Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto habiendo interpuesto apelación incidental contra la resolución de detención preventiva, renunció a este recurso y luego interpuso esta acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2.”(…) el accionante, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el fallo que dispuso su detención preventiva, en la misma fecha renunció de forma voluntaria a ésta, de lo que se concluye que no dio la posibilidad al superior en grado de corregir la arbitrariedad que denuncia, si es que la hubiere. En efecto, en el caso concreto, el ordenamiento jurídico a través del recurso de apelación incidental, proporciona al accionante el medio de impugnación idóneo para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata. Por lo que, únicamente agotado tal medio y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la acción de libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2014
Sucre, 5 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05536-2013-12-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 06/2013 de 30 de noviembre, cursante de fs. 32 a 33, dentro de la acción de libertad interpuesta por Elmer Alvarez Coaquira contra Adrian Jiménez Rasguido, Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Sabaya en suplencia legal de su similar Quinto, ambos del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, Rubén Arcienaga Llano, Fiscal de Materia, en la imputación formal solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor; sin embargo, en audiencia de medida cautelar, el Juez demandado, sin valorar de forma objetiva la documentación y los elementos aportados por su parte, “…actuando de forma oficiosa y ultra petita, apartándose del requerimiento de imputación formal…” (sic), dispuso su detención preventiva, afectando su derecho a la libertad física y de locomoción de forma ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante, señala como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, sin haber citado norma constitucional alguna que los contenga.
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la presente acción tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 30 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, presente el accionante asistido de su abogado y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que:
a) Se desvirtuó el peligro de fuga previsto en el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el accionante cuenta con una familia constituida en el país, una fuente laboral de chófer, es propietario de un vehículo y tiene domicilio establecido; y, b) El Juez cautelar demandado, no realizó una debida fundamentación, pues no existe peligro de fuga.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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