Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0992/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0992/2016-S1

Se concede la acción de amparo constitucional por lesionarse los derechos al trabajo y estabilidad laboral del accionante, al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación por parte de la entidad municipal demandada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por lesionarse los derechos al trabajo y estabilidad laboral del accionante, al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación por parte de la entidad municipal demandada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”(…) De lo referido precedentemente, se puede establecer que, el empleador manifestó un accionar inoportuno y hasta desleal; que si bien, no existe un memorándum de despido, a través del comportamiento asumido frente a la denuncia, confirmó la lesión a la estabilidad laboral del trabajador, dando lugar a que éste, erogue esfuerzos en la activación de otros mecanismos para la tutela de sus derechos, especialmente la acción de amparo constitucional, cuya interposición fue motivada por una falta de pronunciamiento frente a la tramitación de la denuncia en sede administrativa. En tal antecedente, lo manifestado en audiencia en sentido de que “no existe ninguna prueba de la desvinculación laboral por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva”, “que el accionante al no haber sido despedido debería estar prestando sus servicios” y “que no se puede reincorporar a una persona que está trabajando”; no podrían operar como sustracción del objeto o del motivo de la acción de amparo constitucional; toda vez que, los mismos fueron emitidos de manera posterior a la citación con la demanda tutelar analizada y por lo tanto de manera inoportuna. Ahora bien, en cuanto a la conminatoria, cuyo cumplimiento y tutela de los derechos al trabajo y estabilidad laboral que se demanda en la presente acción; en el marco del Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe considerar que la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, con carácter previo a su emisión, resguardando el derecho al debido proceso, procedió con la citación al denunciado, a objeto de permitirle formular las alegaciones que estime necesarias en su defensa, así como la presentación de la documentación que considere pertinente, además de la requerida. Cumplida las formalidades, en atención al informe JDTP/OF.INT 06/16, expresando las normas jurídicas aplicables y entre los motivos de la determinación, la inconcurrencia a la audiencia y la no presentación de ninguna documentación por parte del empleador (art. 2 de la RM 0868), resolvió conminar al ahora demandando, para que proceda con la reincorporación del trabajador Wilfredo Saavedra Cartagena, al mismo puesto que ocupaba antes de su despido. Dicho actuado fue debidamente notificado, a efectos de su cumplimiento inmediato, y del ejercicio de la impugnación por la parte de quien considera agraviado sus derechos. A partir del análisis precedente, se concluye que la Conminatoria MTEPS/JDTP 013/16 de 20 de mayo de 2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, ha sido emitida en el marco de la observancia al debido proceso y el derecho a la defensa; en tal mérito, corresponde, disponer su cumplimiento, si es que todavía persiste la lesión del derecho al trabajo y la estabilidad laboral del demandante por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S1

