgente que se aclare su situación jurídica y no exista incertidumbre que afecte su salud y la estabilidad de sus hijos.
Por otro lado, antes de acudir a la vía constitucional presentaron excepción de incompetencia en razón de materia ante el Juez ahora accionado; sin embargo, hasta el presente -se entiende hasta la interposición de la presente acción tutelar-no se llevó la audiencia, incumpliendo el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 314 del citado Código. I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos "...a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico" (sic), a la libertad y a los principios de interés superior del niño y nos bis in idem; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 58, 59.I y II, 60, 115.I y II y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se ordene al Juez ahora accionado remita el cuaderno procesal signado con número FUD 701102042401497 iniciado el 17 de junio de 2024, ante el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz a efectos de su acumulación al primer proceso penal por el mismo delito registrado con FUD 701102012403725; b) Se deje sin efecto cualquier orden de aprehensión contra sus personas; c) Se ordene la suspensión de cualquier acto de investigación en tanto y en cuanto no se resuelva la excepción de incompetencia en razón de materia que formularon; y, d) Se ordene la devolución de los siguientes vehículos, Mitsubishi con placa 6350UCG, Mitsubishi con placa 6356AZH y Honda con plaza 4751CII.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de octubre de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 173 a 182, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Tanto la denuncia de 17 de mayo de 2024 y la de 17 junio de igual año, tiene que ver con el hecho de que Alexander Justiniano Justiniano accionante recibió dinero en sus cuentas por la compra de azúcar; empero, esos montos no llegaron a la Compañía Azucarera ahora tercera interesada como tampoco las victimas recibieron el azúcar; 2) El mandamiento de allanamiento ordenó el secuestro de objetos vinculados a la investigación, no de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro; 3) Se llevó adelante ese día -entiéndase de la audiencia de acción de libertad- una audiencia donde no se dio la palabra a su defensa técnica como tampoco el Juez de la causa consideró la medida cautelar dispuesta por el Juez de garantías, de suspensión de cualquier audiencia; y, 4) Se considere el principio de la presunción de veracidad aplicable cuando la autoridad demandada no asiste a la audiencia ni presenta informe.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Yiye David Ríos Sarabia, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Vigesimocuarto del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: i) Las acciones de defensa no son mecanismos alternativos supletorios o medios para cubrir negligencias de las partes procesales, así lo establece la SCP 0586/2019-S4 de 29 de julio; y, ii) Para acudir a la vía constitucional es necesario agotar todos los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé, tampoco es permitido que se active dos jurisdicciones de manera simultánea, debido a que generaría inseguridad jurídica.
Marithza Pedrazas Vega, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2024, cursante de fs. 148 a 153 vta., manifestó que: a) Existe investigación por el delito de estafa agravada, manipulación informativa y "otros", a denuncia de "Verónica Guarachi" y "otros" en contra de los accionantes, el cual fue aperturado el "2 de julio de 2024"; b) Los accionantes indicaron que no respondió a su memorial de 12 de septiembre de igual año, donde solicitaron la devolución de sus vehículos; sin embargo, dicho memorial no cursa en el sistema JL2; y, c) Conforme al "art. 189" la devolución se realiza únicamente cuando se prescinda de ellos; empero, no existe memorial de solicitud de devolución y no se acreditó su derecho propietario. En audiencia manifestó que: 1) La Ley de Creación de las Salas Constitucionales modificó el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), donde se establece las competencias y atribuciones de las Salas Constitucionales, en ese marco, es extraño que la presente acción de libertad hubiese sido presentada y aceptada en el municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz, siendo que el art. 3 de dicha normativa, establece de manera clara el ámbito territorial de las Salas Constitucionales, correspondiendo la presentación de la presente acción de defensa en la capital del departamento y no en provincia; y, 2) En el presente caso no concurren ninguno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad.
I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
"Verónica Huarachi", Agusto Palaguerra Calderón y Andrés Pérez Calderón mediante memorial de 11 de octubre de 2024, cursante de fs. 155 a 157 vta., manifestaron que: i) Existe falta de facultad para activar la presente acción de libertad, siendo que no se constató la voluntad y consentimiento de los accionantes, al encontrarse Alexander Justiniano Justiniano privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y los hermanos Vaca Terceros no se apersonaron físicamente, reclamo realizado en apego a la SCP 0451/2020-S3 de 27 de agosto; y, ii) No existe evidencia que los accionantes hubiesen acudido a la vía ordinaria a efecto de realizar el reclamo sobre el doble procesamiento, la orden de aprehensión y a través de esta acción tutelar no se busca la protección de niñas, niños ni adolescentes.
