Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho al debido proceso. Dentro de un proceso penal el abogado de la parte querellante firmó una conciliación que extinguía la acción. Al tratarse de un acto que puso fin al proceso penal, las autoridades demandadas tenían la obligación de interpretar el poder de manera restrictiva, sin embargo, al no manifestarse sobre los alcances del mismo, lesionaron el debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3 “en cuanto a la valoración del poder de representación efectuado a su turno por las autoridades demandadas, en conocimiento de la conciliación practicada, la cual fue validada en el entendido de que el Poder Notarial conferido a los abogados de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, por su Gerente Regional a.i. era "especial, amplio, suficiente y bastante" (sic) para apersonarse en nombre y representación de dicha Entidad ante cualquier autoridad judicial y/o extrajudicial o administrativa, con el objeto de iniciar, proseguir y concluir en todos sus grados e instancias las acciones que correspondan por ley. Pues bien, conforme se expresa en la Resolución constitucional que sirve de precedente para resolver la situación ahora analizada, se tiene que al tratarse de una conciliación que como en este caso puso fin al litigio, porque en virtud de la misma, se declaró la extinción de la acción penal, correspondía a las autoridades demandadas interpretar el poder de manera restrictiva, estableciendo si los citados abogados, tenían o no facultad expresa para conciliar, situación que al no haber sido examinada en las Resoluciones impugnadas, determina que si se debe conceder la tutela, por lesión al debido proceso, disponiendo la nulidad de la Resolución dictada por los Vocales demandados, por ser la última instancia en la vía ordinaria que tenía competencia para revisar los actos reclamados de ilegales”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2015 -S1
Sucre, 26 de octubre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10921-2015-22-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 010/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 76 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Efrain Alberto Cuiza Argandoña, en representación legal de José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional a.i. La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), contra Ramiro Eloy López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; Fernando Enrique Rivadiñeira Rivero, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; y, José Ángel Ponce Rivas Fiscal de Materia adscrito a la ANB, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 27 de marzo, y el 2 de abril, todos de 2015, cursantes de fs. 18 a 25 vta., y los de subsanación a fs. 30 y vta.; y, 49 y vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo 2012, en el operativo denominado "Maíz II", conjuntamente con el "Regimiento de Caballería Mecanizada Lanza", ubicada en la localidad de Guaqui del departamento de La Paz, procedieron al comiso de un camión marca Volvo F12, conducido por Félix Huanca Roque, que transportaba maíz a la frontera con el Perú, por lo que fue trasladada al depósito aduanero de Senkata de El Alto del departamento señalado, con Acta de Comiso 1369 de 5 de junio de 2012; sin embargo, el 29 de junio de igual año, firmaron Acuerdo Conciliatorio entre la parte sindicada (Félix Huanca Roque), el propietario de la mercancía Gerardo Ramiro Pari Salgado, el abogado Cesar Pablo Choque López de la Unidad Legal dela Gerencia Regional La Paz de la ANB, y la Fiscal de Materia Sandra Mercedes Kuncar Camacho, acordando la devolución del medio de transporte y la renuncia de la mercancía, obviando la multa del cincuenta por ciento del valor de la mercadería incautada.
El 17 de julio del mismo año, la mencionada Fiscal de Materia presentó la Resolución 0016/2012 de 29 de junio, realizando la imputación formal, y solicitando de salida alternativa de homologación de conciliación ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien pronunció el Auto Interlocutorio 445/2012 de 23 de agosto, por el cual homologó la conciliación, y dispuso la extinción de la acción penal y la devolución del motorizado; fundamentando que el Poder Notarial 129/2012 de 14 de febrero, le facultaba concluir procesos, conforme señalan los arts. 27 inc. 7) y 323 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la conciliación es una de las formas de concluir un proceso, pero deben enmarcarse en lo dispuesto por la normativa tributaria, más aun tratándose de intereses del Estado.
En conocimiento de este acto ilegal el 5 de diciembre de 2012, la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz de la ANB planteó incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 445/2012, por haber dado validez al Acuerdo Conciliatorio firmado en contraposición a lo dispuesto por el Código Tributario Boliviano, recibido el incidente el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal declaró improcedente el mismo mediante Resolución 641/2013 de 2 de diciembre; asimismo, apelado dicho Fallo, la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 284/2014 de 10 de octubre, resolvió confirmar la Resolución impugnada, pero no consideró que esa conciliación se llevó a cabo sin el conocimiento ni consentimiento del Gerente Regional a.i. La Paz de la ANB; por lo que, constituye un hecho invalidado toda vez que el Poder Notarial 129/2012, otorgado por José Alberto Blacud Morales Gerente Regional a.i. La Paz, a favor de Cesar Pablo Choque López no le facultaba expresa ni concretamente conciliar con la parte contraria y mucho menos con los alcances de la ilegal e irregular disposición de bienes comisados; solo le permitía iniciar, proseguir y concluir en todas las instancias las acciones que correspondan a ley; consecuentemente, el sindicado Félix Huanca Roque acomodó su conducta al tipo penal inserto en el art. 21 de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, que incorporó el art. 181 nonies al Código Tributario Boliviano (CTB).
Finalmente señaló que los argumentos de las autoridades demandadas para dar validez al Acuerdo Conciliatorio son atentatorios y falsos; además, de que vulneran sus derechos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de los principios de seguridad jurídica, de igualdad, de imparcialidad, de probidad y de equidad, citando al efecto los arts. 115.II, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), y "8.2 inc. b)" de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad: a) Del Acuerdo Conciliatorio de 29 de junio de 2012; b) De la Resolución 0016/2012, de "salida alternativa de conciliación y solicitud de homologación de conciliación" (sic), emitida por la Fiscal de Materia Sandra Mercedes Kuncar Camacho, c) De la Resolución 445/2012, de homologación de conciliación dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; d) De la Resolución 641/2013, que rechazó la actividad procesal defectuosa proferida por el citado Juez demandado; y, e) De la Resolución 284/2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2015, conforme el acta cursante a fs.72 a 75, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia, ratificó in extenso y reiteró los términos de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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