Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por la demora y suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) si bien la autoridad demandada cumplió en todos los casos con el plazo de las veinticuatro horas para providenciar a las solicitudes de cesación de detención preventiva del representado del accionante; sin embargo, en ningún caso fijó la audiencia dentro del plazo de tres días previsto por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3, provocando con ello una demora injustificada, prolongando la privación de libertad del representado del accionante al suspender dicha audiencia en distintas oportunidades con distintos argumentos dilatando su consideración. Es más, si se toma en cuenta que las suspensiones fueron suscitadas por: falta de notificaciones a los sujetos procesales, por solicitud de la parte civil, por cursar memorial solicitando suspensión de la referida audiencia, por requerimiento fiscal, así como por encontrarse el Juez demandado “…en turno en vacación judicial y por la recarga procesal” (sic), resultando con ello evidente que la autoridad demandada obró igualmente, al margen de la jurisprudencia constitucional que señala que la audiencia no puede ser suspendida por ningún motivo conforme a lo establecido en la SCP 0005/2012 de 16 de marzo, la cual citando a su vez la SC 0248/2002-R de 8 de marzo, determinó que: `…el Juez recurrido suspendió la audiencia señalada para resolver la cesación de detención preventiva, arguyendo la ausencia de la autoridad fiscal, sin tomar en cuenta que ese acto procesal no podía ser suspendido por ningún motivo y menos por ausencia de los sujetos procesales, dado que los preceptos legales invocados no pueden de ninguna manera dilatar el procedimiento en cuestión, al estar en juego el derecho a la libertad de los detenidos…`".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01226-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16 de 24 de mayo de 2012, cursante de fs. 55 vta. a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora en representación sin mandato de Fran Danny Flores Tejada contra Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial de 23 de mayo de 2012, cursante a fs. 30 a 37, alegó lo siguiente:
I.1.1. Hecho que motivan la acción
El accionante refiere que Fran Danny Flores Tejada se encuentra detenido preventivamente hace más de seis meses por orden del Juez Tercero de Instrucción cautelar, pero que habiendo mejorado su situación jurídica, toda vez que las medidas cautelares son revisables y no causan estado, solicitó el 29 de noviembre de 2011 la cesación a su detención preventiva al Juez ahora demandado, quien por decreto de 30 de ese mes y año señaló audiencia para el 21 de diciembre del referido año, pero la misma fue suspendida para el 31 de enero de 2012, ocasión en la cual también se suspendió a pesar de que todas las partes se encontraban presentes. De igual manera aconteció con sus otras solicitudes de cesación a su detención preventiva de 8 y 24 de febrero, 22 de marzo, 16 de abril y 23 de mayo de 2012 por las cuales se fijaron audiencias para el 23 de febrero, 21 de marzo, 2 y 30 de abril y 21 de mayo de 2012, respectivamente, las cuales también fueron suspendidas sin motivo alguno. Es por ello y debido a las circunstancias provocadas con el proceder del Juez demandado que fueron lesionados los derechos de su representado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima que se vulneraron los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 23, 117, 116 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene al Juez hoy demandado señalar de inmediato día y hora para la audiencia de cesación de la detención preventiva de su representado y que la misma se lleve a cabo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 55 y vta., presente la parte accionante y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El accionante ratificó la demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito, cursante de fs. 46 a 47, señaló que las suspensiones habidas en el proceso se debieron “a cuestiones de negligencia por parte del impetrante, toda vez que a la fecha no realiza notificaciones a la parte civil, máxime si el suscrito se encuentra de turno en la presente vacación judicial, atendiendo causas de cuatro juzgados, motivos de la última suspensión, estando sus actuaciones dentro de los parámetros establecidos por ley” (sic), por lo que solicitó se rechace la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 24 de mayo de 2012, cursante de fs. 55 vta. a 57, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el término improrrogable y perentorio de cinco días, a contarse desde el conocimiento de la referida Resolución señale y lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el hoy representado, argumentando que: a) Cualquier imputado puede solicitar audiencia para que se considere la cesación de su detención preventiva, acto procesal que se llevará a cabo en función de quién lo solicita; y, b) Se conculcaron los derechos que se cuestionan, debiendo la autoridad demandada de forma oportuna y sin dilación señalar audiencia para la cesación de la detención preventiva.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Dentro del proceso penal instaurado contra Fran Danny Flores Tejada, éste solicitó la cesación a su detención preventiva el 29 de noviembre de 2011 (fs. 2 y vta.). Señalándose por decreto de 30 del mismo mes y año, audiencia al efecto para el miércoles 21 de diciembre de 2011 (fs. 3), la que fue suspendida al no cursar notificaciones a los sujetos procesales y por cursar memorial solicitando suspensión de la referida audiencia (fs. 45).
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2012, Fran Danny Flores Tejada solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 10 y vta.), mediante decreto de 9 de ese mes y año el Juez demandado fijó audiencia para el 23 de febrero de 2012 (fs. 11) la cual fue suspendida porrequerimiento fiscal (fs. 44).
II.3. El 24 de febrero de 2012, el accionante, solicitó al Juez hoy demandado audiencia de cesación a su detención preventiva (fs. 13 y vta.), quien señaló la misma por decreto de 24 de ese mes y año para el 21 de marzo del mismo año (fs. 14), audiencia que se suspendió por no haberse realizado la notificación a la parte civil (fs. 43).
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