Ricardo Gutiérrez Gutiérrez en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., mediante memorial de 11 de octubre de 2024, cursante de fs. 168 a 171, manifestó que: a) Existe falta de facultad para activar la presente acción de libertad, siendo que no se constató la voluntad y consentimiento de los accionantes, al encontrarse Alexander Justiniano Justiniano privado de libertad en el Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz y los hermanos Vaca Terceros no se apersonaron físicamente, reclamo realizado en apego a la SCP 0451/2020-S3; b) No existe evidencia que los accionantes hubiesen acudido a la vía ordinaria a efecto de realizar el reclamo sobre el doble procesamiento, la supuesta orden de aprehensión y a través de la presente acción de acción tutelar no se busca la protección de niñas, niños ni adolescentes; y, c) En uno de los casos "víctima es mi representada" donde el accionante Alexander Justiniano Justiniano descargó boletas de entrega asignados para clientes de la Compañía Azucarera ahora tercera interesada; empero, fueron abonados por terceros en cuentas particulares ajenas a la citada Compañía, esos movimientos no tenían respaldo con el sistema, identificándose duplicidad de boletas y notas de entrega fraguadas en su fecha; por lo que, se denunció manipulación informática, falsificación de documentos y hurto, en el otro hecho la víctima es Eddy Mamani Jancko por un hecho de estafa contra el nombrado por solicitar dinero a la víctima, donde no estaban denunciados los hermanos Vaca Terceros coaccionantes; es decir, que no existe factor identitario; asimismo, refirió en audiencia que, se quiere hacer incurrir en error al Juez de garantías, señalando que existen niñas, niños y adolescentes implicados; por lo que, sería inaplicable el principio de subsidiariedad.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17 de 11 de octubre de 2024, cursante de fs. 182 vta. a 195, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que: 1) El Juez ahora accionado remita en el plazo de veinticuatro horas todo el cuaderno procesal registrado bajo el FUD 701102042401497 iniciado el 17 de mayo de igual año, ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a efectos de su acumulación al primer proceso penal seguido por el mismo delito registrado con FUD 701102012403725; 2) Que la Fiscal de Materia hoy coaccionada remita en el plazo de veinticuatro horas todo el cuaderno de investigación penal signado con FUD 701102042401497 ante el Fiscal de Materia a cargo del primer proceso penal por el mismo delito, a efectos de su acumulación al proceso penal signado con FUD 701102012403725; y, 3) Se deje sin efecto cualquier orden de aprehensión en contra de los hermanos Vaca Terceros coaccionantes, ordenando a la Fiscal de Materia ahora coaccionada cite de manera personal a los "accionados" -accionantes- y en caso de no dar con su paradero sea mediante edictos de prensa para garantizar el debido proceso; y, se denegó la tutela solicitada, con relación a la devolución de los vehículos, debiendo los accionantes acudir ante el control jurisdiccional; asimismo, se mantiene la medida cautelar otorgada en tanto la autoridad jurisdiccional que conozca los casos de acumulación se pronuncie con relación a las excepciones formuladas, sin costas por ser excusable; determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de documentos se tiene que es una verdad, que se formuló una denuncia el 17 de mayo de 2024 en contra de Alexander Justiniano Justiniano accionante y además un segundo proceso; por lo que, en el caso concreto existen dos procesos por el mismo hecho, "...pero con autoridades jurisdiccionales", lo que es indebido; ii) Con relación a los hermanos Vaca Terceros coaccionantes existe una amenaza de que existiría contra sus personas una orden de aprehensión, la cual fue descartada en la presente acción de libertad; empero, debe otorgarse la tutela preventiva, exhortándose al Juez ahora accionado a que cumpla los plazos con relación al control jurisdiccional y a la Fiscal de Materia hoy coaccionada que respete los derechos y garantías de las partes procesales, entre ellos los derechos a la libertad y al debido proceso, debiendo citarse a los nombrados accionantes de manera personal y si se desconoce su domicilio, por edictos de prensa no pudiendo de manera arbitraria librar orden de aprehensión sin motivación ni fundamentación; y, iii) Con relación a la teoría de las autorestricciones se debe negar la solicitud con relación a la devolución de vehículos, debido a que sí fueron secuestrados sin orden pertinente y antes que exista una ampliación de denuncia, dichos extremos debieron ser resueltos por el juez ordinario de conformidad con el art. 54.1 del CPP, al no estar vinculado con la libertad.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, la Compañía Azucarera hoy tercera interesada, solicitó que se complemente la resolución por existir expresiones oscuras con relación a la valoración y compulsa de antecedentes; ya que, confirmó que los hechos sucedidos en el Plan 3000 son relativos a los delitos de manipulación informática, uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica y hurto, donde se tiene una sentencia condenatoria contra "otra persona"; asimismo, también señala que la denuncia sería por el delito de estafa simple, cuando para el tema de la conexitud, no son los delitos los que se investigan sino los hechos, además se aclare que antecedentes compulso.
