Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la clínica demandada vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante al haberlo retenido indebidamente por concepto de pago de honorarios por servicios médicos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Cabe señalar que al accionante en su calidad de paciente del Hospital Universitario Japonés, al ser dado de alta no se le podía imponer la restricción a la libertad de locomoción, menos aún por falta de pago de las atenciones recibidas en dicho nosocomio, pues dicha actuación resulta ser un acto contradictorio al orden constitucional vigente. Por otro lado, al afirmar la representante del accionante que ante el conocimiento de la deuda solicitó un plan de pagos, con el fin de arreglar tal situación ya que son personas de escasos recursos económicos, demuestra la disponibilidad de cancelar lo adeudado; sin embargo, al indicar que la respuesta fue negativa se advierte que efectivamente la parte demandada se negó a abrir la posibilidad de negociación, siendo que se encuentra disponible la vía legal pertinente para proceder el cobro del monto adeudado, conforme se extrae en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que de ninguna manera implica ni incluye restricción de libertad en dicho centro hospitalario. De lo expresado se concluye que no existe razón justificable para que la parte demandada haya procedido a la retención del paciente, por no cubrir en ese momento los gastos de los servicios hospitalarios prestados, pues a pesar que la parte demandada, no asumió ningún tipo de defensa en representación de dicha institución, cabe recordar que las obligaciones patrimoniales descansan en el patrimonio del deudor y no así en la persona; por lo que, al presentarse tal circunstancia en el presente caso se evidencia que su actuación atenta contra el derecho a la libertad de locomoción alegada por la representante del accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2014
Sucre, 5 de junio de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05554-2013-12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/2013 de 5 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hena Romero Yavita en representación sin mandato de Fernando Yebara Coca contra Juan Carlos Antelo y Miriam Gutiérrez Ruiz, Director y Administradora del Hospital Universitario Japonés de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La representante del accionante, mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 3 a 4 vta., refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su cónyuge Fernando Yebara Coca, al haber sufrido un accidente laboral el 13 de noviembre de 2012, ingresó al Hospital Universitario Japonés, donde le brindaron la atención médica necesaria para restablecer su salud; posteriormente, al ser dado de alta el 2 de diciembre de 2013, le proporcionaron en forma escrita la liquidación de lo adeudado, señalando la suma de Bs29 658,57.- (veintinueve mil seiscientos cincuenta y ocho 57/100 bolivianos), dinero que nunca se negaron a cancelar; por lo que al ser personas de escasos recursos solicitaron al Director y a la Administradora de dicho Hospital, se les otorgue un plan de pagos, el cual fue rechazado y en virtud a ello se niegan a emitir la orden de salida correspondiente.En ese sentido, argumenta que desde la fecha de la alta médica hasta la interposición de la presente acción de libertad, transcurrió un día, donde su cónyuge se encuentra arbitraria e ilegalmente retenido, privándole de su libertad y libre locomoción, sin tomarse en cuenta que los procedimientos administrativos dentro de una institución pública o privada, no contemplan detenciones, ni retenciones por deudas económicas, ya que se deben observar otros mecanismos para efectuar el cobro de deudas por servicios hospitalarios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La representante del accionante, alega la vulneración de los derechos a la libertad y de locomoción de su cónyuge, citando al efecto los arts. 21.7; 23.I y III; y, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE); I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita la inmediata libertad de su cónyuge y la restitución de sus derechos a la libertad y de locomoción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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