Sucre, 19 de octubre de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15718-2016-32-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 02/2016 de 24 de junio, cursante a fs. 48 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Saavedra Cartagena, contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2016, cursante de fs. 33 a 34, subsanado por su similar del 20 de igual mes y año corriente a fs. 37 y vta.; el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El mes de mayo de 2016, de manera injustificada fue despedido de su fuente laboral, donde se desempeñó desde hace once años atrás, teniendo como último cargo el de “Supervisor de los carros recolectores de residuos sólidos del móvil 3 y 4” (sic) dependiente del Gobierno Municipal Autónomo de Cobija; por lo que, en resguardo de sus derechos fundamentales, el 13 del mismo mes y año, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, a objeto de que ordene su reincorporación, aplicando el procedimiento establecido; empero, la autoridad denunciada no se presentó en audiencia, y quien se atribuyó su representación legal no acreditó tal extremo, ni concurrió a la reunión reprogramada a solicitud de los mismos demandados. En estas circunstancias la autoridad competente, el 20 de igual mes y año, mediante Conminatoria MTEPS/JDTP 013/16, ordenó que en el plazo de tres días, se proceda a su reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba antes del despido, más el pago de haberes devengados y cuanto otro derecho se hubiese visto afectado;sin embargo, hasta el presente no cumplió dicho instructivo, pese a su notificación realizada el mismo día.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados su derecho al trabajo y la estabilidad laboral; citando al efecto los arts.: 46, 48, 49 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que en aplicación de la excepción a la subsidiaridad, se conceda la tutela y se ordene la restitución a su fuente laboral, el pago de sus salarios devengados conforme establece la Conminatoria MTEPS/JDTP 013/16.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 24 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 47, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por medio de su abogado, a tiempo de ratificar el memorial de acción de libertad, amplió el mismo expresando lo siguiente: a) El Decreto Supremo (DS) 29699 de 1 de mayo de 2006, frente a un despido injustificado, otorga al trabajador dos opciones, que son la reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, en caso de optar por la primera debe proceder conforme al DS 0495 de 1 de mayo de 2010, acudiendo a las Jefaturas Departamentales del Trabajo, tal cual ocurrió en el presente caso; b) La autoridad demandada, no se sometió al procedimiento y no cumplió la conminatoria, por lo que se recurrió a la acción de amparo constitucional; y, c) El demandado, tampoco observó en su oportunidad la inexistencia de la desvinculación laboral que ahora pretende alegar, pues en caso de no existir la misma, no hubiese recurrido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, solicitando la reincorporación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, a través representante legal Nazira Isabel Flores Choque, en audiencia, manifestó que: 1) No existe ninguna prueba de la desvinculación laboral por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y respecto a los salarios devengados no se especificó de qué meses se le adeuda; sin embargo, de acuerdo a las planillas, se acreditó el pago del mes de abril, en tanto que sueldo de mayo, está demorado por ajustes presupuestarios; 2) El accionante al no haber sido despedido debería estar prestando sus servicios; por lo que, no se puede reincorporar a una persona que está trabajando; y, 3) Se pide al demandante que reanude su trabajo, caso.contrario se le pagará solamente por los días trabajados. En tal antecedente pidió se deniegue la tutela, al no existir motivos para la acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 24 de junio, cursante a fs. 48 y vta., denegó la tutela; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Si bien el accionante se encuentra dentro de los alcances de la protección establecidos por la Ley General de Trabajo, conforme expresa el art. 1 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; empero, en el presente caso el accionante no fue despedido; ii) Simplemente de manera verbal su Jefa le había manifestado que estaba trabajando en vano, por lo que para la autoridad demandada, sostiene que el accionante sigue siendo trabajador de la entidad a la cual representa; y, iii) En este contexto y de acuerdo a lo manifestado por el demandado, no existe vulneración del derecho al trabajo y estabilidad laboral del demandante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa “CITACIÓN ÚNICA” emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, a Luis Gatti Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, para que se apersone ante dicha instancia, a horas 16:00 del 16 de mayo de 2016, a objeto de responder a la denuncia formulada por Wilfredo Saavedra Cartagena, Trabajador de la Unidad de Aseo Urbano del Municipio de Cobija del departamento de Pando; quien frente al despido verbal injustificado, pidió su reincorporación en el cargo de Supervisor de Volquetas. Asimismo consta en este actuado, el sello de recibido el 13 del mismo mes y año (fs. 12).

II.2. En Audiencia del 16 de mayo de 2016, instalada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, con presencia del denunciante Wilfredo Saavedra Cartagena y Nazira Isabel Flores Coque, en la cual esta última aduciendo -sin acreditar- representación legal del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, solicitó un cuarto intermedio para presentar documentación; petición que fue concedida, fijando su reanudación para horas 17:00 del mismo mes y año (fs. 13).

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por lesionarse los derechos al trabajo y estabilidad laboral del accionante, al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación por parte de la entidad municipal demandada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0992/2016-S1Fuente oficial