Por otra parte, la Fiscal de Materia ahora coaccionada solicitó aclaración, complementación y enmienda respecto al incidente de conexitud solicitada por los accionantes, el cual no resolvió aun el juez de la causa; empero, su autoridad determinó que se remitan actuados ante un control jurisdiccional y fiscal; y, respecto a lo reclamado por la Compañía Azucarera hoy tercera interesada, es evidente que su autoridad solo compulso los elementos de los accionantes y no el cuaderno de investigación penal.
Asimismo, el Juez ahora accionado solicitó aclaración, complementación y enmienda respecto a la disposición de que se remitan los antecedentes de un juzgado a otro, asumiendo el rol de un juez ordinario.
En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías ratificó su resolución al estar la misma debidamente motivada y fundamentada.
1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro de plazo.
Asimismo, por decreto constitucional de 30 de abril de 2026, cursante a fs. 213 se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 18 de junio de igual año, cursante a fs. 217; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Formulario del Estado del Caso, registrado el 17 de mayo de 2024, signado con FUD 701102012403725 donde Alexander Justiniano Justiniano -ahora accionante- es el denunciado dentro del proceso penal y la víctima es Eddy Mamani Jancko (fs. 8 a 9); e, Imputación Formal de 4 de septiembre de igual año, presentado ante la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, contra el hoy accionante y "otros", por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 37 a 41 vta.).
II.2. Consta FUD 701102042401497 de 17 de junio de 2024, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, manipulación informática, estafa, hurto y asociación delictuosa, donde se consigna como denunciado a Alexander Justiniano Justiniano accionante y "otros", y como víctima a la Compañía Azucarera ahora tercera interesada (fs. 2 a 5); y, Resolución de Imputación Formal de 20 de agosto del mismo año, presentado ante Yiye David Ríos Sarabia, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Vigesimocuarto del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, por la presunta comisión de los delitos de manipulación informática, falsificación de documento privado, asociación delictuosa y estafa con la agravante de víctimas múltiples (fs. 10 a 36).
II.3. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2024, ante la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Decimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, Alexander Justiniano Justiniano accionante y "otro", solicitaron en la vía incidental conexitud, sin reconocer la competencia de la "justicia penal" (fs. 43 a 51).
II.4. Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2024, ante el Juez hoy accionado, Pedro, William y Moisés todos de apellidos Vaca Terceros -ahora coaccionantes- solicitaron ejerza control jurisdiccional y que en definitiva se deje sin efecto cualquier orden de aprehensión emitido contra sus personas; así también, se ordene la devolución inmediata de todos los vehículos secuestrados de manera ilegal y la documentación de los mismos por el Ministerio Público (fs. 57 a 59 vta.), pedido que fue reiterado mediante memorial de 23 de igual mes y año (fs. 67 a 69 vta.)
II.5. A través del memorial presentado el 17 de septiembre de 2024, ante el Juez ahora accionado, los hermanos Vaca Terceros coaccionantes presentaron la excepción de incompetencia en razón de materia ante el referido Juez, solicitando se inhiba de proseguir con el caso y ordene la nulidad de obrados (fs. 60 a 66 vta.); asimismo, mediante memorial de 23 de igual mes y año, solicitaron que la audiencia al efecto sea realizada de manera virtual (fs. 78 a 79).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos "...a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico" (sic), a la libertad y a los principios de interés superior del niño y nos bis in ídem; puesto que: a) Alexander Justiniano Justiniano accionante se encuentra procesado dos veces por los mismos hechos, siendo que el 17 de mayo de 2024, se le inició proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa; así también, el 17 de junio del mismo año, se le inició otro proceso penal por el mismo delito; y, b) La Fiscal de Materia ahora coaccionada respecto a los hermanos Vaca Terceros accionantes, ejecutó un allanamiento con la facultad de secuestrar documentos; sin embargo, secuestró vehículos de su propiedad que eran de uso cotidiano, tanto para su trabajo como para trasladar a sus hijos al colegio; por lo que, solicitaron a la nombrada Fiscal de Materia la devolución de sus vehículos, pedido que no fue respondido, acudiendo ante el Juez hoy accionado con el mismo objeto, quien resolvió no ha lugar a su solicitud y al ser reiterado su pedido ante la mencionada Fiscal de Materia no obtuvieron respuesta a pesar de existir grupos vulnerables implicados sus hijos menores de edad; asimismo, solicitaron a la citada Fiscal de Materia, informe respecto a si existía una orden de aprehensión en su contra; empero, no recibieron respuesta alguna a pesar de su reiteración; por lo que, presentaron excepción de incompetencia en razón de materia ante el "juez"; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se llevó a cabo la audiencia.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; 2) La activación simultánea de la acción de libertad y un medio o recurso ordinario; 3) La carga de la prueba en la acción de libertad; 4) Análisis del caso concreto.
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