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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0993/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0993/2015-S3

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional. El accionante planteó simultáneamente la acción tutelar y el recurso de reposición para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión dictados en su contra. No es viable activar la jurisdicción ordinaria y c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional. El accionante planteó simultáneamente la acción tutelar y el recurso de reposición para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión dictados en su contra. No es viable activar la jurisdicción ordinaria y constitucional al mismo tiempo, ya que ello puede causar disfunción procesal y fallos contradictorios.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 “En este sentido, corresponde precisar que conforme al Fundamento Jurídico precedente, esta Sala advierte que los accionantes con la inicial interposición de la presente acción tutelar y la subsiguiente activación del recurso de impugnación previsto en la normativa procesal penal -recurso de reposición- activaron la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria de manera paralela o simultánea con el mismo fin, pudiendo con tales actuaciones eventualmente provocar disfunciones procesales y fallos contradictorios; correspondiendo en consecuencia aplicar la subsidiariedad excepcional en la presente acción de defensa por activación simultánea, más aún si se considera que ya existe un pronunciamiento de la autoridad demandada respecto al recurso de reposición planteado en forma paralela. Al respecto, cabe aclarar que en casos con supuestos fácticos análogos; es decir, la interposición de la acción de libertad por no haberse dejado sin efecto la rebeldía y la orden de aprehensión pese a la existencia de comparecencia voluntaria del declarado rebelde (art. 91 del CPP), la jurisprudencia constitucional ingresó a conocer de forma directa dichas actuaciones sin exigir a la parte procesal que recurra de reposición el decreto de rechazo a dicha comparecencia, al no considerarse la idoneidad de dicho recurso para tal exigencia de subsidiariedad; empero, en el caso concreto, fue la misma parte accionante la que interpuso el recurso de reposición, por lo que al haber activado paralelamente dos instancias, fue la misma parte accionante quien ocasionó la aplicación de la subsidiariedad excepcional en su caso, por lo que con este sustento argumentativo corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3

Sucre, 12 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10853-2015-22-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 01/2015 de 22 de abril, cursante de fs. 17 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fidel Torrez Maraz y Offman Armando Aviles Orías contra Cristian Ramiro Sosa Hinojosa, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de abril de 2015, cursante a fs. 3 y vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de malversación y conducta antieconómica, se programó audiencia de juicio oral para el 21 de abril de 2015 a horas 9:00, pero debido a que su abogado se encontraba en otra audiencia no llegaron a tiempo, siendo declarados rebeldes; aspecto por el cual su defensor presentó memorial justificando su insistencia de conformidad al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad demandada desconociendo el art. 91 del referido Código, de manera ilegal y arbitraria, a través de un mero decreto, rechazó su solicitud de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta, sin fundamentar adecuadamente el rechazo a su comparecencia; asimismo, esa determinación fue firmada solo por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija y no por el Pleno, encontrándose su libertad en peligro de ser restringida ante la inminente emisión del mandamiento de aprehensión dispuesto por el Tribunal de la causa.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes consideran que su derecho a la libertad, está en peligro de ser restringido, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiéndose dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia el 22 de abril de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 17, en ausencia de ambas partes procesales y del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, pese a su notificación legal con el señalamiento de audiencia de acción de libertad, cursante a fs. 4 vta., no asistieron a la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional. El accionante planteó simultáneamente la acción tutelar y el recurso de reposición para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión dictados en su contra. No es viable activar la jurisdicción ordinaria y constitucional al mismo tiempo, ya que ello puede causar disfunción procesal y fallos contradictorios.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0993/2015-S3Fuente oficial